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¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

Descubre quién tiene prioridad en caso de que un banco se declare en quiebra. Lee nuestro artículo para entender quiénes son los primeros en cobrar y qué medidas de protección existen para los depositantes.
Ante la quiebra de un banco, la primera reacción de los clientes que tengan en dinero depositado en esta entidad o tengan contratado cualquier otro producto sería acudir al banco y sacar el dinero. Según los expertos, esto no es lo que se debe hacer ya que podría dar lugar a un corralito, de ser una quiebra generalizada en varias entidades. Hay que tener cierta paciencia, ya que las entidades tienen fijado un orden de prelación del pago. ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?  

Si bien es cierto, en caso de quiebra, si la empresa o persona cuenta con recursos suficientes, las deudas contraídas serán canceladas. Cuando la cantidad de créditos solicitados han ahogado a la empresa o particular y no puede devolver lo que debe, ante la escasez de recursos, la solución que ofrece la legislación vigente es la denominada prelación de pago.

Orden de prelación de pago 

El orden de prelación de pago hace referencia a la prioridad con la que cobraran los clientes de una entidad en caso de que esta quiebre en función del producto financiero que tengan contratado.

Hay que tener en cuenta la configuración de la ordenación o secuencia de abono, en base a las características de la propia deuda. Todo ello no es aleatorio, sino que se hace siguiendo una serie de pasos concretos fijados en el artículo 1921 del Código Civil. A partir de aquí se concretará qué bienes tiene el deudor y qué orden seguir para cancelar todas las deudas.
Merece la pena destacar que la prelación de pago no es una lista fija aplicable a todas las situaciones, sino que pueden establecerse acuerdos entre acreedores y deudores para modificar el sistema de pago. Así pues, se podrá renunciar al cobro en un orden determinado si se tiene constancia de que otro deudor está en una situación más compleja. Si no existiese acuerdo, la ley es quien marca tipos de preferencia de cobro.

También hay que saber diferenciar la prioridad absoluta (deben ser pagadas antes que cualquier otra, como los impuestos) frente a la prioridad garantizada (la deuda cuenta con respaldo, pues algo avala el cobro. Una hipoteca de un inmueble, por ejemplo). En la prioridad preferente no existe garantía que respalda, aunque tienen gran importancia (salarios e indemnizaciones).
🚨 Veamos a continuación el orden que está establecido en función del riesgo de cada producto.
 

Depósitos

Los depósitos son los productos bancarios que menor rentabilidad nos ofrecen, pero también son los productos con menor riesgo. Por eso, ante la quiebra de nuestra entidad serán los primeros en cobrar. Aunque hay que tener en cuenta una cosa, los depósitos están protegidos por el Fondo de Garantía de los Depósitos hasta 100.000€ por titular y entidad. (Si el depósito tiene dos titulares y tiene un importe de 150.000€, estaría asegurado en el 100% ya que cada titular utilizaría del FGD únicamente 75.000€)
Estos productos se sitúan los primeros en el orden de cobro debido a que tienen una doble garantía, la de la entidad y la del FGD. 
En el caso de que el depósito fuera superior a 100.000€ en la misma entidad, pasarían a ser los segundos en la orden de cobro. 

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Células hipotecarias

Las cédulas hipotecarias se encontrarían en el orden de cobro por detrás de los depósitos, independientemente de su importe. Están situados en lo alto de la lista debido a que son títulos con garantías adicionales. Igual que ocurre en los depósitos, tienen una doble garantía, la de la hipoteca y la de la entidad.  

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Pagarés y bonos Sénior

Los pagarés son documentos que tienen la obligación de pago por parte del emisor a una segunda persona y suele ser utilizado como medio de pago en las transacciones comerciales. 
Por otro lado, la deuda sénior son los bonos con mayor calificación crediticia y por eso la encontramos en el orden de pago antes de la deuda junior, participaciones preferentes o acciones ordinarias. 
Por lo tanto, tanto los pagarés como los bonos o deuda Sénior ocupan el tercer puesto en el orden de prelación de pago.

Bonos subordinada

En cuarta posición del orden de prelación encontramos la deuda subordinada que incluye al conjunto de los valores de renta fija emitidos por entidades de crédito y grandes sociedades. El cobro de los intereses en este caso está muchas veces condicionado a un nivel determinado de beneficios.
El pago de esta deuda se hará después de haber pagado ya las deudas ordinarias. Como ocurre con todos los productos, a mayor riesgo mayor rentabilidad y con la deuda subordinada se puede obtener una rentabilidad superior que con los depósitos o la deuda Sénior. 

Participaciones preferentes

Las participaciones preferentes son instrumentos financieros complejos emitidos por una sociedad, que sin ceder derechos políticos al inversor. Se trata de deuda sin plazo de devolución, es decir, sin una fecha de vencimiento y cuentan con una liquidez reducida.
Estos productos financieros se encuentran en la quinta posición en el orden de prelación, es decir, tienen un riesgo elevado en el caso de que la entidad quiebre. 

Cuotas participativas y acciones

Por último, en el orden de prelación encontramos las cuotas participativas y las acciones, que son los instrumentos financieros con mayor riesgo. En caso de quiebra de una entidad, serán los últimos en cobrar, debido a que se trata de una inversión en capital.  Es decir, no estamos comprando deuda si no participaciones en una empresa. 


