La verdad es que según he ido trabajando este artículo he encontrado mucho que contar y he preferido dividirlo en varias partes. En la primera voy a tratar una serie de cuestiones que todos deberían conocer sobre las garantías y coberturas que tenemos los inversores, la supervisión de las entidades de valores, etc. Son cuestiones básicas para nuestra “tranquilidad” y que muchas veces no se tienen tan claras como se debiera cuando se empieza a invertir (son “básicas” pero la mayor parte de las veces nada sencillas, ya que son materias un poco enrevesadas).
Posteriormente iremos entrando en los detalles de cada uno de los brokers que he analizado, lo que nos va a permitir conocer lo que ofrecen y ver cual se adapta mejor a nuestras necesidades (no suele haber brokers buenos y malos, sino unos que se adaptan mejor a nuestra operativa o tipo de producto). Elegir un buen bróker para nuestra estrategia es importante para no perder una parte de nuestros rendimientos en comisiones y otros gastos.
Igual que no nos valía cualquier acción que repartiera dividendos para nuestra estrategia, no nos vale cualquier bróker con el que podamos comprar acciones para nuestra estrategia, muchos de ellos están orientados hacia el trading (es probablemente lo que les deja más dinero en comisiones), optimizan las de compra/venta pero tienen grandes comisiones de custodia, algunos incluso no disponen de la opción de acciones contado sino que se basan en productos como los CFDs, etc.
Para nuestra estrategia debemos buscar un bróker con unas comisiones aceptables (compra/venta razonables, que no tenga comisión de cobro de dividendos, que podamos evitar de alguna forma las comisiones de custodia) pero a su vez que nos de cierta tranquilidad y seguridad, dado que vamos a tener cierto capital invertido nos interesa contar con la mayor cobertura posible de los fondos de garantías (FOGAIN), que sepamos qué hacer con las cuentas ómnibus, tener claro que es imprescindible que se encuentre registrado en la CNMV, etc.
La primera parte (comisiones) todo el mundo la tiene más o menos clara, pero la segunda (garantías y coberturas) suele ser un mar de dudas, y no me extraña, la verdad es que hay que hacer un Master para empezar a entender lo que hay (y aun así todavía quedarán algunas cosas con cierta nebulosa).
Supervisión del mercado y la CNMV
Uff eso de la CNMV me suena a líos . . . y a que no sirve de nada que no sea colocar algún amigo del político de turno
Empezaremos por el final, claramente es imprescindible si queremos operar con gente seria que el bróker esté registrado en la CNMV. Debería ser algo evidente, pero desafortunadamente no es así y cada dos por tres sale un comunicado de la CNMV avisando de unos cuantos chiringuitos financieros que operan ilegalmente.
El que esté registrado no es que sea una garantía infalible, a la CNMV se la cuela hasta el pequeño Nicolás, pero es una mayor garantía de fiabilidad y seguridad. Teóricamente al menos, la CNMV debe inspeccionar periódicamente a las entidades para ver que están operando de forma correcta, que cumplen sus obligaciones, que mantienen la separación entre sus cuentas y las de sus clientes, que los valores están perfectamente identificados con sus titulares, etc.
Aquí podéis pinchar para ver el listado completo de Agencias y Sociedades de Valores registradas en la CNMV
OK supervisan a mi bróker y actúa correctamente pero, ¿qué pasa si quiebra o la CNMV lo declara insolvente?
Pues en principio nada, es algo que puede pasar como con cualquier empresa, si no gana dinero pues antes o después acabará cerrando. Digo en principio porque si el bróker ha hecho las cosas bien, aunque haya quebrado, dependiendo de si usa cuentas ómnibus (globales) o separadas (nominativas) nuestras acciones estarán localizables en un registro o directamente a nuestro nombre y nuestro dinero estará en una cuenta nuestro nombre o en una general con el del resto de clientes pero totalmente separada de las cuentas de nuestra entidad.
Cuando sucede esto, la CNMV es la que reclama las acciones, se encarga de comprobar la titularidad y posteriormente traspasarlas a otra cuenta que elija el titular, por eso no debería haber problemas, no deberíamos perder absolutamente nada de nuestra cartera.
Cuentas ómnibus y brokers como intermediarios de terceras entidades
¿Cuentas omniqué . . . ? Madre como se lía el asunto
Pues si que se lía si, aquí vamos a enlazar con la explicación de las cuentas ómnibus y las cuentas nominativas que hemos mencionado ya un poco más arriba. Algunos brokers tienen las acciones de los clientes en “cuentas” separadas y a su nombre, mientras que otros utilizan una sola cuenta conjunta para todos cuyo titular es el propio bróker y que es el que aparece como dueño de las acciones. Estas últimas son las cuentas ómnibus o globales, que tienen asociado un registro en el que debe constar quien es realmente el titular de dicha acción.
