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Se entiende la nuda propiedad como el derecho de una persona sobre un bien en la que su relación con el recae en ser únicamente el propietario. Pero no puede disfrutar de el, ya que no tiene su posesión por haber sido cedido este a través de un derecho real  que se llama usufructo. Es decir, en la nuda propiedad, adquieres una propiedad sin el derecho a utilizarla, ya que este derecho le corresponde al usufructo. Sin embargo, el usufructo no puede ser indefinido, y siempre tiene un término o fijo o vitalicio.

 
Los derechos del nudo propietario son:
  • El nudo propietario tiene el derecho a recuperar el bien en buen estado a la extinción del usufructo.
  • El nudo propietario puede vender su nuda propiedad.
  • Otros derechos accesorios, en el caso de bienes específicos como acciones.
El derecho de nudo propietario se puede transmitir, pero el derecho de usufructo es intransmisible.
 

El usufructo 

El usufructo es un derecho que da a quien lo contrae, la posibilidad de usar una cosa, así como la posibilidad de percibir sus frutos o rentas. El usufructo tiene como plazo máximo de existencia la vida de la persona sobre la cual se constituye, al extinguirse el contrato, el nudo propietario tendría el pleno dominio sobre la misma. El usufructuario debe garantizar la conservación y restitución de la cosa dad en usufructo.
El usufructo no es un contrato sino un derecho real, mucho se preguntan si puede el usufructuario ceder su derecho o arrendar la cosa dad en usufructo, para ello el Artículo 852 del código civil establece:
El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso o gratuito. Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario. 
Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder el usufructo si se lo hubiere prohibido el constituyente; a menos que le propietario le releve de la prohibición. El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo
Se puede constituir usufructo a favor de dos o más personas al mismo tiempo y respecto al mismo bien. Constituir el usufructo a favor de dos personas puede ser:
  • De forma simultánea, usando el bien al mismo tiempo todos los usufructuarios.
  • Según la forma determinada por el constituyente, pudiendo dividir los usufructuarios, el usufructo como quieran.

Ejemplos de nuda propiedad

 Un ejemplo de nuda propiedad es en  el caso de las herencias cuando una persona fallece y deja como usufructuaria a su esposa  y como  propietarios del piso a sus hijos, teniendo la nuda propiedad de la vivienda. La madre podrá utilizar la vivienda hasta que fallezca pero la propiedad es de sus hijos.

Otro ejemplo es el propietario de un piso que lo alquila, este tiene la nuda propiedad pero el derecho a disfrutar del piso y utilizarlo lo tiene el inquilino
 

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  1. #3
    Parure
    18/06/15 22:06

    Buenas,

    Inmueble de mis padres en bienes gananciales, fallece el padre y deja en testamento el usufructo vitalicio a mi madre y herederos a partes iguales a los dos hijos.

    Se realiza el Impuesto de Sucesiones en tiempo, en el que se reflejan los bienes de la herencia.

    No se hace escritura de Partición.

    En el Catastro figura:
    - Propiedad Plena_ 50%_ Viuda
    - Propiedad Plena_ 50%_ Herederos del Difunto

    Las preguntas son:

    1ª ¿Cómo hay que imputar en el IRPF la renta de la viuda, cuya vivienda es la habitual y la de los hijos que no viven con ella?

    2º Es lo mismo a efectos de la declaración Nuda propiedad que Propiedad Plena de Herederos de.. . Si hubiera que aplicar algún porcentaje a los hijos, ¿cuál sería, si aún no se ha hecho el reparto?

    Muchas gracias.

  2. en respuesta a marcos_76
    -
    Top 100
    #2
    03/12/14 09:47

    Bienvenido a Rankia,

    Si, en el caso de que fallezcas al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo del 50% del total de los bienes (independientemente del régimen), o 1/3 si tienes descendientes. Dentro del total de los bienes también se incluirá el usufructo que has obtenido.

    Un saludo,

  3. Nuevo
    #1
    27/11/14 21:23

    Quisiera saber una persona cuando tiene el usufructo de inmueble, cuando se casa nuevamente, le corresponde el usufructo a la pareja cuando fallezca ésta? Gracias