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  1. #380
    15/05/16 09:50

    Buenos dias
    Por favor preciso si es posible me ayuden con la siguiente cuestion
    Acabo de hacer una declaración complementaria por salarios de fogasa y sale correctamente cantidad a pagar.A continuación descargué el programa padre de 2013 para declarar la parte correspondiente a ese ejercicio y me sale una cantidad a devolver. ¿Que es lo que hago mal? Ese año no presenté la declaración al no tener obligación de hacerlo por la cuantía de los ingresos. ¿Puede ser ese el motivo? ¿qué tengo que hacer?
    Gracias de antemano
    Un saludo

  2. Nuevo
    #379
    12/05/16 20:04

    ¡Buenas tardes! A ver si alguien me puede ayudar por qué no entiendo mucho sobre estos temas. Mi problema es que en el borrador me dice que no se han podido incorporar determinadas ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios, y tengo que ponerlos en la declaración, pero no sé cómo hacerlo.
    Los datos que tengo que incorporar son estos:

    SANTANDER INVESTMENT BOLSA SV
    FECHA OPERAC.
    02/11/2015 02/11/2015
    VALOR
    H
    TITULARES
    1
    IMP.VENTA
    5,92
    RENDIMIENTOS
    0,00
    DECLARADO
    T

    BANCO DE SABADELL SA
    VALOR
    H
    IMP. VENTA
    0,42
    RENDIMIENTOS
    0,00

  3. #378
    10/05/16 12:18

    Buenos dias, mi pregunta es si tengo obligacion de declarar con los siguientes datos
    -rendimiento de trabajo 12.950 €, retencion 106 €
    -Rendimiento cuentas bancarias: 85 €, retencion 17 €
    -Venta de fondo de inversion con retencion (suscrito durante 3 meses): Perdida patrimonial 8,90 €, sin retencion.
    -Vivienda habitual valor catastral 70.000 €

    Si tengo que hacer la declaracion de la renta me sale a pagar 108 euros, por tanto me compensa no presentar declaracion si no es obligatorio.

    Gracias

  4. #377
    10/05/16 10:05

    Hola Amparo.

    Creo que aquí la cuestión está en saber cuál es el máximo legal a partir del cual se empieza a tributar.

    Yo conozco el caso de una persona que tuvo accidente de tráfico y siguió trabajando, pero le dieron siniestro total al coche y ella estuvo 2 meses yendo a fisioterapia.

    ¿Cómo se mira eso en las tablas?

    Gracias.

  5. en respuesta a Ramonl
    -
    #376
    09/05/16 16:48

    Buenos días,
    que se modifique en la Declaración de la Renta deducciones, cantidades,... no siempre tiene porqué afectar al resultado final. Es algo normal que ocurre frecuentemente.

    Un saludo.

  6. en respuesta a Alfredoam
    -
    #375
    09/05/16 16:41

    Buenas tardes,
    los derechos de suscripción no tributan hasta el momento de venta de las acciones. Tienes que tener en cuenta la venta para el momento en el que transfieras las acciones, y restaras del valor de adquisición lo que hayas obtenido en la venta de los derechos de suscripción.
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta

    Un saludo.

  7. en respuesta a acvmarzo
    -
    #374
    09/05/16 16:36

    Buenas tardes,
    los seguros de salud no se pueden desgravar en la Declaración de la Renta 2015 si eres un particular.
    Te dejo una imagen con las deducciones de Madrid.

    Un saludo

  8. en respuesta a Jose Luis Cuesta Der
    -
    #373
    09/05/16 16:25

    Buenas tardes,
    efectivamente, es tal y como tú indicas. Por los rendimientos de trabajo que percibe, no tiene obligación a presentar la Declaración de la Renta 2015. Y la deducción por alquiler de vivienda habitual a nivel estatal, tampoco le correspondería. Ahora bien, podéis ver si en vuestra Comunidad Autonómica sigue vigente (hay deducciones estatales y deducciones autonómicas).
    No tiene la obligación de presentarla, pero es probable que si la presenta le salga a devolver (es decir, lo que le haya podido retener Hacienda de sus rendimientos, se lo devuelve). Podéis mirar en el borrador si os sale a ingresar y a pagar y qué cantidades, y con esos datos decidís si la realizáis o no.

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar

    Un saludo.

  9. Nuevo
    #372
    09/05/16 15:34

    Buenas Tardes:

    ¿ Tengo que declarar la venta de derechos de seuscripcion? El año pasado cada x tiempo me comunicaban que va a haber una ampiación de capital y que se no doy otra orden me dan mas acciones y venden los derechos sobrantes. Mi pregunta es que si tengo que declarar esa venta de derechos en la declaracion de renta del 2015 de ya que en le programa de hacienda me indica que hay vente de activos financieros no incorporados y son la venta de los derechos de suscripcion.