¿Por qué hacen esto?, pues hay varios motivos el primero y más común sería que lógicamente se ahorran gastos de gestión y suelen poder dar comisiones más ajustadas, evitar fácilmente las de custodia, etc. De hecho, España es prácticamente el único país donde se pueden encontrar cuentas nominativas, mientras que las cuentas ómnibus están totalmente extendidas por el resto de Europa.
Además, hay un motivo razonable y práctico cuando se invierte en mercados que no son el nacional. Nuestro bróker normalmente no opera en otros mercados, sino que en ese caso hace de intermediario y realmente traslada nuestras órdenes a otro bróker “colaborador” del país donde vamos a operar. Nuestro bróker tiene abierta una cuenta con el extranjero donde tiene las acciones de los clientes que operan en ese mercado, pero no abre una cuenta por cliente. Podéis entender el follón y el coste asociado que tendría abrir una cuenta por cada cliente que tengas y en cada uno de los mercados en los que ofreces operar, que además habría que dotar de cierta liquidez por si el cliente hace una operación (cuando además un cliente va a operar en el mercado nacional y algún otro como mucho, son muy pocos los que operan en 4, 5 o 6 mercados, incluso la gran mayoría sólo en el nacional) . . . . . por eso no vais a encontrar brokers que ofrezcan cuentas que no sean ómnibus para mercados extranjeros.
También habréis oído “otras causas” para las cuentas ómnibus, pero que serían operaciones irregulares de los brokers con nuestras acciones (serían sin nuestra autorización) como que es posible que estén sacando algo de rentabilidad a tus acciones, ya que pueden tener prestadas unas cuantas de estas acciones sin que lo sepan los titulares. Incluso pueden estar cruzando órdenes de clientes internamente sin sacarlas a mercado y ahorrándose comisiones que por supuesto si están cobrando a los clientes (como tienen las órdenes de compra y venta de todos sus clientes, puede hacer su propio libro interno de órdenes, si uno compra 1000 acciones de SAN a 7€ y otro las compra, se cierra la operación y cobra comisiones, realmente él no ha hecho ninguna operación ni ha incurrido en ningún coste, sólo cambia el registro interno de titulares de las acciones). Todo esto en principio no debería ocurrir si los controles de la CNMV funcionan adecuadamente, así que en principio contaremos con que son “leyendas urbanas”.
Si todo se hace bien, una cuenta ómnibus no debe suponer mayor problema, incluso en caso de quiebra, como ya hemos dicho, con el registro se identifica al legítimo propietario de las acciones y la CNMV las transfiere a otra entidad. Pero claro, teniendo la opción de tenerlas a tu nombre, llamadme antiguo, pero prefiero que estén a mi nombre y en mi cuenta.
Si vamos a optar por una cuenta ómnibus lo que si tenemos es que asegurarnos que se cumplan una serie de requisitos básicos que aseguren un funcionamiento correcto, y por supuesto que estos se encuentren recogidos en el contrato.
- Habrá una separación absoluta entre la cuenta del bróker y la cuenta de sus clientes.
- No podrán registrarse posiciones del bróker y de los clientes en la misma cuenta.
- Debe haber un procedimiento interno que permita individualizar contablemente la posición de cada cliente.
Bastante ligado a estos temas tenemos el caso de que nuestro bróker sea simplemente un intermediario y que estemos contratando la cuenta “real” con una tercera entidad. Aquí podemos encontrar normalmente dos casos diferentes: el primero que sea sólo para acciones extranjeras (esto normal y además en este caso va a usar cuenta ómnibus con esa tercera entidad) y el segundo que sea intermediario siempre. Es importante dejar muy claro los requisitos mínimos de solvencia de las entidades con las que se van a contratar las cuentas reales y las responsabilidades para saber a quien tendríamos que reclamar en caso de problemas.
En el caso de usar una tercera entidad sólo para acciones extranjeras, se suele informar además de la necesidad de utilizar cuentas ómnibus en determinados mercados y de que existe un riesgo de insolvencia de las terceras entidades con las que se contraten las cuentas reales (que en este caso no asumen bajo su responsabilidad, más allá de ayudar al cliente a recuperar sus inversiones). En estos casos o bien se especifica una serie de entidades con las que se podrían contratar y su grado de solvencia (rating por diferentes agencias) o bien al menos se especifica un grado de solvencia (rating) mínimo, que suele ser A, en las entidades que se utilicen.
