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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. #421
    26/02/22 18:32
     Buenas tardes, tenia a 31/12/2021, en el broker degiro acciones por valor superior a 50000€ con lo que entiendo que tengo que presentar la declaración 720 para las acciones, pero en el banco flatex (banco de Degiro), tengo un saldo negativo superior a -50000, dado que la compra de las acciones se ha hecho de forma apalancada. Tengo también que presentar el modelo 720 para las cuentas en el extranjero? La cuenta tiene una saldo negativo con lo cual entiendo que no haría falta presentarla. Añadir que el valor total de la cartera es inferior a 50000€ (Restando al valor de las acciones el saldo negativo usado para la compra de las mismas). Me podríais por favor ayudar aclarando este punto. Muchas gracias por adelantado. 
  2. #422
    28/02/22 14:49
    Una pregunta facil.

    Se presenta todos los años el 720 por depositos en el extranjero

    Este año pasado se abre cuenta en un nuevo Banco extranjero donde :
                           - Se incorporan acciones  por valor inferior a 50.000 €
                           - hay  tambien liquidez  por valor inferior a 50.000 € 

    En el nuevo 720 ¿que bloques hay que declarar?

    Gracias
  3. en respuesta a Josejeu
    -
    Nuevo
    #423
    01/03/22 12:34
    Tenía el mismo problema. Según la ayuda de Interactive Brokers, el país es el que aparece arriba en el extracto de actividad. Lo puedes generar dentro de la sección de informes. En mi caso el país es Irlanda.
  4. #425
    08/03/22 21:39
    EN La liquidez de degiro en el banco flatexdegiro de Alemania 

    ¿ qué BIC  habéis indicado? ¿ o se deja vacío?
  5. #426
    11/03/22 11:58
    Yo he descubierto la aplicación web en www. burocratin.com que a partir de los informes de degiro e interactive brokers te rellena el model 720 y me ha resultado de mucha utilidad.
  6. #427
    12/03/22 20:44
    Hola, a ver si alguien me puede ayudar con el modelo 720.
    Tenemos en Degiro, tanto mi mujer, como yo, una cuenta única titular: en la de mi mujer tiene 65.000, en la mía 25.000. Tenemos que hacer la declaración del modelo 720 porque en la cuenta de mi mujer sobrepasamos los 50.000, pero al hacer la declaración cada uno tiene que poner el 50% de la cuenta de mi mujer por lo de los bienes gananciales. La duda es ¿también hay que incluir las acciones de mi cuenta con 25.000? Saludos
  7. en respuesta a coditia
    -
    #428
    21/03/22 14:14
    He intentado varias veces acceder pero no es posible. ¿Conoces alguna alternativa? Saludos
  8. en respuesta a piedra7
    -
    #429
    22/03/22 14:28
    ¿Qué error te da? he visto una que se llama autodeclaro pero es de pago.
  9. en respuesta a coditia
    -
    #431
    10/05/22 09:45
     Hola,

    ¿Y es fiable esta web que indicas que auto rellena el modelo 720 https://www.burocratin.com/

    Pone que los datos no viajan por la red pero a saber. 

    Da pocos datos de quienes son etc. pero mal idea muy buena para aquel que tenga que hacerlo.

    Saludos. 
  10. en respuesta a futuronet
    -
    #432
    13/05/22 11:04
    En principio parece que sí porque está hecho con webassembly y el código fuente está en github. En el peor de los casos si se usa la opción de CSV sólo aparecen los datos de empresa y no los personales. Pero yo soy el autor, así que mejor juzgar por uno mismo :)
  11. #435
    07/07/22 18:11
    este artículo está mal actualizado
    a fecha de hoy ( desde diciembre 2021) , NO HAY QUE HACER D6 !!!!


  12. en respuesta a Edgareei
    -
    #436
    22/10/22 02:00
    Hola 

    Para saldos negativos no habría que presentar el modelo 720.

    Un saludo 

    Equipo de Autodeclaro.
  13. en respuesta a piedra7
    -
    #437
    06/01/23 09:01
    burocratin.com
  14. en respuesta a coditia
    -
    #438
    06/01/23 09:03
    Esa web gratuita la puse yo en un comentario en este mismo foro preguntando si era fiable y si la había utilizado alguien pero no recibí respuestas.

    ¿Como te ha ido?  burocratin.com

    Y esta de pago tiene buena pinta y precios justos: autodeclaro.es/auto-720/ 


  15. Nuevo
    #439
    13/01/23 06:27
    Buen día,

    Muchas gracias por el artículo, me gustaría añadir que hay un "punto clave" en las declaraciones del modelo 720. Y es el "valor liquidativo". Sería conveniente clarificar este punto. Según entiendo yo esto, significa el valor "real" de la inversión propiedad del inversor. Este dato, debería estar disponible en los extractos del broker. Por favor, no sé si algún compañero podría corroborar esta puntualización. Gracias igualmente. Saludos
  16. en respuesta a Licorema
    -
    Nuevo
    #440
    13/01/23 07:43
    Ya lo he verificado. Así es. En el extracto del broker aparece. Descontado las operaciones con margen, queda un total de valor liquidativo a declarar en el 720 si cumples con los requisitos del modelo.
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