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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Las comprobaciones de las cuentas abiertas por españoles en Suiza.

Hola;

Si bien hoy pretendía hablar de otra cosa -vinculadas- es irresistible no hablar hoy del tema de las cuentas de Suiza. Por cierto yo ya os dije que mucho cuidado con Suiza y con Andorra no hace mucho, para asombro no de pocos. Prepararse que parece que hasta puede caer Gibraltar, ya que España está empezando a negociar un acuerdo de intercambio de información.

Os pongo en antecedentes con lo de Suiza: La Inspección ha enviado un requerimiento a los titulares de cuentas bancarias en Suiza en el banco HSBC para que se pongan al día con la Agencia Tributaria, a la que han ocultado más de 6.000 millones de euros. Las autoridades francesas han dado la voz de alarma a España, al remitirle información sobre contribuyentes con dinero en la filial suiza del HSBC.  Los datos remitidos por Francia corresponden a clientes de la filial suiza de HSBC, aunque se desconoce de qué forma ha llegado la información a las autoridades galas. En marzo, la entidad fue víctima del “robo”, según la filial de banca privada de HSBC en Suiza, de datos de 15.000 clientes, motivo por el que contactaron con todos ellos para pedir disculpas por la “amenaza a su privacidad”.

Es muy relevante como han conseguido estos datos la Administración Francesa, si a través de un intercambio de información de los contemplados en los Convenios de Doble Imposición, o mediante un robo de información. Si es en el segundo caso estamos ante una información que violenta los principios constitucionales, ya que estaríamos ante una prueba obtenida con violación de los principios constitucionales, españoles en primer lugar, donde existe un derecho a la privacidad de los datos, y a las intervención de los mismos con una serie de procedimientos. Esto lo tenemos claro, y así lo esgrimiremos en caso de comprobar que la procedencia es esa. Debemos recordar que la AEAT nos debe dar acceso a todos los datos de nuestro caso incluso

Si los datos se obtienen mediante un intercambio de información entre España y Suiza, y se han cumplido los criterios de intercambio de información, y nos han cogido, lo que debemos hacer es claudicar, regularizar la situación lo que evitaría la vía penal.

Pero si ha sido Francia quién ha cedido graciosamente la información obtenida por ella. Eso me ofrece varías dudas, ya que las pruebas en el procedimiento tributario -esto es un procedimiento- deben cumplir con los principios legales y con las normas de procedimiento fijadas, en este caso en los CDI entre España y Suiza, aunque la información me la de Francia.

El CDI entre España y Suiza tiene un Protocolo de 29 de junio de 2006 que permite el intercambio de información "caso a caso" en supuesto de fraude fiscal, pero no permite un intercambio masivo de datos, por lo que está norma podría impedir que una cesión de datos de Suiza facilitado por Francia no cumpla los requisitos normativos fijados en la norma nacional, con lo que se podría considerar nulos de pleno derecho todos los elementos de prueba conseguidos de está forma, y por lo tanto viciar cualquier procedimiento (administrativo o penal). Digo podría porque por ahora no se sabe muy bien como ha obtenido Hacienda estos datos, y a la gente que les remite la carta no le ha dado acceso al procedimiento, ya que por ahora parece que no existe procedimiento.

Otra cosa que me ha llamado mucho la atención es la reacción de los Inspectores. Me parece que la opción de la AEAT ha sido bastante prudente, en un decir yo te aviso, tu regulariza y no va a pasar nada grave. Se cumple con el fin perseguido -recaudar y sostener las cargas públicas-, se cobra con recargos, y no tenemos temas de legalidad -como os apunto- por ahí danzando, que pueden frustrar el fin perseguido -recaudar-, y no entiendo el ataque frontal a esa postura ponderada, que además en el caso de que ese dinero este declarado permite justificarlo. Debo recordar que tener dinero en suiza no es delito, ni sancionable, salvo que la procedencia no se haya declarado y/o provenga de actividades ilegales. ¿Qué preferían encarcelar a 3000 personas? ¿Ir con la Policía Nacional y la Guardia Civil a sus casas, oficinas, etc a detenerlos? No creo ni que fuera ejemplarizante ni muy recomendable, ya que seguramente en más de uno, dos o tres casos será gente que tenga el dinero allí legítimamente, en otros casos el delito ya prescribió, y en otros simplemente no alcanzará la cifra de 120.000 euros.

Vosotros que opináis.

19
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  • Fiscalidad
  • Agencia Tributaria
  • Suiza
  1. #19
    27/06/10 16:43

    Hola.

