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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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¡Relampago normativo! Un nuevo modelo 200 en el Impuesto sobre Sociedades

Un poco más tranquilos días de Semana Santa para cumplir con los post anunciados, e incluso comentar como veía el previsible cambio de Gobierno, viene Expansión y te cuenta que el nuevo modelo 200 va a conllevar mucho más papeleo. Cambio de planes.

Una vez examinado el borrador de modelo 200 nuevo no puedo dejar de mostrar mi perplejidad.

Se venía barruntando hace tiempo que algo se iba a tener que indicar en el modelo del Impuesto sobre Sociedades sobre operaciones vinculadas, pero salvo error u omisión por mi parte, en la página 19 del modelo (ver modelo adjunto expansión) se nos obliga a contar TODAS las operaciones vinculadas que hacemos, sin discriminar por su relevancia, volumen, cantidad, método de valoración, etc.

En otras palabras se obliga a toda empresa que tenga que emplear el modelo 200 a retratar todas sus operaciones vinculadas, a pesar de que la obligación de documentación entró en vigor en el 2.009, por lo que difícilmente se han hecho los deberes sobre este tema en relación con el 2.008.

Destacar que se nos pide que indiquemos el método de valoración, cuestión clave en precios de transferencia, pero que necesita un proceso previo de realización del análisis funcional, es decir de TODO el análisis de precios de transferencia. Podían haber pedido que adjuntaramos el Master file -otro día explico como va esto de los Precios de transferencia-.

Algunos ya lo hemos hecho pero con un elevado coste en tiempo de la asesoría interna, y un coste económico en relación con los externos. Sin embargo una cantidad muy elevada de empresas no ha hecho nada en relación con este tema, por un lado superadas por la adaptación al Nuevo Plan General Contable, y por otro desorientadas ante los bandazos del legislador en la cuestión que trata de atajar la planificación fiscal de las multinacionales afectando a la PYME, y sobre todo a la mediana empresa. Como siempre para evitar males mayores -posibles riesgo de incompatibilidad con libertades comunitarias- atacamos a todos por igual...

Curiosamente las multinacionales ya tenían -o tenemos- todo esto cubierto y estudiado hace años, por que él que más o él que menos ya habíamos sufrido los embates de la Administración francesa o norteamericana en inspecciones de precios de transferencia. En fin, que al final como siempre pagan justos por pecadores...

Hace unas pocas semanas tuve la suerte de estar en el Ministerio de Economía y Hacienda, en la calle Alcalá, y salí de la reunión muy contento, porque por fin veía cierta empatía en ellos, sobre todo en no complicar más la difícil situación que existen en las empresas, o incluso facilitarla.
 
Sin embargo veo que el Ministerio se olvida fácilmente de la difícil situación de la empresa española, sobre todo esa mediana y pequeña empresa que no tiene 30.000 euros para hacerse un estudio de precios de transferencia como díos manda...
 
 
Actualización: La AEDAF (Asociacion española de asesores fiscales) nos informa que:
 
"En este sentido, me complace anticiparos que alto personal de la Dirección General de Gestión de la AEAT me ha comunicado que, de acuerdo con nuestras observaciones y su propia interpretación de la legislación vigente, la información que en principio debía incluirse en la página 19 del Modelo 200, relativa a "operaciones con personas o entidades vinculadas", únicamente es obligatoria para aquellas sociedades cuyo ejercicio no coincida con el año natural y cuya finalización sea posterior al 19 de febrero de 2009, fecha en la que son ya obligatorias las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2007 y el RD 1793/2008.
 
