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INVERSION COLECTIVA- IIC: Fondos de Inversión (VI).- Fiscalidad (continuación)

“Creo que si haces algo y resulta ser bastante bueno, deberías hacer algo maravilloso”

Steve Jobs

Como estamos viendo, no se trata de un tema sencillo, pero vamos a tratar de entenderlo un poquito mejor e intentar planificar para obtener mayor rentabilidad.

La fiscalidad que tiene el fondo de inversión como propio fondo, se calcula diariamente por la gestora y se deduce del valor liquidativo del fondo (tributa en el impuesto de sociedades al tipo del 1% anual), pero además, lo que a nosotros nos interesa como inversores o partícipes, es cuánto pagamos a Hacienda por nuestras ganancias al invertir en fondos.

A pesar de que los datos nos llegarán mediante comunicación de la gestora del fondo, creo conveniente el conocimiento de las estructuras y cálculos.

Ya sabemos que, los beneficios o rendimientos, conocidos como ganancias y pérdidas patrimoniales, obtenidas en el reembolso de las participaciones, se integran y se compensan en la Base Imponible del Ahorro, y también hemos visto en el post anterior, la ventaja de traspasar las participaciones y mantener la inversión. No olvidemos tener en cuenta que los posibles gastos de adquisición y reembolso, si existen, son gastos deducibles.

Actualmente, esta Base Imponible, tributa al 19%, 21% o 23%, según la cuantía que tengamos que declarar (veremos ejemplos), y sin importar la cantidad de dinero que tengamos de otras fuentes (porcentajes distintos tributan en el País Vasco y Navarra).

– Los primeros 6.000 euros de beneficios pagan el 19%;

– los siguientes 44.000 euros el 21%;

– y el resto, el 23%.

 

En general, tal y como hemos visto en la fiscalidad de la renta variable:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Por tanto, deben cumplirse los tres puntos siguientes:

  1. Existe una alteración en la composición de nuestro patrimonio
  2. Esa alteración, produce una variación en el valor de nuestro patrimonio.
  3. No existe norma legal que expresamente exceptúe de gravamen esa ganancia o la haga tributar como rendimiento.

Todos ellos forman parte de la Base Imponible del Ahorro y por tanto tributan según la tabla que hemos visto anteriormente.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial, que no deriva de una transmisión, se corresponderá con el valor de mercado en ese momento.

El importe que corresponde o deriva de una transmisión, se determinará por diferencia entre el valor de transmisión (valor liquidativo aplicable en la fecha de la transmisión o reembolso) y el valor de adquisición del bien transmitido descontados los gastos deducibles fiscalmente (gastos de suscripción y gastos de reembolso de las participaciones, que existan), según se especifica en el siguiente cuadro:

Si al restarle al valor de transmisión el valor de adquisición, resulta una cantidad positiva, se habrá obtenido una ganancia patrimonial, y si la cantidad resultante fuera negativa, tendremos una pérdida patrimonial.

Tened en cuenta, que a efectos fiscales, para poder individualizar e identificar las participaciones transmitidas de un fondo, si no se transmiten en su totalidad, se entenderá que se calculan por el criterio FIFO, es decir, las primeras adquiridas serán las primeras que se vendan.

Una vez determinada la ganancia patrimonial obtenida, aplicando las reglas generales anteriormente comentadas, ese importe puede ser objeto de reducción por aplicación de los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento del régimen transitorio, siempre que el valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de los porcentajes no supere 400.000 euros, tal y como he explicado en la Renta Variable.

Existe un régimen transitorio con coeficientes de abatimiento para ganancias procedentes de valores adquiridos antes de 31-12-1994 únicamente aplicables a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, tomándose como referencia objetiva de cálculo el valor liquidativo a 31 de diciembre del 2005.

Por tanto, tenemos que distinguir ente la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20/01/2006, que se reduce mediante la aplicación de los coeficientes de abatimiento (14,28%, en el caso de los Fondos de Inversión) por cada año redondeado por exceso que exceda de dos de antigüedad desde la adquisición hasta el 31/12/1996 (así, dos años y 1 día equivale a 3 años, etc….) y la parte generada desde dicha fecha a la que no se aplican los coeficientes.

Y como vimos en la fiscalidad de la renta variable, se limita la aplicación de estos coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en inversión colectiva, a un valor de transmisión máximo de 400.000 Euros.

https://www.boe.es/boe/dias/2006/02/27/pdfs/A07905-07980.pdf

 

Recordad, que los coeficientes reductores solo se aplican a las ganancias obtenidas, en este caso, por la venta de participaciones en fondos de inversión, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, solo, si su valor de transmisión es inferior al valor que tuvieran a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, o lo que es igual, a su valor liquidativo a fecha 31 de diciembre de 2005. Si no, los coeficientes se aplican a la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006. Este dato nos lo debe proporcionar la gestora, pero como inversores, debemos conocerlo.

