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Tipos de interes de referencia no oficiales del mercado hipotecario

Crédito: tipo medio trimestral

Se obtiene como media simple, redondeada a cuartos de punto y minorada en un punto porcentual, del tipo de interés más practicado por cada entidad en los créditos hipotecarios concedidos, durante el último mes de cada trimestre natural, por las entidades que forman parte de la Junta Directiva de la Asociación Hipotecaria Española (compuesta por una serie de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito).

Emisión. Cédulas hipotecarias

Se obtiene mediante el cálculo del tipo de interés medio ponderado a la emisión de las cédulas hipotecarias emitidas en los seis meses precedentes al de la publicación, con algunas salvedades.

Deuda Pública interior y amortizable entre tres y seis años

Es la media móvil semestral del tipo de interés medio ponderado de los títulos de Deuda Pública interior y amortizable, de plazo entre tres y seis años, emitidos durante los seis meses precedentes a la publicación del índice. La elaboración es análoga a la utilizada en el índice de referencia, calculado a partir de los tipos de interés de las cédulas hipotecarias.

Preferencial de bancos y cajas de ahorros

Actualmente estos tipos de interés se definen como los aplicados por las entidades a sus clientes -privados- de mayor solvencia, en la contratación de operaciones de crédito en euros, cualquiera que sea su modalidad, a corto plazo y de importante cuantía. Se entiende por corto plazo, las operaciones cuyo plazo original sea inferior a un año, y de importante cuantía, aquellas cuyo principal supere los 600.000 euros, o el 5% de los recursos propios de la entidad.

Los tipos que se publican son la media simple de los tipos efectivos equivalentes (excluidas comisiones o gastos repercutibles), comunicados por cada entidad al Banco de España. Su publicación pretende asegurar la transparencia del mercado y los derechos y garantías de los clientes. Las CBE 13/1981, 15/1987, 8/1990 establecen la obligación para las entidades de crédito de declarar los tipos preferenciales al Banco de España. Estos tipos pueden consultarse aquí.

Crédito al consumo. Bancos y cajas de ahorros

Tipos de referencia (no son los tipos efectivamente aplicados) que las entidades de depósito declaran voluntariamente. No incluyen comisiones u otras cargas y, por tanto, difieren de los tipos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley 7/1995 del Crédito al Consumo.

Tipo pasivo de referencia de las cajas de ahorros (Indicador CECA, tipo pasivo)

Se define como el noventa por ciento, redondeado a octavos de punto, de la media aritmética, eliminando los valores que se separen en ± 2 veces la desviación típica de las imposiciones nominativas y certificados de depósito no emitidos al descuento, iniciados o renovados en el mes, por plazo igual o superior a un año e inferior a dos. Los tipos utilizados para la obtención del índice son los tipos TAE remitidos por las cajas de ahorros al Banco de España.

 Tipos de interés de referencia. Régimen fiscal de activos financieros

Según el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, «los activos financieros con rendimiento mixto seguirán el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el momento de la emisión, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiese fijado, de forma implícita, otro rendimiento adicional. Este tipo de referencia será, durante cada trimestre natural, el 80 por ciento del tipo efectivo correspondiente al precio medio ponderado redondeado que hubiera resultado en la última subasta del trimestre precedente correspondiente a Bonos del Estado a 3 años, si se tratara de activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años; a Bonos del Estado a 5 años, si se tratara de activos financieros con plazo superior a 4 años pero igual o inferior a 7, y a Obligaciones del Estado a 10, 15 ó 30 años, si se tratara de activos con plazo superior. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia de algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión planeada».


Fuente: Banco de España
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Definiciones de interés

El Euribor año a año

  • Euribor 2021: -0,49%
  • Euribor 2020: -0,48%
  • Euribor 2019: -0,27%
  • Euribor 2018: -0,15%
  • Euribor 2017: -0,19%
  • Euribor 2016: -0,034%
  • Euribor 2015: 0,323%
  • Euribor 2014: 0,49%
  • Euribor 2013: 0,54%
  • Euribor 2012: 1,17%
  • Euribor 2011: 1,99%
  • Euribor 2010: 1,34%
  • Euribor 2009: 1,70%
  • Euribor 2008: 4,89%
  • Euribor 2007: 4,42%
  • Euribor 2006: 3,4%
  • Euribor 2005: 2,32%
  • El IRPH año a año

  • IRPH 2021: 1,41%
  • IRPH 2020: 1,56%
  • IRPH 2019: 1,81%
  • IRPH 2018: 2,04%
  • IRPH 2017: 1,91%
  • IRPH 2016: 1,98%
  • IRPH 2015: 2,21%
  • IRPH 2014: 3,26%
  • IRPH 2013: 3,35%
  • IRPH 2012: 3,42%
  • IRPH 2011: 3,38%