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INVERSION COLECTIVA- IIC: Fondos de Inversión (VII).- Fiscalidad (continuación)

Norma Anti-aplicación en las participaciones de fondos de inversión:

Antes de entrar en el tema de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales, me gustaría dejar un poco mas claro la norma anti-aplicación, de la que muchos inversores tenemos dudas. Ya vimos en un post anterior, como se podría aplicar en la Renta Variable, y ahora veremos como afecta a las inversiones en instituciones colectivas, mas concretamente, a las participaciones en los fondos de inversión.

Hacienda indica claramente, entre las pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente (una especie de bloqueo temporal):

  • Las derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido, en nuestro caso, al tratarse de participaciones, no se computarán cuando se adquieran participaciones homogéneas, condicionadas a los siguientes plazos de recompra:
  1. Efectuada dos meses antes o después de la transmisión de participaciones admitidas a negociación
  2. Un año anterior o posterior a la transmisión de participaciones sino están admitidas a negociación

La pérdida patrimonial obtenida, que deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se haya generado, se integrará a efectos de liquidación cuando se transmitan las participaciones afectadas que tengamos en el patrimonio. Pero no debemos olvidar declarar esas pérdidas aunque no se puedan aplicar.

En los dos meses anteriores o posteriores a la venta de un fondo, no se podrán adquirir más participaciones del mismo fondo si queremos aflorar y compensar las pérdidas.

Compramos en Octubre-19, 1.000 participaciones del fondo “X” a un valor liquidativo de 15€ cada participación. En Noviembre-19 procedo al reembolso total por un valor de 14.100€, volviendo a comprar en Noviembre-19 otras 1.000 participaciones del mismo fondo por importe total de 14.500€, participaciones que reembolso totalmente en Febrero-20 obteniendo un total de 20.000€. Se trata de los únicos ingresos por rentas de ahorro obtenidos.

  • 1ª Venta Noviembre-19

Valor de adquisición = 15.000€

Valor de transmisión = 14.100€

Pérdida patrimonial = 900€

La norma anti-aplicación, no permite compensar las pérdidas obtenidas.

  • 2ª Venta Febrero-20

Valor de adquisición = 14.500€

Valor de transmisión = 20.000€

Ganancia patrimonial = 5.500€

He reembolsado la totalidad de las participaciones recompradas y las pérdidas generadas en Noviembre-19, no compensadas en el ejercicio 2019 (900€), podré compensarlas en el ejercicio 2020 con los beneficios obtenidos (5.500€), si no se adquieren participaciones homogéneas en los próximo dos meses.

Está claro que para ello, buscando la legalidad, en los últimos años, los gestores han creado fondos “replicantes o clones”, con similar funcionamiento entre ellos, para poder vender las participaciones de uno y comprar en el otro, manteniendo las expectativas de nuestra inversión.

Por tanto, la no integración de la pérdida patrimonial, sólo se producirá cuando se compre, al menos, el mismo número de participaciones transmitidas. Cuando se compre un número inferior, y sólo pueda integrarse una parte de la pérdida patrimonial, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la pérdida patrimonial corresponde a participaciones de la misma antigüedad, no se integrará la pérdida patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de participaciones que vuelven a ser adquiridas.
  • Si la pérdida patrimonial corresponde a participaciones de distinta antigüedad, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es atribuible a las adquiridas en primer lugar (FIFO).

Compensación de pérdidas y ganancias.-

Recordemos:

Ya sabemos que los fondos de inversión, generan ganancias y pérdidas patrimoniales y que éstas se integran en la Renta del Ahorro. También que aquellos fondos de inversión que nos generen dividendos, así como la garantía en los fondos de inversión garantizados, tienen un trato fiscal de Rendimientos del Capital Mobiliario, también integrantes de la Renta del Ahorro.

Y ahora, partimos de un cuadro explicativo que hice para entender las compensaciones en la renta variable, que ahora reduciré para entender la compensación de pérdidas y ganancias en los fondos de inversión dentro de la Base Imponible del Ahorro. Puedes entenderlo en el siguiente enlace si no has llegado a leerlo, donde también encontrarás ejemplos:

https://www.rankia.com/blog/inversion-paso-paso/4436361-renta-variable-xxxix-fiscalidad-actual-iii

En el caso que estamos viendo, de fondos de inversión, y que nos generarán ganancias o pérdidas patrimoniales, quedaría:

Aclarando el tema, tenemos que distinguir dos fases. La primera obtener la Base Imponible del Ahorro que corresponde al período impositivo y, la segunda, compensar con el saldo positivo, si así resulta, las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores, que se encuentren pendientes de compensación.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo (rendimientos del capital mobiliario con rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales con ellas mismas), originando un saldo positivo o negativo.

Por ejemplo, la ley nos permite compensar las pérdidas obtenidas en un fondo de inversión con las ganancias obtenidas en otro fondo de inversión y nos permite compensar las ganancias obtenidas en un fondo de inversión, con pérdidas que hayamos tenido en la venta de acciones. Siempre teniendo en cuenta la norma anti-aplicación (pérdidas realmente obtenidas).

  1. Si el saldo es positivo, se integra en la Base Imponible del Ahorro, pudiendo compensar con su 25%, los posibles saldos negativos que tengamos, después de la integración y compensación, en los rendimientos de capital mobiliario de ese período impositivo, y compensar las pérdidas de ejercicios o períodos impositivos anteriores.
  2. Si el saldo es negativo, se compensará con el saldo positivo que podemos tener de los rendimientos del capital mobiliario dentro de la base imponible del ahorro, del mismo período impositivo, con el límite del 25% de ese saldo positivo.
  3. Si quedase saldo negativo, podremos compensarlo en los cuatro años siguientes, con el mismo orden comentado.

  1. Este pasado año he vendido participaciones del fondo “A” obteniendo una ganancia patrimonial de 2.500€ y participaciones del fondo “B” con una pérdida patrimonial de 500€.

Pagaría impuestos por la diferencia entre ambos (2.000€).

  1. El pasado año vendí participaciones del fondo “A” con unas pérdidas totales de 1.000€. Por otro lado, recibí intereses y dividendos (rendimiento del capital mobiliario) por valor de 200€.

Puedo compensar con el 25% de las ganancias obtenidas en los rendimientos del capital mobiliario (50€).

Pagaría impuestos por = 200 – (200 x 25%) = 150€

Pérdidas resultantes a compensar en los próximos 4 años =

1000 – 50 = 950€

Hasta aquí este post, en el siguiente continuaré con algunas peculiaridades fiscales de los fondos de inversión.

Un saludo de @inversenjuego.

 

«No hay viento favorable para el barco que no sabe adónde va». https://inversionenjuego.wordpress.com/
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