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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #160
    09/12/13 20:01

    Saludos

    Se aproxima el final de año y mejor no dejar para ultima hora ,sobre el MODELO 720 estoy leyendo todos los comentarios sobre el tema y con lo poco puesto que estoy sobre el tema cada vez tengo mas dudas.
    Yo abri una cuenta con Interactive Brokrers en septiembre del 2012 con la consiguiente transferencia de saldo a sucursal en Alemania aunque despues creo la cuenta reza en USA (cuentas globales o omnibus creo que se llaman) no llegaba el importe de la apertura a 50000€ y no presente el 720, en el transcurso del año
    2012-2013 he operado en la compra-venta de acciones en $ previa conversion de una parte de la cuenta a $
    y algunas operaciones tambien en € con el resultado de tener un VALOR DE EFECTIVO TOTAL (cash + valor de acciones) en este momento superior a los 50000€, en liquidez(cash) no llegaria pero sumandole el valor de las acciones al dia de hoy lo superaria, se que la valoracion seria a 31 de diciembre pero salvo catastroce me temo que tendre hacer el 720 , com deberia de informar no llegando en el valor de las acciones y si en valoracion total, he seguido la conversacion entre leobassi y burkina que tenemos el mismo brokers con atencion , a ver si ellos que ya lo hicieron en el 2013 me pueden ayudar con los pasos acertados que hicieron en su presentacion o cualquiera que pueda seguir aportando conocimientos en el tema
    ,la verdad es que me tiene preocupado ,si bien existe bastante documentacion sobre el tema no acabo de tenerlo claro y se biene la fechas de hacerlo

    gracias de antemano
    jose maria.

  2. en respuesta a Alfonso777
    -
    Top 100
    #159
    03/06/13 09:17

    Bienvenido a Rankia,

    El criterio de valoración para los bienes inmuebles a declarar en el modelo 720 es el precio de adquisición de este; es decir, si el valor de adquisición de la vivienda fue inferior a 50.000€ no estarás obligado a presentar el modelo 720.

    Un saludo.

  3. Nuevo
    #158
    01/06/13 11:24

    Hola...necesito saber cual es el criterio para valorar un bien inmueble en el extranjero. En mi caso compre un piso por 20.000 euros pero el autoavaluo (valor que le dan en la administracion publica para calcular el ibi) es mucho menor. ¿Es el precio del mercado lo que manda? Gracias

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #157
    30/04/13 11:25

    Ok, he visto que se puede modificar la declaración. esta tarde me pongo sin falta. Gracias.

  5. en respuesta a Actarus
    -
    Top 100
    #156
    30/04/13 10:47

    Creo que deberías haber informado sobre ambas cuentas bancarias en el mismo modelo 720, ya que el conjunto supera el saldo de 50.000€. Un saludo.

  6. #155
    30/04/13 10:45

    Hola, tengo 2 cuentas, una 0 euros desde septiembre y otra con más de 50.000 de saldo medio en el último trimestre. He declarado ya la segunda pero, la primera también debo declararla? ha estado a 0 desde septiembre, aunque creo que tuvo 1000 euros durante 2 semanas.

  7. en respuesta a vanmorrison
    -
    Nuevo
    #154
    30/04/13 00:13

    Hola,
    en efecto había que actualitzar la versión de Java ! un éxito !!
    Gracias de nuevo. Sólo no lo hubiera solucionado nunca.

  8. en respuesta a Silviaga
    -
    Nuevo
    #153
    29/04/13 23:35

    voy a intentarlo. Gracias!

  9. en respuesta a vanmorrison
    -
    Nuevo
    #152
    29/04/13 23:08

    Hola,

    Creo que tienes que actualizar a la versión más reciente de Java. Suerte, seguro que lo consigues a tiempo!

  10. Nuevo
    #151
    29/04/13 19:24

    Hola,
    cuando he completado la declaración y voy a FIRMAR Y ENVIAR, la página web se queda "colgada": procesando. ¿Alguien sabe si hay problemes de colapso? He cargado un borrador guardado en el ordenador, ¿es ése el problema? Lo he probado en explorer y en crome, sin éxito.
    Gracias por la ayuda, se acaba el plazo y...
    Lluís

  11. en respuesta a Silviaga
    -
    Top 100
    #150
    29/04/13 16:09

    Bienvenida a Rankia,

    Si se trata de una cuenta bancaria por importe superior a 50.000€ si que se debe de informar por ella con el modelo 720. No se si las cuentas viviendas están exentas de obligación a presentar el modelo, pero como dices tu cuenta es una cuenta corriente de ahorro y no tiene concepto de vivienda por lo que creo que si que deberás presentar el modelo.

    Un saludo.

