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Tipo de interés legal del dinero

El artículo 1.108 del Código Civil establece que el tipo de interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado uno determinado.

El tipo de interés legal se fijó en el Código Civil, de 24 de julio de 1889, en el 6% y, posteriormente, por Ley de 2 de agosto de 1899, en el 5%, la Ley de 7 de octubre de 1939 lo redujo hasta el 4% manteniéndose en ese nivel hasta lo dispuesto por la Ley 24/1984, de 29 de junio, de Modificación del tipo de interés legal, que establece en su artículo primero: «el tipo de interés legal se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Desde aquella disposición, todas las Leyes de Presupuestos Generales han señalado el tipo de interés aplicable, siguiendo la tendencia de los mercados financieros, pudiendo revisar de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, el tipo fijado, en consonancia con la evolución de los tipos de interés de la deuda pública.

Tipo de interés básico del Banco de España

El «tipo de interés básico del Banco de España» fue definido en la Orden Ministerial de 21 de julio de 1969 y su último valor, del 8%, fue fijado mediante Orden Ministerial de 23 de julio de 1977. A partir del 1 de enero de 1998 y en virtud de la norma derogatoria única de la ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedó derogado.

Las referencias efectuadas en la legislación vigente al tipo básico se entienden realizadas, a partir de ese momento, al interés legal del dinero, de acuerdo con el artículo 68 de la citada ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Tipo de interés Ley de Enjuiciamiento Civil

Es el tipo de interés que se aplica en casos de ejecución de sentencia que condene al pago de cantidad líquida. El art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 3 de febrero de 1881, establecía: «Si la sentencia condenara al pago de cantidad líquida y determinada... serán considerados como cantidad líquida los intereses de una cantidad determinada, cuando se haya fijado en la sentencia el tanto por ciento o tipo y el tiempo por el que deban abonarse».

La Ley 77/1980, de 26 de diciembre, creó el art. 921 bis, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determinando que el tipo a aplicar en estos casos sería el tipo de interés básico o de redescuento fijado por el Banco de España incrementado en dos puntos. Este artículo 921 bis fue sustituido por una nueva redacción del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, que establece: «cuando la sentencia condene al pago de una cantidad líquida, ésta devengará, en favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial».

El artículo 576 de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, mantiene el interés anual calculado como el tipo de interés legal más dos puntos, salvo pacto de las partes o disposición especial de la ley.

Interés de demora a efectos tributarios

El art. 58 de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, estableció en su apartado 2: «el interés de demora será el legal del dinero».

El Decreto-Ley 6/1974, de 27 de noviembre, de Ordenación Económica, estableció que el interés de demora sería el básico del Banco de España vigente al tiempo de practicarse la liquidación.

La Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, modificó el art. 58.2, estableciendo que «el interés de demora será el interés legal del dinero vigente el día que comience el devengo de aquel, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente». Desde entonces, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales han ido fijando cada año el tipo de interés de demora.

Interés de demora en operaciones comerciales

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre establece, siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2000/35/CE de la UE, sobre medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, un tipo de interés legal de demora para dichas operaciones. Lo define como «la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural, más siete puntos porcentuales».

Este tipo de interés se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación. En el caso de que la subasta en vez de a tipo fijo, fuese a tipo variable, el tipo de la operación principal sería el marginal resultante de la subasta.

Fuente: Banco de España
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