 
En consecuencia, no va a resultar obligatorio suministrar, en el modelo de declaración del Impuesto sobre sociedades 2008, información alguna relativa a operaciones o personas vinculadas (página 19 del proyectado modelo de declaración) para aquellas sociedades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de 2008. No obstante lo anterior, queda pendiente de resolver la forma en que se va a materializar (en la orden ministerial o en el propio modelo), la mencionada no obligatoriedad de información relativa al ejercicio 2008”.
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  1. Top 25
    #4
    08/04/09 15:17

    Un off-topic: tenemos serias dudas sobre la Fiscalidad de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes ¿Podrías echarnos una mano? ¿su régimen fiscal es el aplicable a la renta variable (acciones), o bien se declara como intereses, no como dividendos, y por eso no tienen la deducción de los dividendos, y las pérdidas no se consideran como minusvalías sino como rendimientos de capital negativos?

    s2 y gracias

  2. #3
    Anonimo
    06/04/09 20:02

    De verdad que esto de reformar "a toda prisa" y de matute, es tan típico en este país que aburre. Aún no me explico como no se dan cuenta que la predictibilidad normativa y la seguridad jurídica atraen más capital que cualquier otra cosa... En fin.

    Enhorabuena por el blog, es verdad que da gusto leerlo!!

  3. #2
    06/04/09 16:31

    Hola Alvaro;

    Si hay algo que no me cuadra -SOCIMIS por ejemplo-, incluso he pensado que era el modelo para liquidar el IS del 2.009. No se seguramente no sea así, pero me ha dejado anodado, y por si acaso he tenido que pedir cosas a filiales que no son 100% de mi grupo, en fin un lio. Solo pido que se aclaren rapido.

    Y expansión en su última línea de cargar contra el Gob. hace una noticia muy poco rigurosa... ¡si el gobierno se critica sólo!

    Si a ver si comento los nuevos modelos de información del IVA... A veces pienso que si Orwell levantará la cabeza pensaría que se quedo corto con 1984.

    Gracias por el comentario y por la felicitación.

  4. #1
    Anonimo
    06/04/09 16:23

    Al, ¿no hay algo que no te cuadra en el modelo que anticipa expansión?. A mi lo primero que me salta en la primera página es que reserven un código (el 012) para las SOCIMI, que todavía no están aprobadas (ni obviamente lo estaban en 2008).

    Además, el modelo ha cambiado rádicalmente respecto al del año pasado (por cierto, muy poco riguroso el artículo de expansión al decir que el gobierno ha decidido cambiar por sorpresa el modelo, cuando el mismo se modifica todos los años, y por otra parte al decir que este modelo ya traía dosis de complejidad evidentes al adaptarse al nuevo PGC, como si eso no fuera obligatorio y pudiera haberse evitado....).

    No sé, espero equivocarme (porque si no menudo julio nos espera...), pero me huele a que lo que han conseguido los de expansión son un borrador de máximos, o por decirlo de otra forma, el borrador que tienen es la carta a los reyes magos que querría la Agencia Tributaria...

    Por mi parte, en mi despacho lo que habíamos venido oyendo eran cosas distintas. La primera versión fue que el borrador incorporaba efectivamente la sección de información sobre operaciones vinculadas.

    Posteriormente tuvimos una segunda versión del borrador, que no tenía ninguna obligación de documentación. Así que contrastamos con Hacienda y nos dijeron que iba a haber una tercera versión, en la que iba a haber obligaciones de documentación, pero sólo para empresas con ejercicio partido iniciado a partir del 19.2.09 (sic)..., con lo que tampoco habría que preocuparse mucho. Si al final han vuelto a lo original, no lo sé, pero tampoco lo descartaría dado el lío interno que tienen...

    En cualquier caso, coincido contigo en que la intención de la Agencia es extraer la mayor cantidad de información posible (mejor no comentamos los nuevos modelos de IVA y la obligación de suministrar los libros registros...).

    Por último, un comentario. Cuando les dices a los inspectores lo de que esto debería ser a partir de 2010 te dicen, como a mi, que de eso nada, que la obligación de documentación está a partir del 1.12.2006 y que lo que no estaba regulado era la forma de presentarla, pero que te pueden sancionar por no tener nada... ¡¡¡país!!!!, que diría Forges.

    Saludos y sigue así. Da gusto encontrar comentarios de calidad sobre estos temas.

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