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Qué es, cómo y por qué crear un club de inversión

Suele ocurrir que si nos interesa el fútbol, el rugby, la cocina, la literatura, la música, los mercados financieros.. Sea por una ley de atracción, o por lo que sea conozcamos a más gente con el mismo interés. Está interacción puede ir desde comentar la actualidad de dicha disciplina con nuestros semejantes pasando por ir a actos/eventos hasta querer crear algún proyecto conjunto, ya sea en forma de empresa o de club o como corresponda. En el caso de personas interesadas en la operativa de los mercados financieros existen múltiples opciones a la hora de crear un proyecto en torno a ello. Una de estas opciones es un club de inversión.
 
A groso modo un club de inversión no es más que una asociación de personas que deposita su dinero en un fondo común con el objetivo de lucrarse con ello a partir de la compra-venta de diferentes activos. De hecho, coloquialmente, podríamos decir que un club de inversión (al menos los que se dejan constituir en España) es un fondo de inversión privado, con ciertas limitaciones, claro está.
 
 
Todas las bolsas, al menos las Españolas que son las que conozco, te dan la opción de afiliarte con ellas en forma de club de inversión. Para ello se deben cumplir una serie de requisitos/normas, que en el caso de la bolsa de BCN, que es la que conozco más de cerca, las más destacables son las siguientes:
  • Constituir el club en forma jurídica, la más adecuada suele ser la forma jurídica 'Comunidad de bienes '
  • Imposibilidad de captar fondos públicos y gestionarlos, la actividad del club se tiene de realizar con capital exclusivamente privado
  • Redactar unos estatutos sobre los que sentar la sociedad
  • Un mínimo de 2 miembros y un máximo de 50, los cuales no podrán aportar más de 12000€ de forma individual
  • Un comité de de dirección 
  • Un intermediario financiero afiliado en la bolsa dónde nos vamos a registrar
  • Pagar las cuotas correspondientes a la bolsa
  • No se puede invertir en fondos de inversión
Púes bien, como ya he dicho, a grandes tiros (el que quiera información más detallada puede ponerse en contacto conmigo) lo que nos vienen a pedir sería esto. 
 

¿Ventajas de constituir un fondo privado?

 
  • Intercambio de opiniones y aprender con semejantes de la misma forma que sucede con Rankia pero en pequeño comité.
  • Posibilidad de gestionar más capital del que podríamos disponer nosotros mismos.
  • Poder probar estrategias que nunca las hubiéramos aplicado por nosotros mismos.
  • Introducirnos en el sector con más fuerza.
  • Hacer contactos. 

De caras a universitarios y gente que está empezando a configurar su currículo también puede ser un gran punto a favor ya que obtendremos más visibilidad e identidad de cara al mercado a la vez que se inicia un punto de partida en la toma de decisiones de forma colectiva, el trato con hacienda.. A parte, también cabe destacar que la propia bolsa también permite el acceso a diferentes seminarios, eventos y más organizados dentro de la misma para miembros del club.

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  1. Nuevo
    #10
    08/03/17 10:19

    Me ha gustado mucho tu post wunnamed.
    Quería hacerte una pregunta, si la inversión se realiza de forma única en divisas sería igualmente válida de forma de Club de Inversión.
    Muchas Gracias de antemano.

  2. Nuevo
    #9
    20/02/17 15:56

    Buenas tardes.

    Me gustaría saber si un CLUB DE INVERSIÓN puede constituirse legalmente en España para operar únicamente con CFDs a través de un broker admitido por la CNMV. Sin inscribirse en la Bola de Madrid, Barcelona, etc. Únicamente para operar en índices como el DAX Alemán u otros.

    Muchas gracias.

  3. en respuesta a sartans
    -
    #8
    30/12/16 17:09

    Por ser comunidad de bienes, lo tienes regulado del art. 392 al 406 de codigo civil.

    TÍTULO III
    De la comunidad de bienes

    Art. 392.

    Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

    A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

    Art. 393.

    El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

    Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

    Art. 394.

    Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

    Art. 395.

    Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

    Art. 396.

    Cuando los diferentes pisos de una casa pertenezcan a distintos propietarios, si los títulos de propiedad no establecen los términos en que deban contribuir a las obras necesarias y no existe pacto sobre ello, se observarán las reglas siguientes:

    1.ª Las paredes maestras y medianeras, el tejado y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso.

    2.ª Cada propietario costeará el suelo de su piso. El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios.

    3.ª La escalera que desde el portal conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo se costeará por todos, excepto los dueños de los pisos bajo y primero, y así sucesivamente.

    Art. 397.

    Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

    Art. 398.

    Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

    No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

    Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.

    Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

    Art. 399.

    Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.

    Art. 400.

    Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

    Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

    Art. 401.

    Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.

    Art. 402.

    La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.

    En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

    Art. 403.

    Los acreedores o cesionarios de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común y oponerse a la que se verifique sin su concurso. Pero no podrán impugnar la división consumada, excepto en caso de fraude, o en el de haberse verificado no obstante la oposición formalmente interpuesta para impedirla, y salvo siempre los derechos del deudor o del cedente para sostener su validez.

    Art. 404.

    Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.

    Art. 405.

    La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.

    Art. 406.

    Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

    Espero que te sirva.

  4. en respuesta a wunnamed
    -
    #7
    30/12/16 17:02

    Y no hace falta por ser un club de inversión o por ser una comunidad de bienes?

  5. en respuesta a sartans
    -
    #6
    30/12/16 16:43

    No, no hace falta.

  6. #5
    30/12/16 10:06

    Hola,

    Si se constituye a través de una Comunidad de bienes, alguien se debe de dar de alta como autónomo?

    Saludos

  7. en respuesta a Jekill
    -
    #3
    28/04/15 22:04

    Hola Jekill,

    si, el intermediario es un bróker y renta4 por ejemplo es un bróker que esta afiliado a la bolsa. Lo que me refiero es que hay brókers que no estan afiliados a la bolsa y esos quedan excluidos. Aquí tienes una lista con los intermediarios asociados a la bolsa de BCN: http://www.borsabcn.es/esp/aspx/Miembros/Miembros.aspx?tipo=T&CodBolsa=BBarna

    Respecto a las quotas. Ahora no tengo el documento delante pero si no voy mal encaminado son unos 60€ de inscripción y una cuota de 40€ anuales

    Saludos

  8. #2
    28/04/15 19:13

    Hola wunnamed, un post interesante.

    Respecto a los requisitos que se solicitan, entiendo que el “intermediario financiero afiliado a la bolsa donde registrar el club/comunidad de bienes” es un bróker normal y corriente, como Renta4, o ¿estoy equivocado?

    En cuanto a las cuotas correspondientes a la bolsa, ¿podrías poner unas cifras orientativas?

    Gracias por tu post y bienvenido a Rankia.

  9. #1
    28/04/15 09:58

    ¡Bienvenido a Rankia como blogger!

    Creo que el club de inversión es una buena forma de aprender y realizar inversiones.

    Saludos.

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