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INSTITUCIONES de INVERSION COLECTIVA- ICC: Sobre las Sociedades de Inversión (SICAV)

“Nunca dependas de una única fuente de ingresos. Utiliza la inversión para crear una segunda fuente”.

Warren Buffet

Las grandes fortunas empiezan con mal pie el año: sus sicav pierden 217 millones en enero

Expansión 20/02/2020

Como segundo colectivo entre los que he clasificado, según la forma jurídica de las Instituciones de Inversión Colectiva, nos encontramos las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Donde también se pueden encontrar ETF’s en forma de sociedades.

Son junto a los fondos de inversión, una de las formas que pueden adoptar las Inversiones de Institución Colectiva (IIC), con el mismo objeto social.

Podemos determinar, “grosso modo”, que se trata de una especie de fondo de inversión con forma de sociedad anónima, o sea, con personalidad jurídica. Estas sociedades fueron en principio creadas para la captación del ahorro de inversores, pero en nuestro país, se han convertido en una de las principales herramientas de gestión del ahorro de las grandes fortunas.

Las principales diferencias que presentan frente a los fondos de inversión:

  • Tienen forma societaria (los inversores son accionistas).
  • Deben contar con un mínimo de 100 accionistas.
  • Deben presentar un capital mínimo de 2,4 millones de euros.
  • Su patrimonio debe tener un máximo o techo establecido que debe estar fijado en los estatutos (no debe superar más de 10 veces el capital inicial invertido).
  • Capacidad de obrar por parte de los inversores mayoritarios, respecto a la gestión y política de inversión.
  • Sus acciones se negocian en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Fuente: Inverco.es

Al contrario de lo que se piensa, tienen la misma fiscalidad, como instrumento de inversión, que los fondos de inversión, es decir, el 1% como sociedad (Impuesto de Sociedades), por rendimientos y plusvalías. Por su parte, los accionistas o inversores, tributarán como cualquier otro contribuyente, persona física, por dividendos o ganancias patrimoniales obtenidos, una vez se reciban los dividendos o intereses o se efectúen los reembolsos.

Sin embargo, parece ser, que el programa económico del nuevo gobierno incluye medidas para endurecer los controles sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma española y otros requisitos adicionales que se impondrán, y que afecta, actualmente, aproximadamente a un total de 1796 SICAV no armonizadas, con un patrimonio al 31/01/2020, de 29,172M. de Euros y 413.001 accionistas al 31/12/2019, según datos de la CNMV. Se pretende que el control pase de ejercerlo la CNMV, a la Agencia Tributaria.

Digamos que es sencillo saber donde invierten las grandes SICAV, ya que están obligadas a publicar la evolución de sus carteras, lo que suele una guía de inversión para algunos inversores, aunque siempre con algún paso retrasado que puede hacer que sus premios al comprar no sean tan buenos, y sus castigos al vender sean mayores. Todas las SICAV negocian sus acciones en Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

No obstante, el MAB tiene básicamente dos modalidades de negociación, que son complementarias aunque los principios, normas, horarios y agentes que intervienen en ellas, son distintos.

Modalidad de fijación de precios únicos o “fixing”, donde los agentes introducen órdenes limitadas, por lo mejor o de mercado. Tiene dos subastas al día (subasta de apertura y subasta de cierre) y la oferta y demanda determinan el precio de negociación.

Modalidad “Valor Liquidativo”, donde las órdenes se ejecutan al valor liquidativo de la sesión en la que se introducen las órdenes, siendo las Sociedades Gestoras de las SICAV, quienes informan de dicho valor liquidativo. Por tanto, se trata de órdenes sin indicación de precio.

Dentro de las SICAV, según su funcionamiento y la modalidad del “valor liquidativo”, se pueden distinguir las conocidas como SICAV
Estándar
, que son las que comunican su valor liquidativo de cierre de sesión, un día posterior al cierre y es cuando se cruzan las órdenes. Y las SICAV no Estándar cuyo valor liquidativo se comunican dos e incluso tres días después del cierre de sesión.

Fiscalidad de las SICAV.-

En cuanto a su fiscalidad, recordar los componentes de la Base Imponible de la Renta del Ahorro, que los dividendos y/o intereses recibidos, tributarán como Rendimientos del Capital Mobiliario, mientras que la transmisión o venta de las acciones de las SICAV, tributarán como Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Ambas operaciones tienen una retención fiscal en origen, del 19% y en el caso de la transmisión o venta, se mantienen los coeficientes de abatimiento que hemos visto y explicado en anteriores post.

Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras.

Es España, también se comercializan Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, es decir, fuera del ámbito de la aplicación de la Unión Europea (sociedades o fondos), mediante intermediarios, siempre y cuando se encuentren autorizados e inscritos en los registros de la CNMV.

Se trata de IIC constituidas en otro país, pero se encuentran igualmente obligadas a entregar al inversor el folleto informativo, aunque la normativa que los regula no es la española sino la del país de origen, por lo que podemos encontrar algunas diferencias (liquidez, comisiones, ….)

Con este post, doy por finalizado el tema sobre los Mercados de las Instituciones de Inversión Colectiva y os emplazo a los próximos post, sobre los que personalmente, considero mas complicados y arriesgados de los Mercados Financieros, como pueden ser los Mercados de Divisas y los Mercados de Derivados.

Un saludo de @inversenjuego.

«No hay viento favorable para el barco que no sabe adónde va». https://inversionenjuego.wordpress.com/
  • SICAV
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