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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. en respuesta a Xolomo
    -
    Top 100
    #280
    04/09/17 09:00

    Buenos días, así es, si realizaste el modelo 720 por los bienes y valores en el extranjero en 2016 y este año 2017 no existe un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, no se debe presentar el modelo 720.

    Saludos,

  2. en respuesta a Rafael Afonso
    -
    Top 100
    #279
    04/09/17 08:59

    Buenos días, si la cuenta bancaria a fin de año 2016 no supera los 50.000 euros, no tienes la obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a través del modelo 720.

    Saludos,

  3. #278
    22/08/17 21:35

    el año pasado tuve que hacer el modelo 720 por un deposito en credictagricole.ahora si abro una cuenta en ferratum bank sin pasar de 20000 tendría que declararlo otra vez?
    gracias

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #277
    02/08/17 07:49

    Hola, tengo que declarar una pension pequeña de 500 euros al año, que se paga a un banco in de UK ?? La pension e los ahoros no superan 50000 euros

    Saludos

  5. Nuevo
    #276
    05/06/17 21:16

    Buenas, tengo una duda sobre el Modelo 720 que no consigo resolver por ninguna parte (he revisado también el apartado de preguntas frecuentes de la página de la agencia tributaria). Si una persona tiene digamos 30.000€ en una cuenta corriente y otros 30.000€ en una cuenta de una sociedad limitada, cuyo director es la misma persona, ¿entraría dentro de la obligación a declarar? Gracias de antemano

  6. Nuevo
    #275
    21/04/17 10:40

    Os cuento mi caso, soy Colombiana y residente en España. Mi padre compró un piso en el año 2002 a mi ni nombre con unos poderes mio, ese piso en el momento de la compra no superaba 50.000€. En el año 2014 ese piso se vendió, siendo escriturada la venta en más de 50.000€. Ese dinero se metió en una cuenta conjunta con mi madre y el uso que se le está dando es para pagar los gastos de mi madre, con lo cual nunca aumenta ese dinero sino disminuye, este año quedará por debajo de los 50.000€.

    No he presentado el modelo 720, así que tengo varias dudas:
    1.- Tengo que presentar el modelo 720 de los años 2014 y 2013 si el valor del piso en el momento de la compra no era de 50.000€.
    2.- Del año 2014 de la venta si que tengo que hacer el modelo 720, pero que declaro ¿la baja de ese piso y el dinero en el banco?
    3.- Por cuanto me saldría la broma de declarar ahora todo.

    Mcuhas gracias

  7. #274
    30/03/17 20:50

    ¿Alguien que tenga Hanseatic Brokerhouse me puede explicar qué se pone en el modelo 720?

    Mi duda es si para rellenarlo, en Identificación de la entidad he de poner Hanseatic Brokerhouse Global Markets Ltd, y su NIF (lo desconozco) y mi número de cuenta, o la cuenta del banco correspondiente a mi cuenta. El año pasado era Varengold, pero se cambió al chipriota. ¿Me puede explicar alguien cómo hacerlo? Les he pedido ayuda, pero no me dan la información en concreto.

    Gracias!!

  8. en respuesta a dimbo
    -
    Nuevo
    #273
    12/03/17 12:41

    Perdonar mi ignorancia, pero con respecto a los CODIGOS PAIS ( el PRIMERO y el SEGUNDO) tengo una inseguridad total por lo que agradecería comentarios:
    Si se tiene una cuenta en un llamado AGENTE PAGADOR : Union Bancaire Privee (U.B.P.), en SUIZA, y en su información para la confección del mod 720 , indica TIPO DE VALOR : Fondo de inversión PAIS : LUXEMBURGO . Nombre : UBAM SICAV y los datos identificativos , llegando al domicilio y PAIS :LUXEMBURGO.
    Que país se debe de indicar en el PRIMER código de PAIS del MOD 720- Que según la AEAT es el PAIS donde se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva (“I”) LUXEMBURGO o SUIZA ?
    Cuando se trata de ACCIONES o BONOS , no se si está más claro, a mi entender , que PAIS o PAISES POSIBLES se debe de indicaren el PRIMER APARTADO ya que por ejemplo :
    Si se tiene una cuenta en un llamado AGENTE PAGADOR : Union Bancaire Privee (U.B.P.), en SUIZA, y en su información para la confección del mod 720 , indica TIPO DE VALOR : BONO , PAIS : ESTADOS UNIDOS . Nombre del EMISOR : CITIGRUP INC y los datos identificativos , llegando al domicilio y PAIS :ESTADOS UNIDOS.

    Según la AEAT es el PAIS donde se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” “V”. , que en este caso podría ser ESTADOS UNIDOS (depositados) o SUIZA ( gestionados).

    Quedo a la espera . muchísimas gracias

  9. Nuevo
    #272
    09/03/17 10:01

    Hola,

    No encuentro el BOE sobre el mercado de divisas correspondiente al 31/12/2016. Es para confeccionar el 720. He encontrado eso, pero dice es correspondiente al dia 30/12/2016 :

    https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12638.pdf

    Deberia usar eso?