    Muchas gracias por los multiples comentarios. Es muy enriquecedor el debate y la pluralidad de punto de vista... por cierto me hace gracia el tema de Lola Flores... conozco al fiscal que lo intruyó y hace unos días hablaba con él de varios temas y cree que estamos en una revisitación de los 80...

  2. Nuevo
    #18
    25/06/10 20:15

    Esto creo haberlo vivido ya en época de la fallecida Lola Flores. Creo que se trata de una maniobra del gobierno, en epoca de vacas flacas, para asustar como siempre al contribuyente al objeto de evitar que siga la salida de capitales.

  3. en respuesta a Fiscalidad
    -
    #17
    Juanff
    25/06/10 20:07

    Las denuncias tributarias es verdad que no sirven como prueba, pero si indican claramente a la administración donde buscar pruebas y evidencias suficientes. Y en el ámbito tributario si pueden ser anónimas, el contenido de la denuncia solo exige:

    "La denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social en su caso, etc.

    Deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y, en su caso, acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos."
    Contenido denuncia tributaria

    Los casos del levantamiento del secreto bancario que comentas también están pasando en Francia y Alemania, donde incluso se ha llegado a especular que las administraciones tributarias estaban pagando por obtener esa información bancaria. En EE.UU. tienes un caso distinto, pero con el mismo fin: El Parlamento suizo aprueba compartir datos bancarios con EE.UU. para salvar a UBS

    En el caso de no informar de los movimientos de capitales al BE, si te sancionan, pues hombre, justamente pretenden que no te escapes y pagues, ¿para que iban a querer meterte en la cárcel?. También esa información obtenido por el BE esta disponible para la AT, de ahí viene la "colaboración social en la aplicación de los tributos" que obliga a cualquier ciudadano o institución pública o privada a facilitar a la AT la información que se le requiera. Y en el caso de que el dinero no pasa por España y te pillen, las normas fiscales suelen hacer la salvaguarda de gravar la renta mundial del contribuyente, por tanto, pueden exigir que lo justifiques.

    Y lo de entrar a investigar en comuniones o en locales, junto con la policía, no es lo mismo que detener a nadie, y suele pasar cuando el contribuyente da problemas e impide que lo investiguen con actos de mala fe. Por ejemplo, hace años salio la noticia de un importante empresario madrileño que tenia puesto el domicilio fiscal en su propia delegación de hacienda y no había manera de entregarle las notificaciones, así que la AT se entero que su hija se casaba y un agente tributario se presento en el local donde se celebraba el banquete de boda para hacerle entrega in situ de la notificación al aventurado contribuyente.

    Si tienes razón y me he equivocado yo en la prescripción del delito fiscal que es a los 5 años. Y la prescripción para liquidar y exigir el pago es a los 4 años según las reglas de los art. 66 y siguientes de la LGT.

    Un Saludo.

  4. en respuesta a Madoz
    -
    Top 100
    #16
    25/06/10 19:59

    Madoz..

    Es que es distinto el objetivo.

    La medida puede ser para conseguir unos cuantos millones, (pueden ser bastantes)
    o puede ser para tratar de evitar el fraude.

    Simplemente promocionando o facilitando "males arreglos", es cuando acabas fomentando el fraude... "tu pasa que ya te indultarán o tendras una opcion de regularizar o deuda del estado o lo que sea...."

    eso es lo que hay que evitar por encima de recaudar. En este sentido no creo que sea demagógico tratar de luchar contra el fraude, y desde luego, la mejor forma de evitar el fraude es enviar un mensaje claro. Si defraudas, sabes lo que te va a pasar y va a ser sin contemplaciones.

    Esto es lo que sirve para que el dia de mañana tengamos menos "mal arreglos"

    Desde luego un buen pleito no hace gracia a nadie, pero en determinados casos, es lo mejor para enviar un mensaje a todos los que no son los 3.000 que han pillado.

  5. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Top 100
    #15
    25/06/10 19:54

    no habia visto este cometario...

    lo de los plazos iba porque en otro post dijiste que "Por cierto la prescripción es a los 4 años desde diversos momentos"

    Respecto a lo delito continuado, ningun delito es continuado por si mismo. O sea que si es continuado o no, es un aspecto que hay que dilucidar en cada uno de los casos.. en todos los delitos.

