Ayer hablaba de reformas fiscales en México y hoy voy a hablar de reformas fiscales de un país mucho más cercano, de nuestro vecinos -y casi desconocidos- portugueses.
Antes de nada una nota que a mucha gente se le escapará: Portugal tiene un nivel de secreto bancario muy elevado, diferente al Suizo, ya que a diferencia de lo que sucede en España los bancos no deben suministrar información a Hacienda nada más que en unos casos muy concretos -y muy especificos- por lo que si combinamos esto con los regimenes fiscales de Madeira y Azores -ya con el beneplacito de la Unión Europea- tenemos una buena alternativa a los paraisos fiscales para planificaciones fiscales agresivas. Dicho regimen de Secreto bancario ha sido incluso protegido por el Tribunal Constitucional Portugues en su Sentencia 442/2007.
Pues ahora este secreto pierde un poco de fuelle -aunque sigue sirviendonos- en su reforma aprobada por la Ley 94/2009 publicada el 1 de septiembre de 2009 -derivada de un Decreto Legislativo-, y ya en vigor, establece que las instituciones financieras deben informar a las autoridades fiscales portuguesas (PTA) acerca de cualquier transferencia de fondos de más de 12.500 euros a entidades situadas en paraísos fiscales, salvo que ya exista una información realizada bajo una legislación diferente.
Esta medida se aplica de forma retroactiva a las transferencias efectuadas en 2009, que debe ser informado antes de finales de julio de 2010, así que mucho ojo con esas operaciones "extrañas" en la que hemos empleado Portugal.
El formulario normalizado correspondiente se publicó el 18 de septiembre de 2009. La información declarable incluye:
-- la identificación de las cuentas bancarias;
-- el número de identificación fiscal del titular de la cuenta (el contribuyente);
-- el importe de los depósitos, el saldo de las cuentas al 31 de diciembre;
-- la razón de la transferencia;
-- el país de destino.
La forma estándar debe ser presentada por vía electrónica antes de finales de julio del año siguiente.
La Ley 94/2009 establece también que el PTA está autorizado a anular el secreto bancario sin el acuerdo del titular de la cuenta (contribuyentes) en estos casos:
-- que el contribuyente no presentó una declaración de impuestos que estaba obligada por ley;
-- la PTA deba analizar los documentos justificativos de los registros contables de los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta personal o corporativa;
-- El contribuyente se beneficia de un régimen fiscal privilegiado (no interno), y es necesario para controlar los criterios de aplicación necesarias, y
-- los requisitos para realizar una estimación indirecta de la base imponible se cumple.
La decisión de la PTA debe ser debidamente motivada, y debe ser notificada al contribuyente un plazo de 30 días.
Además, la Ley 94/2009:
-- establece una tarifa especial de 60%, que se aplica ahora a los descubrimientos de rentas no justificadas de más de 100.000 euros, ademas la carga de la prueba se traslada al contribuyente, que tiene que justificar el aumento de la riqueza.
Antes de nada una nota que a mucha gente se le escapará: Portugal tiene un nivel de secreto bancario muy elevado, diferente al Suizo, ya que a diferencia de lo que sucede en España los bancos no deben suministrar información a Hacienda nada más que en unos casos muy concretos -y muy especificos- por lo que si combinamos esto con los regimenes fiscales de Madeira y Azores -ya con el beneplacito de la Unión Europea- tenemos una buena alternativa a los paraisos fiscales para planificaciones fiscales agresivas. Dicho regimen de Secreto bancario ha sido incluso protegido por el Tribunal Constitucional Portugues en su Sentencia 442/2007.
Pues ahora este secreto pierde un poco de fuelle -aunque sigue sirviendonos- en su reforma aprobada por la Ley 94/2009 publicada el 1 de septiembre de 2009 -derivada de un Decreto Legislativo-, y ya en vigor, establece que las instituciones financieras deben informar a las autoridades fiscales portuguesas (PTA) acerca de cualquier transferencia de fondos de más de 12.500 euros a entidades situadas en paraísos fiscales, salvo que ya exista una información realizada bajo una legislación diferente.
Esta medida se aplica de forma retroactiva a las transferencias efectuadas en 2009, que debe ser informado antes de finales de julio de 2010, así que mucho ojo con esas operaciones "extrañas" en la que hemos empleado Portugal.
El formulario normalizado correspondiente se publicó el 18 de septiembre de 2009. La información declarable incluye:
-- la identificación de las cuentas bancarias;
-- el número de identificación fiscal del titular de la cuenta (el contribuyente);
-- el importe de los depósitos, el saldo de las cuentas al 31 de diciembre;
-- la razón de la transferencia;
-- el país de destino.
La forma estándar debe ser presentada por vía electrónica antes de finales de julio del año siguiente.
La Ley 94/2009 establece también que el PTA está autorizado a anular el secreto bancario sin el acuerdo del titular de la cuenta (contribuyentes) en estos casos:
-- que el contribuyente no presentó una declaración de impuestos que estaba obligada por ley;
-- la PTA deba analizar los documentos justificativos de los registros contables de los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta personal o corporativa;
-- El contribuyente se beneficia de un régimen fiscal privilegiado (no interno), y es necesario para controlar los criterios de aplicación necesarias, y
-- los requisitos para realizar una estimación indirecta de la base imponible se cumple.
La decisión de la PTA debe ser debidamente motivada, y debe ser notificada al contribuyente un plazo de 30 días.
Además, la Ley 94/2009:
-- establece una tarifa especial de 60%, que se aplica ahora a los descubrimientos de rentas no justificadas de más de 100.000 euros, ademas la carga de la prueba se traslada al contribuyente, que tiene que justificar el aumento de la riqueza.
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