    Gracias.

  10. Nuevo
    #271
    28/02/17 15:36

    Hola,

    Tengo una duda sobre si debo presentar el 720 o no.
    El caso es que tengo una cuenta en degiro cuya cartera de acciones supero los 50k a 31 de diciembre; pero la cuenta completa ni supera ni ha superado los 50k (esto es debido al margen del que puedes disponer en dicho broker).

    Alguien sabe a que valor he de rendir cuentas, al valor completo de la cuenta, o al valor de la cartera.

    Un cordial saludo,
    Alberto.

  11. en respuesta a apeche2000
    -
    #270
    26/02/17 17:07

    Yo no recuerdo que pidieran nada sobre la cuenta, broker, depositaria etc en la que se encuentren nuestros valores, sólo el pais, en mi caso Holanda por Degiro, pero nada más, ¿dónde te piden eso? yo veo la 1ª página para un par de datos personales y el resto son hojas, cada una para cada acción.

    Por cierto, le doy a validar y me marca error por no poner los NIF de cada compañia, pero esas casillas tampoco tienen un asterisco de "obligatorio", ¿alguien sabe si es obligatorio? porque puede ser una pesadilla encontrar los NIF de cada una, ¿vosotros los habeis puesto?.

  12. #269
    19/02/17 13:21

    Una pregunta tonta.

    Si en 2016 se fue residente fiscal en el extranjero y a finales de año se retornó a España, ¿habría que presentar el modelo 720 correspondiente a 2016 durante este primer trimestre de 2017? Entiendo que no, y que tocaría presentarlo durante el primer trimestre de 2018.

    Un saludo y gracias.

  13. en respuesta a Frluna
    -
    #268
    16/02/17 12:35

    la comision europea poniendo a España en su sitio. al final ya vereis como tendran que devolver el dinero de las multas mas intereses.

    http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8157808/02/17/Bruselas-tacha-de-desproporcionadas-las-multas-de-Hacienda-por-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero.html

    si esque el 720 es una verguenza!! si el dinero es legal con declarar beneficios es suficiente, las multas son un robo.

  14. en respuesta a carlestrp
    -
    #267
    08/02/17 10:19

    Hola

    ¿Alguno tiene los datos de NUMBER26 para el modelo 720 de hacienda?

    Les he preguntado por email pero su atención al cliente es lenta

    Principalmente es precisa la dirección completa del banco, codigo postal y ciudad incluida del banco y su número de identificación fiscal en alemania

    Con esto de que migró de wired bank a N26 bank a final del año pasado, sería interesante contar con los datos de ambos.

  15. #266
    carlestrp
    02/02/17 19:56

    Me surge una nueva duda....

    Al tener cuenta con IB, en datos de la entidad exactamente que datos deberiamos poner?? Los de la entidad a la que se hace la transferencia (en mi caso, Citigroup en Alemania) o los de Interactive Broker (en USA).

  16. en respuesta a max111
    -
    #265
    27/01/17 20:12

    Ya, por eso digo que son muy parecidos, pero hay que hacerlo, yo ya lo envié telemáticamente, al menos es bastante sencillo mediante el programa Aforix que ofrecen para presentarlo.
    Ahora el 720, estaré pendente del hilo porque es la 1ª vez que lo presento.

  17. en respuesta a Ralber
    -
    #264
    27/01/17 16:29

    No se que es el D6 pero si también hay que hacerlo manda oeufs. Si tienes la depositaría en el extranjero es por eso que tienes que hacer el 720 entiendo, si no, no haría falta, entiendo.

    AMPARO...... por favor. He intentado hacer el 720 de este año, he hecho el borrador, he intentado presentarlo pero no veo donde puedes cargar el borrador para hacer la presentación. Puedes darme alguna indicación.

    No tendría sentido después de haber hecho el borrador tener que pasarlo todo a mano de nuevo a la declaración a presentar, además al intentar hacerlo con pin, la clave que me da dura 10 minutos y no me daría tiempo a transcribirlo. ¿Alguna sugerencia?

    Muchas gracias.

  18. #263
    23/01/17 15:01

    Y el modelo D-6 que se parece mucho al 720 lo presentais? al parecer los que usamos brokers con depositaria en el extranjero (IB, Degiro...) debemos presentarlo.
    El plazo es durante el mes de enero.

    Parece que mucha gente lo desconoce y la Agencia tributaria parece que no multa por no hacerlo, pero en teoria hay que presentarlo, yo estoy en ello, pero es la 1ª vez y me gustaría leer más opiniones, por si me lo puedo ahorrar.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #262
    20/01/17 12:27

    discúlpame amparo, pero hay unos apartados en el modelo que dice, código de cuenta, identificación de la entidad, domicilio, etc.; si estos han cambiado, pero no el importe ¿hay que hacer el modelo?, muchas gracias y saludos

  20. en respuesta a pinfanos
    -
    Top 100
    #261
    20/01/17 10:41

    Buenos dias, si no ha variado no tendras que presentar el modelo 720. Saludos,

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