    Muchas Gracias

  10. #371
    06/05/16 19:04

    Ana Mc
    Re: Pérdidas de las obligaciones subordinadas de "Caixa Catalunya". Declaración de la Renta 2015

    Debo preguntarte por los resultados que me han salido.
    Casilla 333 Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar en 2.015 ... 1.260,86
    369 Suma de pérdidas patrimoniales ... 1.260,86
    371 Si la diferencia es negativa ... 1.260,86
    372 Saldo neto positivo de capital mobiliario ... ... 3.988,95
    387 Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales ... 398,90
    395 Base imponible del ahorro ... 3.590,05
    397 Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas ... ... 861,96
    Lo que no entiendo es que después de haber rebajado el saldo positivo (casilla 372) y haber quedado en (casilla 395) el saldo rebajado no me repercute ni un céntimo en que me tengan que devolver más cantidad.
    ¿Que hago mal?
    Gracias por las molestias.

  11. #370
    04/05/16 11:29

    Buenos días.

    Tengo un hijo de 6 años y estoy pagando un seguro médico. ¿Estas cantidades mensuales se pueden desgravar de alguna manera, bien como gasto, bien como deducción. Vivo en madrid, lo digo por si hay alguna deducción autonomica.

  12. Nuevo
    #369
    Jose Luis Cuesta Der
    04/05/16 11:22

    Buenos días:
    Mi hijo de 26 años que trabaja y reside en Logroño donde le ofertaron un trabajo tiene unos ingresos en el 2015 de 11.009,06€, y está pagando un alquiler de vivienda de 450,00€ desde el 14/03/2.015, entendemos que como no llega al mínimo no tendría que tributar y que el alquiler al ser posterior al 01/01/15 no desgrava, nuestra pregunta es tiene alguna obligación, tendría que solicitar el Borrador,etc agradecemos sus gestiones Un saludo

  13. en respuesta a 7piterica
    -
    #367
    31/03/16 14:03

    Buenos días,
    entiendo que la reinversión de la venta de la casa comprando otra nueva ha de producirse en un periodo que comprende los dos años transcurridos desde la venta o previos a la misma, de manera que cabe la posibilidad de vender la casa después de comprar la otra nueva.
    Eso sí, tampoco arriesgues mucho tal y como está el mercado, a ver si te va a tocar cargar con las dos casas o vender la que tienes más barata de lo que tenías pensado.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Rakyne
    -
    #366
    31/03/16 13:49

    Buenos días,
    tienes que poner tus dudas en la web de Rankia Chile: https://www.rankia.cl/foros/bancos-cl/temas
    Concretamente puedes añadirla en este hijo de foro que ya han abierto y trata el tema: https://www.rankia.cl/foros/bolsa-cl/temas/1619631-fiscalidad-chile

    Un saludo.

  15. en respuesta a bor3456
    -
    #365
    31/03/16 12:51

    Buenos días,
    que utilices el programa PADRE, o en el caso de la declaración de la renta 2015 (campaña 2016) el nuevo programa Renta Web, sirve para que averigües el resultado de tu declaración, bien sea a ingresar o a devolver. Si la haces con tus padres tendrías que meter los datos de todos para ver los resultados, y valorar si es mejor que la hagas con ellos o sólo (que la hagas con tus padres les beneficia a ellos).
    El programa estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria desde el 6 de Abril.
    Que rellenes tus datos no conlleva necesariamente que la presentes. Para ello tendrías que confirmar que quieres presentarla.
    Un saludo.

  16. en respuesta a bor3456
    -
    #364
    31/03/16 12:50

    Buenos días,
    que utilices el programa PADRE, o en el caso de la declaración de la renta 2015 (campaña 2016) el nuevo programa Renta Web, sirve para que averigües el resultado de tu declaración, bien sea a ingresar o a devolver. Si la haces con tus padres tendrías que meter los datos de todos para ver los resultados, y valorar si es mejor que la hagas con ellos o sólo (que la hagas con tus padres les beneficia a ellos).
    El programa estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria desde el 6 de Abril.
    Que rellenes tus datos no conlleva necesariamente que la presentes. Para ello tendrías que confirmar que quieres presentarla.
    Un saludo.

  17. en respuesta a ldfase
    -
    #363
    31/03/16 12:14

    Buenos días,
    efectivamente, el límite para no tener que presentar la declaración es de 22.000€ BRUTOS anuales si proceden de un solo pagador.
    Un saludo.

  18. en respuesta a zzovviraxx
    -
    #362
    31/03/16 12:11

    Buenos días,
    si resides más de la mitad del año en España (183 días), tienes aquí tu residencia habitual, y podrías hacer la declaración del IRPF en España.
    La declaración de la renta pienso que se completaría con normalidad. Como es un trámite que se hace desde la página web de la Agencia Tributaria, si te pilla en en extranjero a la hora de presentarla, no deberías tener ningún problema.
    En este hilo de foro también hablan sobre el tema, y dejan algún manual que puede servirte de ayuda: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2154737-obligado-hacer-declaracion-renta-espana-si-emigras-otro-pais-comunitario

    Un saludo.

  19. en respuesta a chica_foro
    -
    #361
    31/03/16 10:50

    Buenos días,
    sí que debes indicar todas las operaciones que superen los 3.005'6€.
    Puedes sabes más sobre quienes están obligados y quienes no en este artículo sobre el modelo 347:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1182165-modelo-347-que-como-rellenarlo

    Un saludo.