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Calendario fiscal Febrero 2015

Calendario fiscal Febrero 2015

A continuación se detallan los obligaciones ficales que se tendrán durante el mes de Febrero de este año en materia de IVA, impuesto sobre la renta e impuestos especiales. Aunque Febrero es un mes con pocas obligaciones fiscales. 

Calendario fiscal Febrero 2015

Calendario fiscal Febrero 2015

Hasta el 2 de Febrero de 2015

  • Renta y Sociedades: se tendrán que presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Para presentar el resumen anual del año 2014 se utilizarán los siguientes modelos fiscales 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
     
  • IVA: hasta el 2 de febrero se podrá presentar la solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo.
  • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Se presentará el resumen anual del año 2014 con el modelo fiscal 165.
  • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Se presentará el resumen anual del año 2014 con el modelo fiscal 181.
  • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Se presentará el resumen anual del año 2014 con el modelo fiscal 182.
  • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Se presentará el resumen anual del año 2014 con el modelo fiscal 187.
  • Operaciones con activos financieros. Se presentará el resumen anual del año 2014 con los modelo fiscal 192 y 198.

 

Hasta el 20 de Febrero de 2015

 
  • Renta y Sociedades: se tendrán que presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas; referentes al mes de Enero 2015 en las grandes empresas: se utilizarán los siguientes modelos fiscales 111,115,117,123,124,126,128, 230.
  • Número de Identificación Fiscal: modelo fiscal 195 para la Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito del cuarto trimestre 2014. Modelo fiscal 199 para la identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito del año 2014.  
  • IVA: se realizará la autoliquidación del IVA del mes de Enero 2015 con el modelo fiscal 303. Para el resto de presentaciones se utilizarán los modelos fiscales 322, 340, 349, 353 y 380. 
  • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Se realizará la declaración anual con el modelo fiscal 346
  • Impuesto sobre las primas de seguros, presentación con el modelo 430
  • Impuestos especiales de fabricación, referentes al mes de Noviembre del año 2014 con los modelos fiscales 553, 554, 555, 556, 557, 558 y 561, 562, 563 para las grandes empresas. Y con los modelos 560, 548, 566, 581, 570, 580 para Enero del año 2015. 
  • Impuestos medioambientales del cuarto trimestre 2014, se realizará el pago fraccionado presentando el modelo fiscal 583.

 

Modelo 347

El modelo 347 es la Declaración Anual de operaciones con terceros y tiene obligación de ser presentado si se han realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. 

modelo 347: febrero 2015

El periodo presentación del modelo 347 es del 1 al 28 de febrero de cada año y se deben de incluir el total de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Este impuesto se puede presentar telemáticamente con firma electrónica avanzada o con PIN 24 horas. Si tienes más dudas sobre el modelo 347 puedes consúltar: Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?

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  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. en respuesta a Jullalonso
    -
    Top 100
    #4
    21/01/15 13:31

    En principio eso ya depende de la Agencia Tributaria y los controles sobre blanqueo de capital que tengan. Siento no poder darte más información.
    Saludos,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #3
    20/01/15 13:25

    muchas gracias amparo. otra duda que tengo es que este capital invertido no está declarado. no se si hacienda me pedirá que justifique de donde he obtenido este capital y que tribute como aumento patrimonial

  3. en respuesta a Jullalonso
    -
    Top 100
    #2
    19/01/15 09:23

    Buenos días,

    En la Declaración de la Renta de 2014, tienes que tributar por las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas, no por el capital introducido en una cuenta o invertido. En el caso que comentas, en 2014 sólo has tenido pérdidas por tanto, deberás tributar por estas pérdidas y tendrás hasta 4 ejercicios para poderlas compensar.

    Te dejo este artículo formativo: Compensación de pérdidas: Declaración de la renta

    Saludos,

  4. Nuevo
    #1
    18/01/15 10:55

    Buenos días. Lo primero enhorabuena por el blog. tengo una duda respecto a la declaración del ejercicio 2014. yo ingresé en 2014 40.000€ en mi broker. en opercaciones cerradas en ese 2014 contabilizo algo más de 30.000€ de perdidas. ahora mismo esas perdidas están compensadas en operaciones que aún están abiertas. no tengo liquidez. se supone que podría declarar perdidas en el ejercicio de 2014 y poder compensarlo en los ejercicios siguientes, pero, qué pasa con los 40.000€ de capital que introduje?