  6. #14
    Madoz
    25/06/10 19:17

    Muy bien explicado, aunque sólo me adhiero a criticar la demagogia de los que no ven mejor un mal arreglo, antes que un buen pleito.
    Por lo demás causa estupor, que se justifiquen los delitos, pensando en que el problema no es delinquir, sino que te pillen y lo de justificar también que decir la VERDAD es perjudicial para la salud.
    Para taparse la nariz, hace falta tener muchas tragaderas, para vivir del asesoramiento tan bueno, a los delincuentes o a los que no dicen la VERDAD, queriendolo arreglar otros.
    Apuntaros la lección didactica a la juventud, el problema no es hacer el mal, la pena viene por tonto, no por malo, buena lección para los valores (no económicos).
    La culpa de que los terroristas pongan una bomba, no es del que puso el manual de instrucciones de cómo fabricarla, pero publicitar de tal manera la burla al delito, debería como mínimo avergonzar.
    El que quiera promocionar su trabajo, que lo haga con un poco de discrección o "secreto de dignidad" para el resto, que tenemos que soportar el delito, que parece olvidarse que nos afecta a todos.
    Un saludo

  7. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Top 100
    #13
    25/06/10 18:05

    Por cierto..

    historias?

    la mas simpatica que conozco yo...

    una empresa que tenia una subvencion y tenia que hacer unas inversiones para justificarla...

    resulta que llegado el momento, lo que hicieron fue, a instancias del banco, llegar a acuerdos con 2 proveedores y estos emitieron facturas, (y despues abonos), e hicieron pagos, (y despues devoluciones del dinero)

    el caso es que los que querian cobrar la subvencion, metieron otra vez el dinero en el banco.

    Deteccion de Hacienda de los movimientos de entrada e inicio de expediente sancionador por no declarar estos ingresos...

    recomendacion... decir la verdad. que no eran ingresos de ninguna actividad, que era todo por un tema de una subvencion, que el dinero venia de las facturas anuladas... y lo justificaron documentalmente con declaraciones de los proveedores, de los que pretendian obtener la subvencion, y del director de la sucursal donde se amañó todo.

    evidentemente libraron de la multa de hacienda, (no era delito fiscal), porque quedó claro que en esa no habian escaqueado impuestos, pero claro, puestos a investigar aparecieron cuatro tonterias y tuvieron una multa pequeña de hacienda....

    lo que se olvidó el abogado que les libró de la multa es que Hacienda podía emitir un oficio de colaboracion, (que por cierto no está en ningún protocolo), y remitir todo al que dió la subvención, de forma que al final lo que era un multa se ha convertido en un tema de fraude para la obtencion de subvenciones, falsedad en documento mercantil con confesiones de todo tipo y color, multas de 4 veces la subvencion percibida, imposibilidad de obtener fondos publicos (subvenciones y contratos), durante cuatro años...

    ¿Argumento de defensa?... ¡que las argumentaciones eran para Hacienda! y por tanto no podían ser usados por otros...

    en off the record... el abogado decía que Hacienda no podía comunicar a nadie esos datos porque no habia protocolos ni conexion...

    ¿En el juzgado?... Se deben estar escojonando aún.

    Ahora bien... lo de hacienda lo evitaron.

  8. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Top 100
    #12
    25/06/10 16:48

    Una denuncia anonima no sirve para probar absolutamente nada, pero si para investigar...

    ¿quieres que vea en negocios los procedimientos que usa....?

    hombre de dios...

    te digo que tengo medios mejores....

    Y repito... los protocolos son para obtener informacion pero desde luego no excluyen la posibilidad de que por ejemplo un empleado de una sociedad tenga conocimiento de un delito fiscal y aporte datos de cuentas en suiza.

    En este caso se activarian los protocolos, pero desde luego es absurdo lo que estas contando. Como la informacion se obtuvo de otra forma, no se puede usar...

    es simplemente ridiculo y desde luego es inverosimil, y cualquier persona que este realizando cualquier tipo de trabajo inspector te lo dirá

  9. en respuesta a Yo mismo
    -
    #11
    25/06/10 16:40

    Estariamos deseando que contarás alguna historia.

    Lo de la denuncia anonima está claro. Que luego se investigue estoy de acuerdo se hace, pero la información obtenida de forma anonima no sirve, o no debería servir, te recomiendo que revises la jurisprudencia sobre estimaciones indirectas e información obtenida de forma anonima.

    Lo del tema de la información facilitada es un tema bastante complejo, incluso de explicar, pero te digo que es un argumento muy fuerte que se ha tenido en cuenta por los servicios juridicos de la AEAT -vamos de Hacienda- para ver la forma de actuar, y optar por el camino prudente de requerir y no entrar "a saco". De hecho si les el "Negocios" de hoy aparece que este argumento lo está empleando Uria y Menendez -y te digo yo que otras grandes firmas del asesoramiento juridico- para defender a sus clientes -y a HSBC, por cierto-, y sobre todo la forma de obtener la información.
    Y los protocolos como afirmas se firman para determinar la forma de obtener la información, por lo que si no se cumplen la información obtenida no es válida para defender una regularización. Por lo tanto es según ese protocolo como debe obtener la inspección la información, y sino lo sigue... pues a defender la nulidad.

