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Blog Inversión paso a paso
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Preparar nuestra base para crear un patrimonio: Seguimos el camino.

Hemos hablado en nuestro anterior artículo de la importancia en toda inversión de tres patas, a saber, Liquidez / Riesgo / Rentabilidad, todas ellas unidas por el tiempo de la inversión.

 

  • LIQUIDEZ: Dinero en efectivo o deposito de ahorro, cuenta corriente, cuenta nómina, con total facilidad para tenerlo disponible en cualquier momento. Tener el dinero líquido, tiene un coste, llamado de oportunidad, es decir, la no posibilidad de invertirlo en otro producto. Este coste le afecta a todos los productos de inversión. Pero en este caso de liquidez, es nuestro colchón y puede que lo necesitemos.
  • RIESGO: En las inversiones existen muchos tipos de riesgos, pero en este caso, solo trataremos del riesgo como posibilidad de no recibir lo pactado, es decir, de no recibir intereses o incluso nuestros ahorros, es el riesgo de contrapartida. Este riesgo afecta a la solvencia de la entidad con la que contratamos y las garantías que tenga el producto contratado.

Aquí os contaré que, a “grosso modo”, el tipo de garantías que cubren este riesgo, según nuestro tipo de inversión:

-Bancos y Entidades de Crédito: Es el Fondo de Garantía de Depósito quien por quiebra de una entidad financiera registrada en el BdE, nos garantiza hasta un máximo de 100.000€ por titular de la cuenta y por entidad.

-Deuda pública y privada: La garantía es la solvencia del propio emisor. En el caso de deuda pública, será el estado, autonomías, etc., en el caso de deuda privada, el titular de la emisión.

-Seguros: Es el Consorcio de Compensación de Seguros quien garantiza la inversión por quiebra de la aseguradora, mediante su liquidación.

-Fondos de Inversión: La garantía de la inversión será el valor de los activos que tiene en cartera cada fondo de inversión y cuyo valor se actualiza a diario.

-Acciones: No tenemos garantía. El precio de mercado reflejará el valor de nuestra inversión.

Y continuamos con la otra pata:

  • RENTABILIDAD: Contrapartida a nuestra inversión. Puede llegarnos en forma de intereses, dividendos o cupones, de forma implícita, es decir, por diferencia entre el precio de compra y el precio de venta garantizado, o como ganancia o pérdida patrimonial. Cada uno de estos rendimientos, tendrá su trato fiscal, que iremos viendo con los distintos productos.

Pues bien, hemos de tener claro como se relacionan esas tres patas y la influencia que tiene el tiempo:

LIQUIDEZ / RENTABILIDAD: Los productos con una mayor liquidez, tendrán siempre una menor rentabilidad garantizada. Por ejemplo: En la actualidad las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, etc., productos con total liquidez, su rentabilidad garantizada es mínima. Podemos contratar productos con liquidez casi inmediata (plazo fijo, cuenta de ahorro) con una mayor rentabilidad y cuya liquidez estará supeditada a una penalización por rescate antes de su vencimiento. En este caso el tiempo influye en la rentabilidad y en la liquidez.

RENTABILIDAD / RIESGO: Las mayores rentabilidades están acompañadas por lo general de un mayor riesgo. Salvo en productos garantizados. El tiempo también tiene aquí su influencia.

Una vez conseguido el colchón de seguridad, comenzaremos a analizar como, cuando y donde colocar nuestros ahorros.

El siguiente paso sería, por tanto, colocar una red de seguridad a cierta altura, para después colocar mi cuerda de equilibrio por encima de esa red.

¿Cuál sería mi red de seguridad?

 

Recordad el anterior artículo, en el que indicábamos que comenzaríamos con productos seguros, es decir, nos garantizan el 100% de nuestra inversión, y, recibimos algo mas de rentabilidad porque sacrificamos liquidez. Invertimos a medio-largo plazo en productos que podemos contratar según nuestra edad y de los que podemos obtener ventajas fiscales.

