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Blog "IN" Seguro
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Seguros escolares

La idea de escribir este post surgió llevando al colegio a mi hijo, de tan solo 5 años. Una vez mi mujer y yo lo dejamos en clase y mientras paseábamos por el patio del colegio de camino a la salida del centro se nos ocurrió pensar en todos los posibles riesgos a los que están expuestos los pequeños durante sus horas lectivas y esto hizo que me decidiera a escribir sobre las coberturas de los seguros escolares obligatorios, tanto las más básicas como las que cubren temas más escabrosos de los que después hablaremos.

Seguros Escolares

Coberturas obligatorias en los seguros escolares

Accidente en los seguros escolares

La cobertura más común y la más utilizada es la de accidentes escolares: Niño que se cae en el patio, rotura de un miembro mientras práctica gimnasia... Esta cobertura garantiza al escolar la asistencia médica, quirúrgica  y farmacéutica al alumno hasta su total recuperación.

Muchos de estos seguros llevan garantías complementarias tales como la reposición de lentes y aparatos de ortodoncia, siempre que la rotura sea consecuencia directa del accidente .

En caso de accidente con consecuencias graves, estos seguros cubren una indemnización económica o una pensión vitalicia dependiendo del tipo de incapacidad.

Si el accidente, desgraciadamente, provocara el fallecimiento del alumno, el seguro se haría cargo de todos los gastos derivados del sepelio así como de una indemnización económica a los progenitores o tutores legales.

Enfermedad en los seguros escolares

Otra cobertura obligatoria es la de enfermedad: Brote de legionela por el aire acondicionado, intoxicación alimentaria... El seguro se haría cargo de la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica del alumno hasta su total recuperación.

Así mismo el seguro se haría cargo de las visitas neuropsiquiatricas derivadas de los posibles traumas causados de la enfermedad.

En caso de que el alumno sufriera una incapacidad permanente por causa de la enfermedad, tendría derecho a una indemnización o una pensión vitalicia de dependiendo del grado de minusválida generado.

Así mismo si la enfermedad contraída en el centro escolar derivara en el fallecimiento del alumno, el seguro se haría cargo de todos los gastos derivados del sepelio así como de una indemnización económica a los progenitores o tutores legales.

Coberturas opcionales en los seguros escolares

Infortunio familiar en los seguros escolares

En este tipo de seguros no hay demasiadas coberturas opcionales, no obstante, en la educación concertada y sobretodo en la educación privada, es muy común la contratación de la cobertura de infortunio familiar.

Esta garantía consiste en el pago por parte de la aseguradora de la cuota mensual del centro escolar hasta que el alumno finaliza los estudios en el centro.

En caso que el alumno cambiara de centro por causas de fuerza mayor, el seguro escolar se haría cargo de las cuotas del nuevo centro. Si dichas cuotas son superiores a las del centro escolar de origen, el progenitor o tutor legal tendría que hacerse cargo de la diferencia económica, si por el contrario la cuota fuera inferior, el seguro no reembolsará la diferencia al alumno, progenitor o tutor legal.

Si una vez finalizados, el estudiante deseara continuar con estudios universitarios, la aseguradora sufragaría los gastos de una primera carrera, extensible hasta el doctorado.

Ruina o quiebra familiar en los seguros escolares

Otra garantía escolar complementaria muy de actualidad es la de ruina o quiebra familiar.
Esta consiste, al igual que en él infortunio familiar, en el pago de las cuotas mensuales del centro escolar en caso que los progenitores o tutores legales del alumno no puedan hacerse cargo de las mismas como consecuencia del cierre por quiebra de la empresa familiar, embargo del domicilio principal, despido sin posible indemnización de ambos progenitores (se excluyen los despidos procedentes)...
Al igual que en la cobertura de infortunio, es extensible hasta la finalización del doctorado universitario.

Bueno amig@s, aquí os dejo mi nuevo post, espero que hayáis disfrutado leyéndolo tanto como yo escribiéndolo.
Si hay algún tema en particular del que os gustaría que hablara no dudéis en comentármelo.
Un abrazo a tod@s!

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  1. en respuesta a Agalvez76
    -
    #3
    29/10/15 15:23

    Hola Alberto.

    Lo has explicado muy bien. He hecho la aclaración porque mucha gente se piensa que los centros publicos tienen un seguro si o sí, cuando es al reves.
    Los centros publicos por norma general no lo tienen, es más, creo, (subrayo lo de creo), que aunque quieran contratarlo, simplemente no pueden.

    Gracias por tu articulo.

    Trist

  2. en respuesta a Trist
    -
    #2
    29/10/15 14:43

    Trist, ante todo gracias por la aportación. Estos seguros son de contratación voluntaria y en todo caso es la dirección del centro quien lo debe contratar, ya sea público o privado.
    Saludos.

  3. #1
    29/10/15 14:32

    Una aclaración: En los centros públicos de Infantil y primaria no existe ningun seguro escolar.

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