  10. en respuesta a Yo mismo
    -
    #10
    25/06/10 16:33

    Querido amigo;

    En cuanto a lo del delito fiscal si quieres lo explico tecnicamente, pero vamos a verlo con un ejemplo: si tu no declaras una renta en tu irpf del 2009, y supera la renta no declarada los 120.000 euros de cuota, el plazo de prescripción empieza a correr desde la finalización del plazo reglamentario -es decir 30 de junio de 2010- el delito fiscal prescribe el 30 de junio de 2015, salvo que se haya interrumpido la prescripción penal en el camino, y como sabes la prescripción penal se interrumpe por acto judicial que admita a trámite querella o denuncia. No interrumpe la prescripción penal la interrupción de la prescripción tributaria. ¿Delito continuado? A revisar el Muñoz Conde o lo que dice el TS, el delito fiscal no es continuado, aunque conceptualmente podría encajar, pero no encaja tecnicamente el delito fiscal con el delito continuado.

  11. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Top 100
    #9
    25/06/10 15:59

    Y respecto a lo del delito fiscal y su prescripción, desde diversos momentos, estás en un poco lío.

    La prescripcion es desde el momento en que se haya cometido el delito, (infracción), que es el momento en el que se haya tenido que declarar y no se ha declarado. la prescripción de cuatro años jamas es para el delito fiscal, sino para la infraccion administrativa fiscal...

    y por cierto. Puestos a hilar, supongo que sabes la definición de acto continuado, por lo que si estamos ante una práctica continuada, el plazo de la prescripción se amplia, y empieza a contar desde la última actuación relacionada.

  12. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Top 100
    #8
    25/06/10 15:56

    Hombre... si quieres te cuento historias de los abogados fiscales...

    pero vamos a ver si nos entendemos. La denuncia puede ser anónima, siempre que venga con indicios comprobables suficientes.... O sea, que una denuncia de "D. Mariano Pérez defrauda acaba en la basura", pero si aparecen documentos suficientes como para demostrar que esa denuncia tiene fundamento la administración está obligada a investigarla.

    En todo caso, creo que te lias un poco, y la verdad es que ir a un juicio con el argumento de "la información ha sido facilitada por un gobierno de la ue", es un chollo. Ese argumento lo firmo yo en cualquier momento para enfrentarme a quien sea.

    Y vuelves a liar los protocolos., los protocolos se firman para regular una forma de obtencion de información. Jamás para limitar las fuentes de información. O sea, la actividad inspectora puede usar cualquier medio licito y legal para obtener información, (cumpliendo una serie de requisitos para garantizar el derecho a defensa, y otros cuantos).

    Pero esto de que exista un protocolo para standarizar trasbase de información entre países, no limita en absoluto que se pueda obtener informacion por otras vias...

  13. en respuesta a Scoralstom
    -
    Top 100
    #7
    25/06/10 15:50

    Pues si no son chorizos y es dinero legal, ¿donde está el problema?...

    Aparece un dinero del que entiendo que no se tenía constancia, pues que se investigue... ¿es legal?. pues ya está. Es legal y punto pelota.

  14. en respuesta a Juanff
    -
    #6
    25/06/10 15:36

    Siento que sea confuso, pero es bastante complicado escribir sobre algo que conoces sin dar muchas pistas que puedan violentar cualquier tipo de secreto profesional. Varias puntualizaciones.

    - La denuncia puede ser anonima en el ámbito penal pero no en el tributario. Las denuncias tributarias anonimas no se puede tramitar. Y en el ámbito penal la pregunta es como se consigue la información de la denuncia... es decir como sabrás existe algo que se denomina la doctrina del fruto de los arboles prohibidos, que inhabilita cualquier prueba conseguida por medios ilegales...

    - El derecho a la privacidad de datos es una elemento constitucional (según TC)... y el secreto bancario no existe en España pero si en Suiza. Pero el problema no es ese, sino en como obtiene España esos datos. Debe seguir unos procedimientos y si no los sigue el .

    - El BE establece obligaciones de información, pero la sanción no es fiscal sino administrativa, y además a veces ese dinero ya estaba allí antes de esa normativa... y a veces ese dinero no pasa por España con lo que no tengo obligación de informar al BE sino a otra entidad central, que a veces es más laxa.

    - Lo de los inspectores... te podría contar cosas muy graciosas de detenciones por delito fiscal -que luego salieron absueltos- de gente en comuniones, en bodas, etc... por la noche con entrada y registro de los cuerpos de seguridad del estado... en fin "cafradas" varias.

