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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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2009 una odisea fiscal.

Generalmente el ejercicio de la Abogacía en el área fiscal suele traer muchas sorpresas ya que es una materia muy técnica donde actúan múltiples actores, donde la mayoría toca de oído -o de oreja-, por lo que suele ser habitual enfrentarse a cuestiones más o menos sorprendentes o curiosas. Sin embargo estas sorpresas no solían pasar de la media docena en un año, lo que a veces no dejaba de ser una cuestión "chanante" del ejercicio y nos ponia el "picante".
Este año, el 2009, o mejor el curso desde septiembre de 2008 a julio de 2009 está siendo totalmente sorprendente, por lo que más que un curso es una odisea. Vamos a explicarnos un poco. Antes os sitúo, mi trabajo es ser asesor fiscal interno de una empresa española bastante grandecilla, con diversas filiales fuera y que tenía su principal fuente de negocio en el inmobiliario, y el resto en el patrimonio -lo que es ahora su principal fuente-, y otros negocios -energía, agua, algo de obra publica-, y como casi no externalizamos -tenemos un buen equipo- nos enfrentamos a los problemas directamente, es decir que tenemos una buena posición para ver que se "cuece" en esto de la fiscalidad.
Este año, motivado por la caída de la recaudación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, nos hemos enfrentado a las actuaciones más sorprendentes y más arbitrarias de siempre. Por lo que más que un devenir temporal ha sido una odisea.
Empezamos el año con Inspecciones de TODAS las promociones realizadas en los últimos ejercicios, por parte de al Administración autonómica y de la Administración Central -por Hacienda-, en el primer caso mediante el examen de si hay IVA o ITP, y el segundo si había rentas ocultas -dinero B-. Las segundas salieron a pedir de boca, incluso con felicitaciones por el buen control de gestión y la rapidez en facilitarles la información, e incluso facilitarles los datos para que hicieran el análisis de detección de dinero B (darles el listado de compradores). Pero en las primeras, vinculadas a la compra del suelo en TODAS se nos negó la aplicación del IVA y nos giraron liquidaciones por ITP (los que se pierdan con esto lo explico al final) *.
Lo curioso es que en todas las compras hay IVA bien por renuncia a la exención bien porque compramos suelos ya desarrollados. Las CCAA para liquidar se saltaban no sólo la jurisprudencia del Supremo sino incluso sus propias normas o Leyes meridianas -el suelo urbano consolidado siempre lleva IVA- inventándose cosas totalmente dantescas -se llegaron a inventar que la entidad vendedora era una holding para decir que no llevaba IVA-, y más locuras. Están todas en pleito ante el Tribunal Económico Administrativo de turno -en cada CCAA uno diferente-, algunas ya ganadas, y ninguna perdida -lo que no es dificil-. Lo más sorprendente es que estás actuaciones no eran masivas y sabían que ibamos a recurrir y a ganar.
Por el camino nos hemos dejado unas 300 horas de trabajo y unos costes de aval que superan los 100.000 euros (nos lo devolverán pero a saber cuando).
Lo continuamos con una operación de refinanciación de una operación concreta, donde no había AJD, y la CCAA de turno nos giro el AJD, mediante una interpretación muy similar a la que comentaba el otro día el amigo Echeverri.
Por suerte el TEAR de turno (Castilla y León) nos ha dado la razón muy rápido. Lo peor fue el susto de recibir un acta millonaria -en euros- por una operación en la que has puesto por escrito que no había AJD -cuando abres la comunicación de la liquidación dan ganas de dimitir-.
Esto acompañado de impuestos municipales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuestos sobre Actividades Económicas) que crecían entre un 20% y un 200% con respecto al ejercicio anterior, en muchos casos sin amparo normativo, y en otros por una revisión catastral que multiplicaba el valor de los activos por 3. Se pagan las liquidaciones legales y se recurren las ilegales -igual que alguna ordenanza municipal- y se recurren los valores catastrales "de locos".
