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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. Nuevo
    #401
    24/05/21 09:56
    Buenos días,
    Mi madre falleció en noviembre del 2020 y he heredado dinero (menos de 50.000€) y la mitad de una vivienda y un terreno. 
    Me he enterado después del 31.3 que tengo que presentar el Modelo 720. Puedo presentar el Modelo 720 fuera de plazo o espero hasta el año que viene para evitar una multa. 

    Gracias
  2. #402
    15/07/21 11:45
    Buenos días;
    En el supuesto de tener a 15 de diciembre, por ejemplo, 70.000€ en acciones en DeGiro y vender por valor de  30.000€ de forma que a 31 de diciembre tengamos 40.000€ en acciones y 30.000€ en cash en la cuenta de DeGiro, ¿Estaría obligado a presentar el mod 720?
  3. Nuevo
    #403
    23/08/21 13:05
    Hola, tengo dos  consulta 
    1.- Mi mujer tiene un piso en Venezuela a su nombre el cual quiere vender para comprar un piso en España, debe presentar el modelo 720?, estamos desde el año 2016 en España, tiene alguna sanción por no haber presentado el modelo antes?.
    2.- Tengo un sobrino que tiene una empresa en Panamá,  de alquiler de andamios,  ha ingresado en la cuenta de su mujer 3000 euros proveniente de su sueldo como Director de la empresa, pero los beneficios de esa empresa los quiere invertir en España, debe presentar el modelo 720?, la residencia  la tiene  aprobada  desde el 2020, tiene alguna sanción por eso??, gracias
  4. en respuesta a Habg86
    -
    #404
    16/01/22 22:06
    Hola @habg86,

    No veo que en el ejemplo que indicas tengas obligación de presentar el modelo 720.

    Los valores pertenecen a un grupo de bienes y el efectivo a otro grupo de bienes. 

    Como en ninguno superas los 50k, por este motivo no tendrías que presentarlo. 

    Espero haberte ayudado. 

    Un saludo.

    Daniel 
  5. en respuesta a Daniel Zapardiel
    -
    #405
    17/01/22 09:16
    Michas gracias por la respuesta Daniel.
    Un saludo.
  6. en respuesta a Daniel Zapardiel
    -
    #406
    20/01/22 15:15
    Hola Daniel

    Respecto a tu respuesta tengo una duda. Entiendo que la foto es a 31 de diciembre de 2021 y hay que separar lo que había en efectivo (no invertido) de lo que está en cartera (invertido).
    Asimismo, de lo invertido, entiendo que hay que restar el valor de las inversiones que se negocien en España para quedarnos solo con lo que hay en el extranjero, correcto? Si esa diferencia, es inferior a 50k, no habría que realizar el modelo 720. He entendido bien? O al estar negociados por DEGIRO que es un operador extranjero, habría que contar toda aunque haya acciones negociadas en la bolsa española?

    Gracias por tu ayuda 
  7. en respuesta a Marc_perez
    -
    #407
    20/01/22 22:16
    Hola @marc-perez,
    Es correcto que haya que separar lo 'invertido' en el broker, de lo que hay en 'efectivo' en el broker. 

    Sin embargo de los invertido, al ser DeGiro, todos los valores están custodiados fuera de España, incluidos los valores de la bolsa española. Por lo que sería erróneo lo que has comentado de restar estos valores de la bolsa española.

    Espero haberte ayudado. 

