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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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La importancia de la fiscalidad internacional.

Los que me conocen saben que me apasiona la fiscalidad internacional, a veces demasiado y creo que eso se refleja en el blog. Mi padre, como buen pequeño asesor nunca entiendía mi obsesión con esto de la fiscalidad internacional, o si en Italia introducen una nueva reglas de Transparencia Fiscal Internacional, o si Francia respeta la famosa Sentencia Cadbury; y le gusta más otra de mis pasiones (los pleitos tributarios).

Él consideraba que perdía mucho tiempo leyendo cosas de países en los que mi empresa no tiene filial, o en él que no hay clientes potenciales. Por ejemplo no entiende que me interesará por el Caso Morgan Stanley en la India o el tratamiento que en ese curioso y enorme país hacen a los Establecimientos Permanentes. Y esto pasaba, porque hace pocas fechas empezó a verle utilidad. Os cuento.


Un cliente, típica empresa mediana de crecimiento constante pero tremendamente cauta le pidió una cita (a mi padre) muy urgente. En esa cita les indicaba que la fabricación de sus productos en España les estaba haciendo perder competitividad (hasta fechas recientes en su franja de mercado la distinción se hacía vía diferenciación aunque cada vez iba más por la vía del precio) frente a sus competidores más grandes, y sobre todo frente a las multinacionales, y que querían deslocalizarse para rebajar los costes generales. Y además tenían claro que dos países les interesaban, China y México, y querían cuanto antes un estudio del coste fiscal (aduanas, impuestos directos, indirectos, costes fiscales de establecimiento, etc) de la deslocalización. Realmente esperaban que su asesor les dijera algo, pero evidentemente no podía -ni nadie podría así a bote pronto salvo que se dedicará exclusivamente a ello-. Esperaban que su asesor que les monta una filial en Salamanca como un churro le hiciera algo parecido en China o México, o por lo menos que les llevará a alguien de su confianza.

Mi padre un poco sorprendido me llamó para que le echará una mano, ya que sabedor de que algo de fiscalidad de estos paises sé: de México es evidente ya que es un destino habitual de mis viajes de trabajo , y le sonaba que de China algo sabía.

Comiendo en su casa charlamos y empezó a ver que tanto tiempo "perdido" en la fiscalidad internacional no había sido en vano y que en México disponía de toda la información y de los contactos necesarios, mientras que en China sabia lo básico para dar una respuesta, y de algún contacto; pero sobre todo a parte de obtener una respuesta satisfactoria para su cliente, fue capaz de llevar el control del asunto en todo momento incluso cuando por recomendación de él, el cliente contrato una firma española grande, que simplemente monto la filial en China. Firma que evidentemente trato de quedarse con el cliente por entero, sin embargo ese control de todo lo internacional que no fuera en el propio país le permitió mantener al cliente a buen recaudo. 

Con esta batallita, y esta noticia del Expansión -que dice que España no tiene atractivo para la atracción de capital extranjero, y apunta una deslocalización masiva (lo dudo pero algo hay)-, establecen una idea que para mi es evidente, que una vez superada esta Crisis viviremos un momento de expansión económico donde el rol internacional va a ser clave.

No sólo las grandes empresas se van a internacionalizar, sino que las van a acompañar empresas medianas e incluso PYMES -vinculadas o no con esas firmas internacionales- en su aventura fuera, y que nuestro trabajo de asesores implicará un nivel de fiscalidad internacional hasta ahora reservado a las grandes firmas.

Pensarlo, antes de la Crisis esto ya pasaba, cuantos de vosotros que os dedicabais a asesorar a empresas medianas inmobiliarias os veíais de golpe asesorando -o remitiéndolo al Garrigues de turno- una compra de un inmueble en Polonia, en Rumania o en Marruecos. A veces incluso asesorando a particulares que querían invertir en esos paises; entiendo que cuando la situación se normalice volveremos por esos fueros.

Desde mi punto de vista por ahí van a ir los tiros en los próximos años, y me preocupa que el asesor pequeño, mediano, local o no, pierda clientes por esta vía -personalmente creo que su nivel de asesoramiento en general suele ser más personalizado que las grandes firmas que venden productos muy estereotipados, y que suelen destinar a las cuentas más finas a profesionales jovenes e inexpertos (¡y lo dice un ex de esas firmas!)- .

Incluso creo que el despacho, la persona o la firma que logre ayudar a los pequeños asesores en este tema sin que estos vean peligrar su cliente -incluso reforzándolo-, es decir él que se dedique al outsourcing fiscal de esta materia, tiene un mercado potencial muy bueno; ya que un asesor que sólo tenga una operación no puede formarse en fiscalidad internacional, pero si puede externalizar, siempre que se sienta seguro de que su cliente va a estar bien atendido y no se va a ir con el de fuera. Y si ya metiera Precios de Transferencia y procedimiento contencioso tributario podríamos estar ante un verdadero nicho de mercado.