  12. Nuevo
    #149
    29/04/13 14:24

    Buenos días,
    Soy francesa y tengo una cuenta vivienda en Francia por un importe superior a los 50.000 euros. Sin embargo he leido en otros foros que si se trata de una cuenta tipo vivienda para la adquisición de una vivienda, no habría que declararla. Es cierto?
    Yo de momento la utilizo como producto de ahorro, pues no sé si compraré una vivienda al final y me da un interés aceptable hasta ahora. La cuenta se llama "Plan Epargne Logement" (PEL".
    Muchas gracias por su ayuda.
    Un saludo
    Silvia

  13. en respuesta a Michelpc
    -
    #148
    29/04/13 12:12

    El problema era el Internet Explorer, supongo que la configuración.
    He probado con Chrome y ha funcionado.

  14. #147
    27/04/13 21:18

    Por si le interesa a alguien, en este links he encontrado las respuestas que necesitaba.
    Saludos
    http://www.carterapermanente.es/modelo-720/

  15. #146
    27/04/13 12:09

    Por si interesa a alguien dejo a continuación el mensaje que puse en otras paginas web:

    Cuenta Broker (IB) - información útil

    Os pongo el enlace de una pagina de Interactive Brokers con información muy valiosa para los que tengan una cuenta con ellos. Creo que también puede ser útil para los que tengan cuenta con otro broker.
    http://ibkb.interactivebrokers.com/de/article/2082

    Además de comunicarnos la dirección y el NIF (13-3863700), resuelve las dudas sobre si hay que poner US o UK para el país de IB . Para todos los clientes de España: US.

    También ponen a nuestra disposición un documento (Form 720 - Q4 Average Balance) con la información sobre el saldo medio de EFECTIVO en la cuenta durante el último trimestre de 2012. Además de hacernos ganar bastante tiempo a algunos, creo que al comunicar el saldo medio del 4T12, queda claro de como interpretan la consulta V1102-13.
    Para el efectivo seria C-5 y nada en V-3.

    Os pido de perdonarme por mi pobre español, mi excusa es que soy extranjera (prometo mejorarlo :).

    Espero que beneficie a alguien.
    Un saludo

  16. #145
    26/04/13 20:46

    Buenas tardes.
    Se aproxima la fecha y no consigo aclarar la forma de rellenar el impreso del 720, cuando lo que tengo que declarar es un par de ETFs. Las opiniones que he podido recoger hasta ahora son tan contradictorias que no parecen razonables.
    Por otro lado he encontrado ejemplos de como se rellena cuando es un inmueble o una cta. corriente, pero no un valor o un fondo.
    Os agradecería si pudiéramos hacer un ejemplo concreto.
    Datos dudosos del apartado bienes en caso de un ETF o un FONDO:
    clave tipo de bien -está claro I
    código de país -¿del bien, de la entidad emisora, o de la depositaria?
    clave de identificación - está claro IBAN
    identificación de valores - está claro el código IBAN
    identificación de la entidad -¿cuál? la depositaria o la emisora
    NIF en el país de residencia fiscal -¡bloqueo! ¿De la depositaria, del bien, de la emisora?
    Segunda parte del cuerpo Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble
    Domicilio, poblacion, cod.postal, provincia -- ¿De la depositaria, de la emisora?
    Código país --- ¿De la depositaria, de la emisora?
    Gracias de antemano.

  17. en respuesta a leobassi
    -
    #144
    26/04/13 16:20

    Entiendo que la V son acciones y la I son fondos de inversión, pero no tengo ni conocimientos ni autoridad para ser categórico. Tampoco sé si las Cfds se declaran como acciones, porque a mí se me parecen más a las opciones, que creo que no habría que declararlas. Pero estoy elucubrando y eso puede ser contraproducente: ojalá alguien aquí, en Hacienda o algún asesor te lo aclare

  18. #143
    26/04/13 16:19

    Hola,

    Cuando intento "Firmar y Enviar" el modelo 720, para ello pincho en aceptar el certificado digital,
    pero la pantalla se queda en blanco y no obtengo ninguna confirmación ni nada parecido para comprobar que el envío se ha realizado correctamente.

    Es esto normal?
    Como puedo comprobar que se ha enviado correctamente o no?

    Gracias!
    M

  19. en respuesta a burkina
    -
    #142
    26/04/13 16:09

    Ok, me parece bien lo que has hecho.

    Sabes cual es la diferencia entre las claves:
    V .- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica
    I .- Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero

    Por ejemplo a 31 de diciembre yo tengo acciones de valores españoles compradas con la cuenta omnibus, suponiendo que decida declarar esta cuenta con este broker, esas acciones se considerarían clave V o clave I ?

    Y si en lugar de acciones tienes cfd's sobre acciones españolas? que pones en identificacion de valores, el ISIN de la accion subyacente?, ya que esos cfd's no tienen ISIN. o sería otra subclave dentro del grupo V?
    Cual podría ser de estas 3:
    1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurí­dica.
    2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
    3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurí­dico, incluyendo fideicomisos y 'trusts' o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurí­dica, puedan actuar en el tráfico económico.

Definiciones de interés