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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. #200
    30/03/15 08:48

    ¿Si tenemos participaciones en fondos de inversión y ETFs de gestoras internacionales que compramos vía entidades nacionales como Renta4 o SelfBank que en conjunto superen los 50.000€ nos obligaría a realizar el modelo 720?
    Gracias

  2. en respuesta a long_term
    -
    Top 100
    #199
    27/03/15 09:23

    Buenos días, Si el año pasado ya presentaste el modelo 720, este año estarás obligado a presentarlo solo si has incrementado el patrimonio en el extranjero en 20.000€, es decir, si estas 100 acciones que has comprado superan el valor de los 20.000€:

    A partir de ahí, solo se informará de los incrementos superiores a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
    Saludos,
  3. #198
    26/03/15 18:16

    Hola,
    el año pasado ya presenté el modelo 720 porque tengo parte de mis ahorros en flatex (gracias a los foros de rankia).
    Entre otras, declaré 100 acciones de BASF. En 2014 he comprado 100 acciones de BASF más.
    La duda que surge al hacer la declaración este año es en la casilla de "Origen del Bien o derecho", que el año pasado era una "A" por ser una adquisición, pero este año, la mitad sería adquisición y la otra mitad "M" por ser un bien declarado.
    En este caso, ¿ Hay que crear dos apuntes diferentes? ¿Uno para "A" y otro para "M" ? ¿Se puede agrupar todo como "M"?

    Muchas gracias

  4. en respuesta a carop8
    -
    Top 100
    #197
    23/03/15 16:17

    Hola, la verdad es que la duda es muy concreta y con el tema de Argentina sabemos que está todo bastante complicado. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal especializado en temas de herencias y sucesiones. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #196
    23/03/15 15:59

    Gracias Amparo. Otra duda...

    El problema es que todavía no se ha iniciado sucesión por la imposibilidad de viajar. Entiendo que las herencias yacentes deben declarar igual. Si antes del 31 de diciembre de 2015 el heredero ya fuera titular de los inmuebles, hay que presentar dos modelos? Uno por los meses como herencia yacente y otro como titular? O se unifica todo?

    Y si saliera a ingresar (pagar por beneficios de la venta de un inmueble) y la persona no tuviera nada en España (ni dinero ni bienes ni subvenciones, etc) qué haría la AEAT si Argentina por el cepo cambiario no permite sacar dinero del país? (El mismo problema tenemos con la "otra" Hacienda, la central, por el pago del impuesto a sucesiones...)

    Espero puedas orientarme, gracias de antemano, saludos.

  6. en respuesta a saufu
    -
    Top 100
    #195
    23/03/15 12:48

    Buenos días,

    Las acciones de esta empresa, se consideran inmueble, informando sobre el % de propiedad del inmueble.
    Los certificados de depósitos se consideran rendimientos del capital mobiliario, por tanto se asimilan a cuentas.

    De todos modos, te recomendamos que acudas a un asesor fiscal para confirmar estos datos.
    Saludos,

  7. #193
    23/03/15 12:42

    Buenos días,

    2 dudas con el M-720:

    ¿Las acciones de una sociedad sin actividad económica compuesta únicamente por un inmueble, se deben declarar como valores o se declara el inmueble?

    ¿Los certificados de depósitos a un interés fijo son valores o se asimilan a cuentas?

    Muchas gracias

  8. en respuesta a carop8
    -
    Top 100
    #192
    18/03/15 10:01

    El modelo 720 es informativo y el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo. Si la herencia la recibe a finales de 2015, el heredero tendrá que presentar el modelo 720 a principios del año 2016, con toda la información y tributar en caso de venta de este inmueble o ganancias con valores o cuentas en la Declaración de la Renta de 2015.

    En este artículo tienes las consecuencias de no presentar el modelo: Modelo 720: Preguntas más frecuentes Saludos,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #191
    17/03/15 17:17

    Hola Amparo, veo que estás muy informada sobre el tema por lo que te respondo directamente a ver si me puedes ayudar con este caso en particular.