En el caso de que nuestro bróker sea simplemente un intermediario para cualquier mercado, es frecuente que para valores nacionales utilice una entidad con cuentas nominativas (si lo hace lo suele decir claramente) y que en ese caso especifique que asuma la responsabilidad de la custodia y administración de los valores. Además, para este caso se suele definir claramente la entidad real con la que se van a realizar las operaciones.
Fondos de garantías de inversiones. Fraudes
¿Pero qué es eso del FOGAIN?
El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Vamos, es como el fondo de garantía de depósitos pero para inversiones, si uno de nuestros brokers quiebra y no puede hacer frente a la devolución del efectivo y/o valores depositados o en custodia, el FOGAIN nos cubre hasta 100.000€ por titular (da igual que esté en diferentes cuentas, nos cubre hasta 100.000€ entre todas). Este límite se amplió desde los 20.000€ a partir de 11/10/2008, luego salvo que os haya pasado antes de esa fecha (entiendo que no), estáis cubiertos con 100.000€.
Es obligatorio que las entidades que operan en España estén adheridas al FOGAIN, salvo que sean entidades de un país de la Unión Europea y estén adheridas a un fondo similar en el país de origen. Aquí empiezan a complicarse las cosas, no todos los fondos cubren hasta 100.000€ y además empiezan a aparecer los intermediarios que los brokers usan en diferentes países. Así que si pensamos en una entidad adherida a otro fondo hay que comprobar la cobertura que tiene y con quien exactamente estamos contratando (mirad el contrato que es lo que vale).
Por otro lado, hay que tener en cuenta que se refiere a cubrir la devolución de los valores y efectivo, pero no a compensar las posibles pérdidas de una mala inversión, es decir, te van a indemnizar con el valor de las inversiones en el día que se declara la insolvencia. Por supuesto, como ya he dicho esto no cubre tus pérdidas por malas inversiones (si pierdes dinero en la inversión) o si sufre una quiebra la empresa en que se ha invertido (como accionista asumes las pérdida de la empresa, por ejemplo el caso Gowex no está cubierto), te cubre en caso de insolvencia de tu bróker que es la entidad adherida al FOGAIN.
Hemos comentado que cubren tanto los valores como el efectivo, pero ya comentamos al principio que lo normal es que si no hay mala fe, los valores se recuperen “fácilmente” ya que deben estar depositados y no debieran ser utilizados por la entidad que los custodia (la cuentas de efectivo tampoco, pero la mayor parte de las veces no están separadas). El problema viene cuando no hay simplemente una quiebra del bróker, sino que además hemos sido víctimas de un fraude y esos valores no existen, como por ejemplo en el caso Gescartera (“se constató que se había hecho uso de las cuentas de los clientes de forma irregular”). En ese caso, si no recuerdo mal, los valores de los clientes no existían por ningún lado y se estaban llevando la pasta por la puerta de atrás.
Es importante también el poder demostrar de alguna forma que teníamos dichas posiciones en el bróker, por si “desaparecen” los registros internos, así que es conveniente guardar extractos de forma periódica.
Todo esto, que parece relativamente sencillo, se complica cuando se introduce la opción de que nuestro bróker “subcontrate” servicios y haga de únicamente de intermediario (estando nuestras cuentas en la tercera entidad) y de las condiciones de los contratos.
Mucho cuidado con las publicidades y lo que nos cuentan por teléfono a este respecto, a veces o no son totalmente sinceros o cuentan la historia con los matices que les convienen, tened muy claro que hay analizar los casos con cuidado y sólo nos va a valer lo que pone en el contrato y las garantías que nos pueda ofrecer el fondo que respalda a quien aparezca en el contrato en caso de quiebra.
Por ejemplo, si contratamos con una sociedad extranjera que tiene una cobertura menor, esa es exactamente la cobertura que tenemos. Me explico, si ese bróker quiebra, lo liquidan y se hace efectivo su patrimonio para tratar de devolver “sus deudas”. Si los valores estaban donde debían (no han desaparecido) y el dinero conseguido en la liquidación da para cubrir las deudas, perfecto, pero si no llega a cubrirlas, la obligación del fondo de garantías extranjero con nosotros llega hasta la cantidad establecida por él.
De cualquier forma espero que podamos ir viendo los casos con detalle para llegar a definir las condiciones que nos aplicarían.