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¿Qué régimen económico matrimonial hay en cada Comunidad Autónoma?

¿Qué régimen económico matrimonial hay en cada Comunidad Autónoma?

El régimen económico matrimonial es el que regula cuales van a ser los efectos económicos y patrimoniales del matrimonio, divorcio o separación.

En el Código Civil se reconocen tres posibles formas de Régimen económico matrimonial: comunidad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación. Aunque los regímenes más habituales son el régimen de gananciales y el de separación de bienes, dejando el de participación en un segundo lugar.

A continuación, mostraremos qué régimen económico matrimonial hay en cada Comunidad Autónoma.

En la mayoría de las comunidades autónomas, el régimen económico de sociedad de gananciales se aplica de forma predeterminada al contraer matrimonio, mientras que en otras, como Cataluña, se adopta el régimen de separación de bienes.

Régimen económico matrimonial en cada Comunidad Autónoma

Nuestro Código Civil reconoce la libertad de que cada matrimonio se regule por el régimen económico matrimonial que decidan, esto se puede hacer mediante capitulaciones matrimoniales. El régimen que se aplica en ausencia de capitulaciones es el de la sociedad de gananciales, aunque muchos de los actuales matrimonios deciden hacer capitulaciones para que su matrimonio se rija por la separación de bienes.

Si no se hacen capitulaciones matrimoniales se aplica la ley personal común que tengan los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, si no se tiene una ley personal común, se aplicará la ley personal o la residencia habitual de uno de ellos elegida por los cónyuges en documento público otorgado antes de la celebración del matrimonio. Y en defecto de los dos anteriores, se aplica la residencia habitual común posterior al matrimonio, en defecto de esta, se aplica la del lugar de celebración del matrimonio.

En España se reconocen dos derechos aplicables, el Derecho común, que es el que se aplica en la mayor parte del territorio, que es la sociedad de gananciales; y el Derecho foral o especial, que se aplica en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia, Galicia y parte de Vizcaya.

Régimen económico matrimonial en Aragón

En Aragón se establece que el matrimonio se regirá por lo que las partes decidan en capitulaciones matrimoniales. En caso de que  no se hayan hecho capitulaciones matrimoniales sobre el régimen económico que tiene que regular dicho matrimonio, se aplicará la separación de bienes.

En ausencia de acuerdos o para complementarlos, se aplicarán las normas del consorcio conyugal, según el Título IV del Libro Segundo. Si los cónyuges no han establecido otro régimen, se adopta la separación de bienes, donde cada cónyuge administra, goza y dispone libremente de sus activos. En caso de falta de evidencia sobre la titularidad de algún bien, se presume propiedad compartida. 

Régimen económico matrimonial de Baleares

El régimen económico matrimonial en las Islas Baleares es tal y como reconoce el artículo 1 de la Compilación Balear regirá preferentemente el derecho civil de las Islas Baleares.

Se establece que en Mallorca y Menorca el régimen económico matrimonial es el que establezcan las partes mediante capitulaciones matrimoniales y en defecto de las mismas se aplicará separación de bienes.

En Ibiza y Formentera también se aplica el régimen de separación de bienes en caso de que no se hagan capitulaciones matrimoniales.

Régimen económico matrimonial en Cataluña

En Cataluña el régimen económico aplicable en ausencia de capitulaciones matrimoniales es la separación de bienes; pero junto a esta, el Codi Civil de Catalunya reconoce los siguientes regímenes económicos matrimoniales:

  • Participación en las ganancias
  • Asociación a compras y mejoras
  • Agermanament o pacto de mitad por mitad;
  • Pacto de conveniencia o "mitja guadanyeria"
  • Comunidad de bienes

Régimen económico matrimonial en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana recientemente ha habido un cambio en su régimen económico matrimonial aplicable.

Desde el 25 de abril de 2008, todo los matrimonios que se celebraron en la Comunidad Valenciana y siempre y cuando se tuviera en cuenta la vecindad civil de los cónyuges, se aplicable la separación de bienes cuando no se hubieran hecho capitulaciones matrimoniales.

El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la Ley basándose en que se trata de una materia que no es de su competencia y que no se puede amparar en la existencia de un Fuero. Por tanto, actualmente se aplica a los matrimonios que no hagan capitulaciones matrimoniales el régimen general de Comunidad de Gananciales.

Régimen económico matrimonial de Navarra

En Navarra el régimen económico matrimonial aplicable a los matrimonios que no hayan pactado capitulaciones matrimoniales se aplicará la sociedad legal de reconquista.

¿Que es la sociedad legal de reconquista?

Es un régimen muy similar a la sociedad de gananciales, en el que los bienes comunes o de conquista pueden ser administrados por ambos cónyuges.

Régimen económico matrimonial de Galicia

En Galicia el régimen económico matrimonial aplicable en defecto de pacto mediante capitulaciones matrimoniales es la sociedad de gananciales.

Régimen económico matrimonial en el País Vasco

En el País Vasco el régimen económico matrimonial aplicable en defecto de pacto entre los cónyuges mediante capitulaciones matrimoniales es la comunicación foral de bienes.

¿Qué es la comunicación foral de bienes?

  • Serán comunes por partes iguales los bienes muebles o raíces, de la procedencia que sean, pertenecientes a cualquiera de los cónyuges, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar donde se encuentren.
  • Existe la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de cada uno de los cónyuges y es similar a la definición de bienes gananciales y bienes privativos.
  • Los actos de disposición de bienes necesitan obligatoriamente del consentimiento de ambos cónyuges y, en su defecto, autorización judicial. No obstante, cualquiera de los cónyuges podrá disponer del dinero o valores mobiliarios de los que sea titular.
  • Los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio tendrán que ser administrados conjuntamente.

En conclusión, el régimen económico matrimonial es esencial para regular las relaciones patrimoniales entre cónyuges. Se establece mediante capitulaciones matrimoniales antes o durante el matrimonio. Las leyes varían según las regiones, aplicándose la sociedad de gananciales en la mayoría de España. Los cambios en el régimen pueden liquidar el patrimonio común, pero no afectan los derechos previos de terceros. La separación de bienes puede pactarse, establecerse por ley o surgir por separación legal o decisión judicial.

  • Fiscalidad
  • separacion de bienes
  • Régimen matrimonial
  1. Nuevo
    #3
    30/11/23 05:08
    Hola, en Álava si una pareja se casa en separación de bienes y no tienen hijos, si fallece uno de los cónyuges.... qué pasa con la herencia? Es el 100% para la parte que se queda viuda?
  2. en respuesta a Enrique Roca
    -
    #2
    14/02/17 11:56

    En los matrimonios que se casaron en el periodo del 25 de abril de 2008 al 1 de junio de 2016, que no se casaron con capitulaciones matrimoniales, se les aplicó por defecto la separación de bienes. En estos casos la nulidad de la ley autonómica que regulaba por defecto la separación de bienes no tiene efectos retroactivos, por tanto , los que se casaron durante el periodo de vigencia de la Ley estarán en régimen de separación de bienes.

    En cualquier caso se puede cambiar de régimen económico matrimonial cuando los dos cónyuges estén de acuerdo, solo tienen que hacerse capitulaciones matrimoniales.

  3. Enrique Roca
    #1
    14/02/17 10:49

    ¿me podeis decir que pasa con los matrimonios valencianos casados antes de la nulidad de la ley?.