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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Interesantes cambios en la fiscalidad holandesa para 2010.

Hoy vamos a dejar de quejarnos respecto a lo malo que son los Inspectores de Hacienda y vamos a ver los cambios que propone el Gobierno neerlandés en la fiscalidad para el año 2.010; Holanda a diferencia de España si tiene claro cual es el camino para salir de la crisis: presión fiscal constante en fiscalidad directa e indirecta, combinado con incentivos fiscales a los sectores más dinámicos: I+D+i, y atracción de holdings a su territorio con la consiguiente creación de puestos de empleo en estas profesiones.
Holanda es uno de los mayores centros de negocios del mundo por tener una fiscalidad para las sociedades muy atractiva, lo que motiva que la mayor parte de las inversiones con origen en Estados Unidos y destino en Europa se canalicen mediante una sociedad holandesa (las famosas BV o NV), de ahí que uno de los mayores inversores en España sea Holanda. Todo eso se debe a una fiscalidad para las sociedades holding muy baja mediante 3 mecanismos: la exención de dividendos (lo que se conoce como Participation exemption ), la "patent box" y la "interest box". Como estas van a ser reformadas en este ejercicio las explicamos a continuación.
Las reformas que propone el Gobierno al Parlamento son para 2.010, y debe tenerse en cuenta que aun deben aprobarse por el Parlamento Holandés, y en algún caso gozar de autorización de la Comisión Europea; las propuestas de reforma son:
La "Innovation box ": Al 1 de enero de 2007, Holanda crea la "patent box" que es un régimen fiscal donde los beneficios derivado de la explotación de las patentes tributará a un tipo en el Impuesto sobre Sociedades Holandés del 10% con un máximo de 4 veces los costes de desarrollo capitalizados. Además, el tipo reducido sólo era aplicable a las rentas de la propiedad intelectual patentada y no a los ingresos de software, las marcas y logotipo.
Con el fin de aumentar el uso de la "patent box" se transformará en la "Innovation Box". Los cambios más importantes son las siguientes:
1. El tipo del IS se reducirá al 5%;
2. Se amplia su ámbito objetivo al I + D de actividades para las que no existe una patente puede (por ejemplo, el desarrollo y la explotación de software);
3. La Amortización de los costes de desarrollo de activos calificados se encuentran temporalmente ampliados en el 25,5% en lugar del 10% normal;
4. Desaparece el tope para el uso de la "Patent Box".
La transformación de la "Patent Box" en el "Interest Box" hará que sea más atractivo para realizar actividades de I + D en los Países Bajos. El cuadro de la innovación modificado debe ser capaz de competir con las instalaciones similares, por ejemplo, Luxemburgo o Bélgica.
- La Participation exemption : Se ha propuesto que la exención de la participación neerlandesa (es decir que los dividendos y las plusvalías de participaciones en entidades no residentes en Holanda, muy similar al art. 21 TRLIS español) se flexibilice, eliminando los requisitos preexistentes, así la exención se aplicará a la participación si el objetivo es que la filial es una inversión y no simplemente una inversión "pasiva", es decir sin voluntad negocial. Si este test objetivo no se supera la renta de la filial puede beneficiarse de la exención de la participación en el caso de que se satisfaga uno de los dos requisitos actuales (test de activos o test de tipo de tributación). Estas pruebas de revisión están diseñadas para hacer más fácil calificar para la exención de la participación.
- Dividend withholding tax : Como resultado de la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, el Secretario de Estado de Hacienda ha aprovechado la ocasión para modificar la normativa del witholding tax (es decir de la retención en origen de los dividendos de fuente holandesa para países terceros); así los dividendos pagados a los accionistas en Islandia y Noruega, ahora estarán sujetos a las mismas normas que los dividendos pagados a los accionistas en la Unión Europea.
Las medidas de crisis económicas temporales (o temporarias): En la actualidad los contribuyentes del impuesto de sociedades pueden llevar de vuelta a las pérdidas del año anterior (es decir si en el 2008 pague impuesto, pero en el 2009 tuve perdidas poder pedir que me devuelvan parte del dinero pagado en 2008, eso si la perdida la pierdo) o llevar a la compensación de pérdidas a los nueve años siguientes. Ahora se ha propuesto que los contribuyentes pueden aplicar las normas actuales, o elegir (en su declaración de impuestos) para llevar de regreso las pérdidas para los tres años anteriores y los seis años siguientes. A llevar de nuevo a los tres años anteriores se elevarán al máximo a 10.000.000 euros al año. Esta medida se aplicará a las pérdidas sufridas en los años 2009 y 2010.
Esto como se ve si que es una medida anticrisis y contracíclica, eso si las arcas holandesas quedarán exhaustas, aunque en el futuro se recuperarán -pensar que las perdidas de hoy en España me las aplicó mañana. mientras aquí las anticipo-.
Las inversiones en 2009 y 2010 puede ser libremente amortizadas en dos años (en cualquier porcentaje previsto siempre que no exceda del 50% al año), independientemente de los activos útil / vida económica y residual.
- Group Interest Box : En 2007 se introdujo en Holanda el Interest Box, es decir por los intereses se pagaba un tipo inferior al general (creo que era el 7%). Esa medida se paralizó a la espera de la autorización de la Comisión, lo que sucedió en este ejercicio, por lo que se introduce efectivamente en este ejercicio, aunque con los cambios de la UE.
Si os fijáis en una estructura societaria compleja es muy interesante contar con una sociedad en Holanda para pagar muy pocos impuestos, de ahí su utilización masiva en dichas estructuras (de ahí que todo Grupo empresarial tenga una filial en Holanda, o en Suiza o en Irlanda). Además Holanda -a diferencia de otros Estados- tiene un Convenio de Doble Imposición (es decir una norma internacional que dice como y donde tributan las rentas generadas entre dos países) antiguo que tiene ventajas a la hora de tributar. Así todas las plusvalías generadas por venta de sociedades entre ambos países tributan en el país de residencia, con un ejemplo se ve mejor:
Una empresa holandesa tiene un inmueble en España y lo va a vender, según el Convenio la plusvalía tributa en España y luego en Holanda -con deducción por doble imposición-, sin embargo si ese inmueble lo tiene una sociedad española que es 100% de la holandesa, y se vende la sociedad, según el Convenio la renta no tributa en España, pero si en Holanda... pero en Holanda por el régimen de Participation exemption tampoco tributa, es decir no hay tributación. De ahí que muchas operaciones de venta de activos se hagan desde Holanda, y por ello se entiende alguna reestructuración de algún family office que llevo filiales para allá.
Sin embargo esto no es tan sencillo ya que para que esto aplique la filial tiene que tener una sustancia económica y un motivo de negocio, sino estaremos ante un treaty shopping -compra de tratado, es decir escoger un tratado que me guste sin motivo económico detrás- como una casa. Lo mismo debe suceder si transferimos unidades negociales de un país a otro, con el agravante que debemos tener en cuenta las transferencias de dichas unidades según precios de transferencia. En fin como dicen por ahí: no intenten hacer esto en su casa ya que hay peligro de ... acta de Hacienda Española -e incluso Holandesa-;  en otras palabras si no hemos hecho esto nunca mejor pedir apoyo en profesionales que si la hayan hecho y tengan buenos contactos allí.
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