Alguna vez explicare que el valor catastral esta limitado por Ley y por norma reglamentaria, lo que pasa es que a veces el técnico del catastro valora de forma "curiosa" términos como hoteles valorados catastralmente al doble de su valor de mercado ratificado por venta a tercero. Se recurre y a pesar del aval o la petición de suspensión, se empiezan a recibir apremios y embargos "totalmente salvajes".
La sorpresa municipal vino cuando muchos ayuntamientos empezaron a crear tasas nuevas, en muchos casos legalmente, pero en otros de forma totalmente ilegal y retroactiva -por desgracia no es el caso de la tasa de basuras de Madrid-. Así que toco y toca recurrirlas.
En muchos casos entiendo que se trata de errores por lo que me desplazo -o desplazo a alguien del equipo- a la Administración de turno, con lo que hay que tener en cuenta el viaje. Lo bueno es que no me queda sitio de España por conocer.
Esto se culmina con un procedimiento inspector de la AEAT -ya iniciado en 2008- en el que al no poder sacar para cumplir el módulo se sacan de la manga un procedimiento de comprobación de precios de transferencia, del que no puedo dar detalles, pero que es realmente alucinante -digno de hacer un gag de muchachada nui- por la cantidad de errores de aplicación y la prepotencia de los actuarios.
Al final creo que la sangre no va a llegar al río pero se debe más a un inspector jefe razonable que a la actividad de los actuarios. Todo trufado de múltiples procedimientos de comprobaciones de valores en los que las Administraciones autonómicas comprueban TODAS las operaciones no prescritas y evidentemente liquidan aunque sean 200 euros (me pregunto ¿no valoran el coste que tiene para ellos girar dichas liquidaciones y perderlas?. Ahora mismo tenemos 74 procedimientos de estos abiertos.
Y todo termina con las inspecciones para la devolución del IVA del 2.008 que están siendo -salvo contados casos- sorprendentes, ya que lo que te quitan en una sociedad no lo hacen en otra, y así.Un año cargado de trabajo, ya que junto a esto tuvimos cambio de Plan Contable, más obligaciones formales, cambios normativos y de criterio. Una odisea.
¿A vosotros os ha pasado lo mismo? ¿Tenéis alguna anécdota interesante?
* Las operaciones inmobiliarias pueden llevar IVA o llevar ITP, depende -en el caso del suelo- de si el suelo es urbano o no, ya que si es urbano o está en curso de urbanización -según el TS con la máquina trabajando- la venta lleva IVA (16% que es recuperable), y si no lo está lleva ITP (7% no recuperable). El IVA lo recauda el Estado (Hacienda) mientras que el ITP lo recauda las Comunidades Autónomas. Si la operación lleva ITP, pero el vendedor y el comprador somos empresarios podemos renunciar a la exención del IVA, es decir decidir que la operación lleve IVA.
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  • Fiscalidad
  1. #2
    Anonimo
    24/06/09 18:03

    Afortunadamente todavía no me ha tocado sufrir nada serio con Hacienda, pero sí hay que pasar el desasosiego que produce no saber si estás haciendo bien las cosas.

    Acabo de hacer un comentario al respecto en el blog de Echevarri, me ha tocado pasar por la caja autonómica por declarar un alquiler con opción de compra y hacer las cosas bien, por la cara de la liquidadora debo ser el primero que se preocupa de cumplir, y eso que este tipo de contratos empiezan a estar a la orden del día.

    Tenemos un sistema fiscal injusto en muchos aspectos y, lo que es peor, farragoso e ininteligible.

    Saludos

  2. #1
    22/06/09 19:41

    Efectivamente,coincido contigo,
    yo tuve que acudir a Inspección porque me detectaron una diferencia de 3 € en una renta, ver para flipar, como se nota que la recaudación ha caido en picado,
    recibe un cordial saludo

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