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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Una pequeña nota sobre la fiscalidad de los prestamos entre socios y sociedad

Como ya os avance hace unas semanas l la Ley SOCIMI -Ley 11/2209, de 26 de octubre por la que se regulan las SOCIMI- realiza diversas modificaciones en la normativa tributaria, ya que funciona como una Ley Omnibus o de acompañamiento. Una de ellas, desde mi perspectiva de las más relevantes, se encuentra la modificación del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para excluir de la renta del ahorro a determinados rendimientos.

La nueva redacción del artículo parte de la situación de que se ha realizado una cesión a una entidad vinculada, en los términos del artículo 16 del TRLIS, de capitales (por ejemplo, un préstamo) y que la persona física obtendrá un ingreso.


En este caso, si se cumple otra condición adicional, la renta obtenida no va a integrarse entre las rentas del ahorro, sujetas hasta el momento al tipo del 18%, sino que pasará a integrarse entre las que tributan al tipo correspondiente de la tarifa del impuesto (el tipo máximo es del 43%).

Esta segunda condición es que las rentas obtenidas excedan de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada, reflejados en el Balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.
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  1. #3
    Anonimo
    13/01/10 15:36

    O sea, que se pasa a tributar el 43% y no el 19% o el 21%

  2. #2
    24/11/09 13:18

    La teleología de la norma fiscal no afecta a la consideración contable que señala que los prestamos de socios a sociedad, salvo que sean de los denominados participativos se integran en el pasivo exigible. si son participativos se integran, efectivvamente en el neto patrimonial.
    Es una norma de IRPF realmente curiosa...

  3. #1
    Anonimo
    19/11/09 21:38

    ¿Es correcto entender que la teleología de la norma es que la financiación por socios o partícipes se integre en el neto patrimonial y no en el pasivo exigible?.

    ¿Aplica la norma cuando el préstamo lo hace el administrador no socio o partícipe?

    Gracias.

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