De ahí que de vez en cuando cuelgue pequeñas noticias de fiscalidad internacional, siempre en castellano sobre novedades fiscales que pueden ser interesantes. Así que en los próximos días colgare un post sobre la reforma fiscal en México y otro sobre la de Portugal.
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  • Fiscalidad
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  1. #1
    Anonimo
    22/09/09 16:48

    Buenos dias:
    a mi si me interesan los temas de fiscalidad internacional.me puedes recomendar alguna web,o libro o revista al respecto donde pueda avanzar al respecto?
    muchas gracias y un saludo.
    mikel

  2. #2
    22/09/09 18:48

    Mikel;

    Web creo que no hay demasiada información en castellano, aunque en la pagina web del instituto de estudios fiscales (IEF)(www.ief.es) en la parte de documentación (barra lateral izquierda) y allí darle a infromación, se te abre un pagina web donde hay un monton de documentación sobre fiscalidad internacional.

    Libros depende del nivel previo, si es básico empezaría por dos libros te recomiendo el Libro del CEF Fiscalidad Internacional. 2007. Coordinador Serrano Antón; o el libro que edita el IEF y la Escuela de Hacienda Publico Fiscalidad Internacional, volumen I y II.

    Con eso tienes para empezar, luego ya sería ver que temas te interesan y empezar a leer en concreto. O ya empezar a leer cosas en ingles.

  3. #3
    Anonimo
    22/09/09 19:16

    Muchisimas gracias por la rapidez en contestar.si conoces libros en ingles tambien me gustaria que me recomendaras alguno.
    un saludo.
    mikel.

  4. #4
    22/09/09 20:24

    Mikel;

    Lo de la velocidad tiene truco, cada vez que se recibe un comentario recibo un aviso en la BB y bueno me llama a leerlo...

    En ingles controlo un poco menos de cuales son los mejores, a mi me gusto mucho el libro Fundamentals of International Tax Planning
    Editor: Raffaele Russo, Editado por el IBFD; aunque el libro más clasico sigue siendo el Klaus Vogel on Double Taxation Conventions, Third Edition, aunque es un poco caro.

    Otro libro muy útil es el Basic International Taxation Second Edition Volume I : Principles
    de Roy Rohatgi

    Luego depende de lo que busques en especial.

    Espero que te sean de utilidad

  5. #5
    Anonimo
    22/09/09 23:59

    Hola Al,

    me podrías recomendar un asesor fiscal con conocimientos de fiscalidad en el entorno de la unión europea, y que tenga oficina en el area de Barcelona. No se si es mucho pedir, pero gracias de todos modos.

    Ah!, felicidades por tu blog.

  6. #6
    Anonimo
    23/09/09 12:34

    Buenos dias Al.
    Relacionado con la fiscalidad de no residentes en España están los representantes fiscales.
    Hace un tiempo debatía con un compañero fiscalista la posible responsabilidad subsidiaria del "representante fiscal" ante la AT frente a declaraciones fiscales "incorrectas".
    Te puedo preguntar tu opinión?
    Un saludo

  7. #7
    Anonimo
    23/09/09 22:37

    Hola Al,

    ya leí tu mensaje, te mando un mail. Gracias.

  8. #8
    24/09/09 16:48

    Hola, te advierto que si dices que te apasiona la fiscalidad internacional abres la puerta a que gorrones como yo intenten aprovecharse de tus conocimientos.
    En concreto, te voy a lanzar una pregunta por si cuela.
    En el caso de un inversor residente en España, que tuviera una cantidad supongamos importante en acciones de Coca-Cola o Google y falleciera, ¿se podrían ver sus herederos sujetos a un impuesto de sucesión de EEUU? En rigor,creo que en EEUU se grava a las propias herencias, más que a los herederos, y por eso creo que es posible, amén de que he leído referencias al respecto, pero ninguna definitiva.
    Aquí lo comento algo más extensamente:
    https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/306981-acciones-eeuu-estan-sometidas-impuesto-sucesiones
    Gracias anticipadas, puedas sacarme o no de la duda.

  9. #9
    24/09/09 18:47

    Artista;

    No se si el nick es por la mitica canción de los Planetas o porque eres un artista y del Madrid pero si son preguntas así tampoco me importa mucho, siempre claro esta que no implique nada más. Es como tomarse la caña del bar y que el tipico cólega te pregunte sobre cualquier cosa... pero estas por lo menos son interesantes. De primeras decirte que si bien he hecho cosas con empresas en USA de personas fisicas controlo menos -por no decir que mi conocimiento es muy capilar-.

    En Estados Unidos existe un Impuesto similar al Impuesto sobre Sucesiones, el Estate Tax, que es de caracter federal.

    En principio si tu tienes unas acciones en USA tienes que "pagar" el Estate Tax, sin embargo hay un limite exento, es decir si tienes menos de esa cantidad (creo qeu 60.000 $ para no residentes y mucho más para residentes) no tienes ni que pagar ni que presentar el modelo correspondiente (creo que es el Form 706-NA http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f706na.pdf).