    Un saludo

  8. #408
    27/01/22 19:02
    Muy Buenas Daniel.
    Poseo en DEGIRO varios ETF por un importe total aproximado de 30.000 euros por lo que entiendo que estoy por debajo del mínimo de 50 mil. Pero también tengo otros FI todos ellos en entidades españolas que con los cuales si sobrepaso el importe de 50 mil. Teniendo en cuenta que estos FI son de gestoras no españolas como Amundi, Fidelity,.. Ya sabes. ¿ debería presentar modelo 720? Conste que los FI a que me refiero poseen activos extrangeros, son gestoras no nacionales y , eso si, la custodia o comercializadoras es por entidades nacionales. Creo que me explico.Saludos y gracias.
  9. #409
    Anrabro
    27/01/22 20:19
    Tengo valores y efectivo por debajo de 50000 en Degiro.
    Pero tengo vendidos ETF que se contabilizan como saldo en la cuenta. Es decir yo con 30000 puedo vender ETF por valor de 40000 yen la cuenta se reflejan 70000.
    Varios problemas, me cobran interés por ventas en descubierto, además intereses flátex por encima de los 2500 y además el 720
  10. en respuesta a Pep2010
    -
    #410
    09/02/22 21:51
    Siempre que la custodia o comercialicen entidades nacionales, bbva, san, ing... no cuentan en los 50 000€.
  11. en respuesta a Daniel Zapardiel
    -
    #411
    10/02/22 13:26
    Hola

    Una vez me he puesto a rellenar el modelo, he visto que el campo Código de País, que estaba poniendo en función del ISIN, lo estaba poniendo mal al ver que no sale ES. 
    Mirando algunos ejemplo he visto que es el código de país donde están depositadas las acciones. En este caso, entiendo que es NL al ser Degiro.
    Para la cuenta de Degiro, que la tienen en Flatex, aplicaría DE por ser el país de la cuenta, o volvería a ser NL al estar gestionada por Degiro?

    Gracias
  12. en respuesta a Marc_perez
    -
    #412
    10/02/22 13:41
    Hola,

    Si así es. 

    El código país de la sección 'Domicilio de la entidad'  si sería el pais que marca el ISIN.

    Pero el código país de 'Datos del declarante' sería el pais donde está el broker. En el caso de DeGiro es Holanda. 

    Un saludo.

    Daniel 
  13. en respuesta a lima111
    -
    #413
    10/02/22 17:31
    Agradecido por reponder.
  14. Nuevo
    #414
    21/02/22 19:17
    Estoy preparando los datos para presentar por primera vez mi modelo 720 y no encuentro por ninguna parte en que pais estan depositadas las acciones que tengo en Interactive Broker Europa Central.
    Agradeceria la ayuda
  15. en respuesta a Josejeu
    -
    Luis Ángel Hernández
    #415
    21/02/22 19:18
    Diría que están depositadas en Irlanda que es donde está la sede
  16. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #416
    21/02/22 19:22
    Pero en Irlanda esta INteractive Broker Irlanda. A mi me abrieron cuenta el año anterior en Interactive Broker Europa Central. De hecho las transferencias de efectivo se realizan a un banco de Alemania. 
    Tambien aparece en algun lugar algo sobre Hungria, pero no encuentro el pais donde estan depositadas. Creo que son dos Interactive brokers distintos, los de Irlanda y el de Europa Central.
    No se si estoy equivocado
  17. en respuesta a Josejeu
    -
    Luis Ángel Hernández
    #417
    21/02/22 19:28
    Escribe a Maria Dieguez  <[email protected]>

    Que es la responsable de atención al cliente en Español de Interactive. 
  18. Nuevo
    #418
    21/02/22 20:16
    Muchas gracias. Ya le he preguntado. Si me contesta lo pondre aqui, que puede venirle bien a alguien
  19. #419
    22/02/22 13:22
    Hola, solo un comentario minimo para el modelo720.  Creo que el dinero que hay que poner hay que ponerlo en euros en esa fecha. Yo tengo el dinero en dólares por lo que hay que cambiarlo a euros a 31 de Diciembre del 21. ¿Alguien sabe a cómo estaba el cambio euro/dolar en ese día?
  20. #420
    24/02/22 20:41
    Somos un matrimonio que tenemos un fondo comun  y dos pequeños en Degiro, que obligan a tener cada uno, uno. No dejan poner un fondo con los dos titulares.
    La pregunta es si se tiene que hacer en dos modelos diferentes o existe la posibilidad  de poner los dos  titulares en un mismo modelo .
    Muchas gracias
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