Siempre es mas sencillo invertir poco a poco, casi sin darnos cuenta, que intentar acumular una gran cantidad para invertir.

Empezaremos hablando de los denominados productos de “ahorro sistemático o ahorro periódico”, y se llaman así porque a lo largo del periodo que dura el contrato, se pueden realizar aportaciones o ingresos de una forma periódica. Los PIAS y SIALP.

En la actualidad se denominan PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) y que no debemos confundir con los Planes de Pensiones (PPA’s y PPI’s) ya que su liquidez y su fiscalidad son totalmente distintos y de los que hablaremos en un próximo artículo.

Veamos algunas de sus características y su tratamiento fiscal.

Son contratos de vida-ahorro por lo general a largo plazo, por tanto, son contratos de seguros. Son cuentas de ahorro vinculadas a un seguro de vida y enfocadas principalmente a complementar nuestra pensión por jubilación. Suelen tener una rentabilidad mínima garantizada y su TIT (Tipo de Interés Técnico) puede ser variable, con revisión semestral, esto quiere decir que subirá si suben los intereses y bajará como mucho al mínimo garantizado si bajan los intereses ó TIR (Tasa Interna de Rentabilidad) si es fija. Y suelen tener liquidez inmediata, los primeros años con una pequeña penalización sobre los rendimientos generados y normalmente, a partir del tercer año sin penalización. Son productos flexibles, quiero decir con esto, que se puede contratar una aportación periódica por un importe y modificar ese importe o modificar el periodo y pasar de ser mensual a trimestral o semestral por ejemplo, paralizar las aportaciones y que el ahorro sistemático mantenga su rentabilidad y volver a activar las aportaciones en cualquier momento, etc.. Y por último su tratamiento fiscal tiene interesantes ventajas frente a otros productos y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley.

Su tratamiento fiscal dependerá de como y cuando rescatemos nuestra inversión. Son rendimientos de capital mobiliario. Si rescatamos en los primeros años, hemos comentado que suelen tener una penalización sobre los rendimientos generados y perderemos todas las ventajas fiscales, mientras que los rendimientos de las aportaciones que se mantengan al menos 5 años, estarán exentas siempre que se cobren como renta vitalicia hasta la edad de jubilación. Las cantidades invertidas en este producto no deben superar los 8.000€. anuales y el acumulado no puede superar los 240.000€ si queremos mantener la exención. Recordar, que las rentas vitalicias a partir de la edad de jubilación tienen un mejor tratamiento fiscal, a mayor edad, mayores deducciones fiscales.

Su funcionamiento:

Imaginemos que contratamos un PIA con una aportación mensual de 100,-€. De esta aportación mensual, nos quitarán un pequeño importe que se corresponderá con la prima que pagaremos mensualmente por el seguro de vida vinculado y que dependerá de nuestra edad actuarial (cuanto mas mayores seamos, el importe de la prima aumenta). Imaginemos que nos cobran por esa prima 1€., el resto del importe aportado (99,-€.) irá a nuestra cuenta de ahorro sistemático, y a partir de ese momento comenzará a generar beneficios, que se irán acumulando en el saldo de nuestra cuenta de ahorro sistemático (interés compuesto).

Otros productos que podemos considerar con características similares, son los SIALP (Seguros Individuales a Largo Plazo) popularmente, Ahorro-5. Productos que surgieron recientemente en la reforma fiscal de 2015. Son seguros que te garantizan el capital y un interés a su vencimiento, una especie de Plazos Fijos con un vencimiento a 5 ó 6 años, donde se pueden realizar aportaciones con un máximo anual de 5.000€. Su rentabilidad garantizada para cada una de las aportaciones y acumulada, manteniendo el plan hasta su vencimiento, quedará exenta. La liquidez es inmediata y al igual que los PIAS, al rescatarlo antes de su vencimiento, se perderán las ventajas fiscales (rendimientos de capital mobiliario), salvo que se haya renovado a su vencimiento, en este caso, se mantiene la fecha de antigüedad de la contratación inicial. Solo se admite un contrato de SIALP por titular. Otra de sus ventajas es su derecho a movilización, es decir, se pueden movilizar los fondos entre planes de ahorro a largo plazo entre entidades.

