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Cedula hipotecaria


Activo financiero o título de renta fija que se emite con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad de crédito emisora. Son títulos de 1 a 3 años de plazo (medio, largo plazo), con alta liquidez, exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, garantizados por la totalidad de créditos hipotecarios que tenga concedidos una determinada entidad (por lo que su riesgo es muy bajo).

Como máximo una entidad podrá emitir el 80% de los créditos hipotecarios en forma de cédulas hipotecarias (restando de los créditos hipotecarios los bonos y participaciones hipotecarias ya emitidos, y aplicando a la diferencia el 80%).
Las emisiones gozan de gran libertad, ya que se pueden aplicar todas las formas de emisión (en serie, subastas periódicas, subastas especiales, ...). También se pueden emitir mediante Anotaciones en Cuenta, si bien es este caso se precisa de escritura pública. Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. En concreto, la entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley que regula el mercado hipotecario.

Las entidades emisoras de las cédulas hipotecarias registran el folleto informativo de la emisión en la CNMV.
Las entidades autorizadas a emitir son todas las entidades de depósito (bancos, cajas, cooperativas de crédito, sociedades de crédito hipotecario, ...). Sus poseedores o tenedores son acreedores privilegiados respecto a los créditos hipotecarios patrimonio de la entidad, que no hubiesen sido utilizados como garantía en la emisión de otros títulos hipotecarios.
 

Contratación y mercados de cédulas hipotecarias


En algunos casos, se negocian en AIAF. En las páginas web de los mercados correspondientes, se difunde información relacionada con la negociación: emisiones vivas, precios y volúmenes cotizados, etc.
En el caso de que no se negocien en ningún mercado secundario, las entidades emisoras suelen dar liquidez a estos valores. Es decir, dan contrapartida de compra o venta a los inversores, siempre que el volumen de valores que tengan en su cartera no supere el límite legal del 5% del volumen emitido.

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  1. en respuesta a Franz
    -
    Miguel Arias
    #3
    13/12/10 18:54

    Hola Franz, Tienes razón que no es el 90%, el 90% era en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. (Vigente hasta el 1 de septiembre de 2004). La LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario indica lo siguiente:

    Se da nueva redacción al artículo 16 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, con el siguiente tenor: «Artículo 16. Las entidades no podrán emitir cédulas hipotecarias por importe superior al 80 por ciento de los capitales no amortizados de los préstamos y créditos hipotecarios de su cartera que reúnan los requisitos establecidos en la Sección II, deducido el importe de los afectados a bonos hipotecarios. Las cédulas hipotecarias podrán estar respaldadas hasta un límite del 5 por ciento del principal emitido por los activos de sustitución enumerados en el apartado segundo del artículo 17.»
    Ver ley de Regulación del Mercado Hipotecario Gracias por la corrección y un saludo.
  2. Top 100
    #2
    13/12/10 16:47

    Pensaba que era al 75%, una confusión la puede tener cualquiera.
    Saludos

  3. Top 100
    #1
    12/12/10 13:00

    hola, gracias por explicarlo ya que el banco solo te puede pedir el seguro contra incendios en el caso que la hipoteca de tu casa la usen como garantia para este tipo de cedulas