    - El delito fiscal prescribe a los 5 años. Por cierto la prescripción es a los 4 años desde diversos momentos.

  15. #5
    Juanff
    25/06/10 15:17

    Observo tu post un poco confuso y algunas cosas que no entiendo:

    "estamos ante una información que violenta los principios constitucionales" las denuncias por delitos fiscales pueden ser incluso anónimas y no es parte interesada el propio contribuyente, y a partir de la denuncia es cuando la propia AT puede acordar, o no, el inicio de las actuaciones inspectoras, comunicándole al contribuyente esta circunstancia. En todo caso, el contribuyente puede regularizar su situación tributaria en cualquier momento antes de la resolución del procedimiento inspector.

    "existe un derecho a la privacidad de los datos" pero también esta prohibido el secreto bancario y la obligación de facilitar a la administración tributaria los datos que se le requieran para comprobar su situación fiscal.

    "Debo recordar que tener dinero en suiza no es delito, ni sancionable" pero existe normativa del Banco de España que obliga a informar de los movimientos de capital que superen determinados limites, y como tu bien dices, la normativa fiscal también obliga a justificar su origen.

    "¿Qué preferían encarcelar a 3000 personas? ¿Ir con la Policía Nacional y la Guardia Civil a sus casas, oficinas, etc a detenerlos?" dudo bastante, siendo los inspectores de hacienda del estado uno de los cuerpos con mejor preparación de la administración, que sugieran la detección de nadie por un fraude fiscal cuando es la propia constitución española quien lo prohíbe, caso distinto es cuando el fraude fiscal se convierte en un delito contra la hacienda pública, caso donde la inspección de tributos se inhibe de seguir investigando y comunica el caso a la fiscalia para que esta aprecie si se comete o no delito. Por tanto, quien puede encarcelar o no a un presunto chorizo son los tribunales de justicia.

    "en otros casos el delito ya prescribió" los delitos fiscales no prescriben, lo que prescribe a los 4 años es el derecho de la administración a ejercer los derechos que le correspondan desde el momento que tuvo conocimiento de ellos, que es muy distinto.

    S2

  16. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #4
    25/06/10 13:16

    Hombre chorizos todo el mundo no sera ¿no? imaginate tu y yo socios al 50% nos repartimos el mismo dinero tu te lo gastas de vacaciones en el extranjero todos los años, viajes por todo lo alto y yo lo meto en un banco en Suiza, al tiempo yo soy un chorizo y tu no???.
    Saludos

  17. Top 100
    #3
    25/06/10 12:25

    Se cumple con el fin perseguido -recaudar y sostener las cargas públicas-, se cobra con recargos,

    Desde ya yo le pido que el fin del estado sea perseguir los delitos, ¡aun por encima que recaudar!.

    Al que cometa un delito a la carcel... eso va tambien por los ricos y los delitos fiscales...

    Respecto a la obtención de las pruebas, pues para que no sirvan ¡en un tribunal legal!, tiene que demostrarse que se obtuvo ilicitamente.

    Hay unos protocolos para compartir información y eso no significa que esta no se pueda obtener de forma licita por otros medios.....

    Es fácil ver la analogía... si la policia esta investigando un asesinato tiene sus protocolos, pero desde luego si llega una llamada de un chorizo diciendo quien es el asesino, pues ha de comprobar y actuar...

    Esto es lo mismo, los servicios de inspeccion tienen protocolos para actuar normalmente, pero lo que no pueden hacer es "olvidarse" de lo que no vaya a través del protocolo.

    Por tanto la información ha de usarse, comprobarse, investigarse, contrastarse y no se puede ser diplomático. El que tenga que ir a la carcel ¡que vaya!...

    O eso, o le pedimos al chorizo que robe un coche mediante un sms que devuelva el coche en unos días, con una pequeña multa porque es la forma mas facil de conseguir lo que buscamos: recuperar el coche

    Es por esto por lo que reitero.. el fin principal no debe ser conseguir que paguen estas personas. El fin principal es luchar contra el fraude, y tratar a los defraudadores como chorizos o como piratas informaticos es lo que corresponde.

  18. #2
    25/06/10 11:39

    Y no olvidemos el fin publicitario en plan "el gobierno de España actua".

    Y sí es un agravio comparativo. A cualquiera no le avisan, directamente
    sancionan.

  19. #1
    Sunland91
    25/06/10 11:12

    Me parece a mi que el anuncio del gobierno tiene más de órdago que de veracidad y que la única finalidad no es gravar este dinero sino evitar que se vaya más.

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