    Por cierto en España pasa igual.

    Luego si has tenido que tributar allí tienes que tributar aquí, ya que en el ISD tienes que tributar por renta mundial -es decir por TODA la herencia yacente-, y luego deducirte el Impuesto pagado en USA por el CDI España -USA (que cubre el Estate Tax ya que esta el Estate Tax, pero no al reves, no cubre el ISD en España) y por la propia Ley del Impuesto sobre sucesiones español.

    Un saludo

  10. #10
    Anonimo
    08/10/09 03:05

    ESTIMADO AL,

    VEO CON MUCHA INTERES QUE ERES UN EXPERTO EN EL TEMA FISCAL Y ADEMAS EN EL MEXICO-ESPAÑOL.

    YO EN ESPECIFICO TENGO UNA DUDA PARA ALGUNA INVERSION, QUE ME ENCANTARIA ME AYUDARAS A SOLUCIONAR.

    ANTECEDENTES:
    SOY MEXICANO, NO RESIDENTE EN ESPAÑA, CON INTERES EN CONTRATAR CIERTOS PAGARES DE PARTICULAR, QUE NO PARTICIPAN EN EL MERCADO DE BOLSA DE VALORES.

    SEGUN ENTIENDO EN ESPAÑA DEBERIA TRIBUTAR O PAGAR, EL 15% DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APESAR DE SER, NO RESIDENTE.

    AHORA, SI ES EL CASO DE QUE LO TRIBUTE, CUANDO YO TRAIGA ESE PAGO DE INTERESES A MEXICO DEBERIA ACUMULAR Y PAGAR EL IMPUESTO ESPECIAL A TASA UNICA O EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? O YA EL HABER PAGADO EN ESPAÑA ME "LEBERARIA" DE ESTA DOBLE TRIBUTACION?

    HE INTENTADO AVERIGUARLO CON DIFERENTES CONTADORES FISCALISTAS, PERO NO HE ENCONTRADO NINGUNA RESPUESTA CONGRUENTE.
    LO CUAL, CREO..SE DEBE A QUE TODOS SON FISCALISTAS MEXICANOS, PERO QUE SEGURAMENTE NO ESTAN ESPECIALIZADOS EN LA PARTE DE FISCALIDAD INTERNACIONAL.

    SALUDOS

    JULIO

  11. #11
    27/10/09 17:32

    Julio;

    dejame echarle un ojo y te digo algo.

  12. #12
    Anonimo
    07/01/10 15:31

    Buen año,
    Soy incapaz de encontrar información online sobre: una S.L. nacional tiene acciones de una empresa en Polonia y ahora desea vender.
    - ¿Qué impuestos se deben pagar?
    - Entiendo que no hay doble tributación.
    - ¿Hay varias formulas para proceder?
    Si puedieras direccionarme seria de gran ayuda. Un saludo y felicidades!

  13. #13
    07/01/10 21:34

    Anonimo último:

    Es lógico que tengas problemas en encontrar información ya que la venta de sociedades no residentes es muy compleja y tiene muchas esquirlas.

    Yo me miraría el CDI entre España y Polonia, y el art. 21 Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Segun el CDI de 1979 entre ambos estados pueden tributar en Polonia las ventas de acciones, dependera de lo que haga la sociedad y si tiene inmuebles. Pagaran el Impuesto en Polonia. Y si cumple los requisitos puede que no pague allí, ni aquí.

    Consejo: buscate una buena firma internacional para que te haga todo o un buen asesor local en España y en Polonia, que el tema es supercomplejo. Yo no me arriesgaría!

  14. en respuesta a Anonimo
    -
    #14
    18/05/10 03:13

    Hola,Anonimo. Acaban de publicar un libro sobre fiscalidad internacional en español. Quizas te interese.

  15. en respuesta a Anonimo
    -
    #15
    18/05/10 03:16

    Una firma que te puede interesar especializada en fiscalidad internacional que tiene oficina en Barcelona es tax-international.com/es/. Y estan las grandes, que tienen también algún departamento relacionado con el tema: IVA internacional, Precios de Transferencia, etc.

  16. en respuesta a Internacional
    -
    Nuevo
    #16
    08/01/20 10:42

    Buenos días, alguien me podría recomendar un asesor fiscal internacional en Barcelona? Necesito consultar pero estoy gastando tanto en preguntar y las respuestas que obtengo son cada vez más confusas. Agradezco de antemano alguna respuesta.

  17. en respuesta a Jotaflo
    -
    #17
    08/01/20 10:48

    Hola Jotaflo, envia un email a Alberto López socio director de AJ Internacional al email [email protected] detallale el problema brevemente y veis.

    Saludos

  18. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Nuevo
    #18
    08/01/20 10:57

    Muchas gracias!!!

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