Podemos solicitar simuladores en las compañías de seguros incluso en nuestra propia entidad financiera.

Un saludo forer@s.

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«No hay viento favorable para el barco que no sabe adónde va». https://inversionenjuego.wordpress.com/
  • Bolsa
  • inversión
  • ahorro
  1. en respuesta a Inversionenjuego
    -
    #7
    13/03/18 17:32

    Gracias a ti y ánimo con el blog. Estoy aprendiendo un montón con tus articulos.

    Saludos.

  2. en respuesta a Qihai
    -
    #6
    13/03/18 17:22

    Hola Qihai.
    Muchas gracias por la apreciación. Efectivamente he mezclado los conceptos en ese párrafo, con los límites de exención e importes aportados. El producto tiene un limite máximo de aportación de 8000 euros anuales y las primas totales aportadas no pueden los 240 000 euros sin límite temporal.
    Ya ha quedado rectificado.
    Gracias y un saludo.

  3. #5
    13/03/18 12:40

    Podrías explicar mejor esto? "Las cantidades invertidas en este producto no deben superar los 8.000€. anuales y el acumulado en 5 años no puede superar los 240.000€ si queremos mantener la exención."

    8.000 en 5 años son 40.000. ¿Como se pieden acumular 240.000 euros si no se puede superar 8.000 al año?

    Saludos.

  4. en respuesta a a4dina3
    -
    #4
    16/01/18 19:21

    Hola a4dina3, como bien dices, habla de efectivo o medio de pago de general aceptación y como medio de pago se entiende por ejemplo una transferencia o abono en cuenta. Si yo tengo una cuenta con un saldo de 10, no pueden darme una letra o bono de tesoro por valor de 10, porque en el mercado secundario su valor puede ser mayor o menor. Si tenías depositados otros instrumentos financieros, como pueden ser valores, tendrán que reponerlos. Así lo entiendo yo:

    "El importe garantizado de los depósitos dinerarios tendrá como límite la cuantía de 100.000 € por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.

    El importe garantizado de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente como máximo la cuantía de 100.000 € por cada inversor, al margen del número y clase de valores."

    Un saludo.

  5. en respuesta a Inversionenjuego
    -
    #3
    16/01/18 17:48

    Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo
    de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
    Artículo 8. Garantía de depósitos. 3. Todos los pagos que realice el Fondo en virtud de los dos apartados anteriores se realizarán en euros, bien en efectivo o mediante otro medio de pago de general aceptación, valorándose para ellos los valores u otros instrumentos financieros en la forma que reglamentariamente se determine.

    Creo entender que puede ser en efectivo o mendiante otra forma de pago no?.

  6. en respuesta a a4dina3
    -
    #2
    15/01/18 19:13

    No ha habido ninguna modificación A4dina3. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y depósitos en valores u otros instrumentos financieros.
    https://www.fgd.es/es/index.html
    Un saludo.

  7. #1
    15/01/18 18:38

    El FGD cubre hasta 100.000 euros por titular y cuenta pero creo que hubo una modificación y pueden devolverlo en metálico o cualquier otro medio legal, por ejemplo en letras o bonos del tesoro. Corregirme si me equivoco.

Definiciones de interés
FRASES: “Cada día me miro en el espejo y me pregunto: Si hoy fuese el último día de mi vida, ¿querría hacer lo que voy a hacer hoy?. Si la respuesta es no durante demasiados días seguidos, sé que necesito cambiar algo” (Steve Jobs) "El mejor líder es aquel cuya existencia no nota la gente. El siguiente mejor es al que la gente respeta y alaba. El siguiente es el que la gente teme; y el último es al que odia. Cuando el trabajo del mejor líder está acabado, la gente dice: Lo hicimos nosotros mismos." (Lao-Tzu)
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