    Causante fallecido en Argentina, único heredero residente fiscal en España. Aún no está iniciada sucesión ni nada pero si ésta se logra finalizar antes del 31 de diciembre de 2015, varios bienes inmuebles ubicados en Argentina (que juntos superarían los 50.000 euros) pasarían a nombre de dicho heredero.

    Entiendo que es obligación declararlos en el modelo 720. Hasta cuándo hay tiempo? Qué pasa si no se presenta o se presenta fuera de plazo? Habría que pagar algo por estos bienes (al margen del impuesto a sucesiones, me refiero IRPF, etc) si no son dinero en efectivo y no hay más ganancias que eso? (o sea, al heredero no le llega nada aquí).

    Espero puedas orientarme, gracias de antemano, saludos!

  10. en respuesta a 80carlos
    -
    Top 100
    #190
    16/03/15 09:58

    La Agencia Tributaria indica en el apartado de "Preguntas más frecuentes del modelo 720" que no existe obligación de informar de las acciones de sociedades extranjeras depositadas en entidades situadas en España, tal como ING Direct España, siempre que la entidad depositaria esté obligada a proporcionar a la Administración tributaria la información del titular de los valores depositados.

    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #189
    16/03/15 09:54

    Hola Amparo,

    MuchAs Gracias por tu respuesta, por tanto las acciones extranjeras depositadas en el broker de ING, deberian ser incluidas en el 720?

    Gracias!

  12. en respuesta a 80carlos
    -
    Top 100
    #188
    16/03/15 09:47

    Buenos días,

    Las personas que hayan abierto sus cuentas en ING Direct España, aunque está amparada por el Fondo de Garantía de Depósitos holandés, no deja de ser una sucursal española. ING Direct, al igual que todos los bancos que operan en España, está sujeto a la normativa del Banco de España (inscrito como sucursal en el registro del Banco de España con el nº 1465) y además es miembro de la Asociación Española de Banca (AEB).

    Saludos,

  13. en respuesta a toille
    -
    Top 100
    #187
    16/03/15 09:35

    Entiendo que si, aunque en ese caso se miraría el saldo medio del año, para ver si durante el año ha superado este importe. Te recomiendo que lo veas con un asesor fiscal. Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #185
    14/03/15 00:58

    Buenas noches, Amparo:

    Entiendo que la norma dice si se superan los 50000, no si se alcanzan los 50000, ¿no?

    Gracias y saludos

  15. #184
    13/03/15 17:12

    Hola, he estado recopilarndo informacion y revisando las consultas colgadas en la web de la AEAT pero me gustaria si me pudierais confirmar<

    Tengo una serie de acciones americanas depositadas en el broker de ING por valor mayor de 50,000 euros,

    Entiendo que no existe obligacion de declarar el modelo 720 puesto, lo que cuenta es el banco en el que esten depositadas, y si este banco informa a la AEAT de mi tenencia de acciones, En el caso de ING, aunque sea holandes, se considera sucursal espanola.

    Me podeis confirmar por favor, y si es posible, remitirme algun link de la o circular que lo confirme, por favor?

    Muchas Gracias de antemano,

  16. en respuesta a alexcoygal
    -
    Top 100
    #183
    13/03/15 09:39

    Bienvenido a Rankia Alex,

    Siempre que este importe no llegue a los 50.000€ no estás obligado a informar a través del modelo 720. Si tu idea es buscar una mayor rentabilidad en un banco francés, no veo problema. De todos modos, preguntalo en el Foro bancos de Rankia dónde podrán ayudarte.

    Saludos,

  17. #182
    alexcoygal
    12/03/15 10:28

    Hola:
    Estoy pensando en enviar dinero a una cuenta del banco francés CIC. Estoy leyendo sobre el impreso 720 y sus consecuencias en caso de mala declaración y me estoy asustando. ¿Creeis que es un riesgo para un usuario como yo, con poco nivel de conocimientos financieros, hacer un depósito en el extranjero?
    Gracias

  18. #181
    04/03/15 11:50

    Tranquilo a veces es bueno esperar a los que tengáis algo en el extranjero, algo de información, veremos como acaba esto.

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