Por tanto, los pasos serían:

  1. Determinar la ganancia o pérdida patrimonial según las normas generales.
  1. Determinar el período de permanencia entre la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996
  1. Calcular la parte de ganancia patrimonial obtenida antes del 20 de Enero de 2006.
  1. Calcular la parte de ganancia patrimonial susceptible de reducción según el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales reducidos.

     Supuesto especial:

Para la determinación de los cálculos, en el caso de transmisión de participaciones de fondos de inversión cotizados, el valor de transmisión vendrá determinado por la cotización en los mercados, en la fecha que se produzca la transmisión.

Vamos a ver algunos ejemplos para comprender un poco mejor el tratamiento fiscal de los fondos de inversión y la información que podamos recibir por parte de la gestora sobre las operaciones realizadas:

>>>>Tenemos un fondo de inversión cuyas participaciones compramos en 2006 por un total de 3.000 €, que hemos vendido en 2019 por 5.500 €. Nos han retenido 475 €

  1. Determinamos la ganancia o pérdida patrimonial que en este caso sería:

5.500 – 3.000 = 2.500 €

la gestora, nos ha retenido el 19% de esa cantidad

2.500 x 19% = 475 €

habremos recibido un ingreso en cuenta de

5.500 – 475 = 5.025 €

No corresponde realizar más cálculos por fechas ya que no le afectarán los coeficientes reductores y tampoco por importes, suponiendo que son los únicos ingresos en la base del ahorro (Hasta 6.000€ se tributa el 19%). Por tanto, en la base del ahorro irán declarados los 2.500 € de ganancia patrimonial y en el apartado de “retenciones e ingresos a cuenta”, irán declarados los 475 € retenidos.

 

>>>>He vendido en 2019 las participaciones de un fondo de inversión por 7.000€ en el que invertí en 1993 un total de 1.200€. ¿Cuáles son los cálculos?

  1. Ganancia patrimonial obtenida:

7.000 – 1.200 = 5.800€

  1. Adquiridos en 1993 (antes del 31/12/1996), corresponderían tres años.
  2. Si el valor de venta de las participaciones es inferior al que tenían a efectos del Impuesto de Patrimonio de 2005, se entiende que toda la ganancia, se ha generado antes del 20 de enero de 2006, por lo que se le podría aplicar un coeficiente reductor del 28,56% y tributaríamos solo por el 71,44% restante (4.143,52€)

Coeficiente reductor = 5.800 x 28,56% = 1.656,48€

Cantidad por la que se tributa = 5.800 x 71,44% = 5.800 – 1656,48 = 4.143,52€

Si por otra parte, el valor de venta es igual o superior al valor que las participaciones tenían a efecto del Impuesto de Patrimonio de 2005 o valor liquidativo de las mismas a fecha 31/12/2005, solo podríamos aplicar el coeficiente reductor a la ganancia patrimonial obtenida antes del 20 de enero de 2006. Supongamos que, según el valor liquidativo al 31/12/2005 el fondo tenía un total de 6.800€

Ganancia obtenida = 6.800 – 1.200 = 5.600 €

Coeficiente Reductor = 5.600 x 28,56% =

Cantidad a tributar = 5.600 x 71,44%  + (5.800 – 5.600) = 4.200,64€

Tendríamos un total de 200€ a los que no les podríamos aplicar el coeficiente reductor.

 

>>>>Supongamos que tenemos suscrito un fondo de inversión en 2017, por importe de 56.000€ que hemos procedido a reembolsar totalmente por importe de 63.000€

Ganancia Patrimonial obtenida = 63.000 – 57.000 = 7.000 €

Importe retenido por la gestora = 7.000 x 19% = 1.330 €

Importe recibido en cuenta por la venta = 7.000 – 1.330 = 5.670 €

Cantidad a tributar = (6.000 x 19%) + (1.000 x 21%) = 1.350 €

Beneficio neto obtenido = 7.000 – 1.350 = 5.650 €

En el próximo post, continuaré desarrollando el tema fiscal, en algunas singularidades como pueden ser la compensación de pérdidas y ganancias, la norma antiaplicación, la peculariedad de los ETF’s o la herencia de participaciones, entre otros. Espero que haya quedado un poquito mas claro la parte fiscal que he desarrollado en este post.

Un saludo de @inversenjuego.

«No hay viento favorable para el barco que no sabe adónde va». https://inversionenjuego.wordpress.com/
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