Prelación de créditos

En caso de concurso de acreedores, el pago de todos ellos puede conllevar una prelación de créditos, la cual determinará el orden de pago. Es posible diferenciar los créditos contra la masa. Nacen tras la declaración del proceso concursal, con privilegio de cobro y se establecen en el artículo 242 de la Ley Concursal. Esa deuda será la primera en cancelarse al declararse la situación de deuda.
Los créditos concursales son los que la empresa ya tenía antes de declarar la quiebra y poseen una clasificación que los hace más o menos preferentes.
Si bien es cierto, los salarios deben abonarse a los trabajadores a los 30 días tras la declaración del concurso y los gastos judiciales son correspondientes al administrador concursal. Se trata de una nombrada por el juez para supervisar la empresa una vez iniciado el proceso.
Hay que tener en cuenta que en un concurso de acreedores  la principal prioridad son los pagos adquiridos en último lugar, después del inicio del proceso.
*Además de estos productos, también hay otros más complejos como son los productos híbridos o nuevos, pero que todavía no están tan comercializados como los que se han incluido en la lista. 
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    1. en respuesta a Invitada8
      -
      #11
      31/08/23 09:25
      Si,el resto de los 100k se pagaría con la liquidación del banco, pero me temo que no llegaría nada...
      S2
    2. en respuesta a Pelos sr
      -
      #10
      30/08/23 14:06
      Pero los 100000 garantizados los paga el FGD pero si tienes más lo tiene que pagar el banco no? Pero creo que va vía judicial.
    3. en respuesta a Invitada8
      -
      #9
      30/08/23 09:59
      Tienes cubierto por el fondo de garantía de depósitos, por ley, hasta 100.000 euros por titular de la cuenta. Ello incluye indistintamente dinero de cuentas corrientes,de ahorro, etc y depósitos,plazos fijos, etc suscritos con la entidad.
      Recuerda 100k POR TITULAR.
      No es cuestión de orden de cobro, digamos que sería el primero porque esto sería abonado por "una especie de seguro".
      Resumen, se garantiza hasta 100k sumando todo.
      Un saludo
    4. en respuesta a Invitada8
      -
      #8
      30/08/23 09:57
      Tienes cubierto por el fondo de garantía de depósitos, por ley, hasta 100.000 euros por titular de la cuenta. Ello incluye indistintamente dinero de cuentas corrientes,de ahorro, etc y depósitos,plazos fijos, etc suscritos con la entidad.
      Recuerda 100k POR TITULAR.
      No es cuestión de orden de cobro, digamos que sería el primero porque esto sería abonado por "una especie de seguro".
      Un saludo
    5. en respuesta a Pelos sr
      -
      #7
      28/08/23 21:45

      En el caso de quiebra,

      Si tienes menos de 100.000 en depósitos pero en la cuenta bancaria hay más de 100.000 también pasarías a ser de los segundos en cobrar? 

      ¿ Qué pasa con el dinero de la cuenta en qué lugar queda para cobrar?

      Si tienes por ejemplo 50000 en cuenta bancaria y 50000 en depósito , ¿Cómo se cobraría ?
    6. #6
      12/06/17 16:22

      Siempre viene bien una actualización y de paso un pequeño repaso de las lecciones que nunca se deben olvidar;

      ¿Quien cobra primero?

      1.Saracho
      2.Todos los directivos
      3.Ana

      Además hay que saber , que éstos tres grupos , no tienen ninguna acción de la empresa que mal gestionan o quieren merendarse.

      4.Todos los demás que quedan y por orden de llegada a la sucursal correspondiente.

      Resumiendo; los tres primeros se reparten el pescado y para el 4º sólo quedan las deudas.

      Y todo parece indicar que va permanecer durante mucho años.

      Simplemente pido que Dios nos dé la formación suficiente para detectar sinvergüenzas y la paciencia para sortearlo en el día a dia.

      En éstos momentos en algún lugar se está atracando a un inversor.......y lo están haciendo con la punta de un boli.......créanme.....no sé dónde.......pero lo están haciendo......espero , por el bien de nuestra cartera que no estemos allí tu y yo....

      La audiencia debería tener una sala especial para terrorismo financiero.....estaría la sala abarrotaaaaaaá

      Mantengan la cartera muy pegado al lomo.......porque el mercado como siempre está un poco revuelto y lleno de carteristas.

    7. #5
      22/02/17 13:15

      Yo no se quién cobra primero, pero que el que paga es el contribuyente lo tengo clarísimo

    8. en respuesta a jopelin
      -
      #4
      04/07/16 18:11

      Ya lo creo....
      Diría que cada minuto sale del armario un nuevo mangante...
      casi no va haber tiempo material , para que salgan todos....

      ¿cómo ha podido suceder esto?

    9. en respuesta a Eguzkialde
      -
      #3
      04/07/16 13:47

      No solo de barcenas vive el expolio en esta España nuestra..mire hemeroteca y autónomias.No cuesta nada escribir otros "grandes Mangantes",que por cierto,de momento(espero que no sea así). se están yendo de rositas

    10. #2
      25/02/16 18:52

      Lorena ; yo no lo veo del todo claro.....

      Me parece a mí que incluso antes de quebar el banco , o sea un poquito antes o incluso haciéndolo quebrar......

      1.El presidente
      2.Toda la cúpula directiva
      3.Los titulares de las tarjetas black
      Antes y después de todo este desaguisado el Rato,el Blesa , Moltó ,y sin terminar de caraduras
      Y muy , pero muy al final el depositante que no llega a los 100.000.-euros; porque si tuvieras la poca suerte de tener más..........acaba y vámonos........hacia Grecia , para saber cual es el lugar.....

      Todo esto funciona en B de Barcenas y desde luego en sobre.

      Por tanto , compañeros , sino sois presi , ni perteneceís a la cúpula , ni soís poseedores de la black es muy prudente preguntarse ¿qué c. estamos haciendo en ese lugar llamado banca? y acto seguido verificar diariamente la salud de nuestra cartera.

    11. #1
      20/02/16 21:18

      Se presupone que las cédulas, pagarés bonos, etc... serían los emitidos por la propia entidad... y no los depositados en ella (que fueran de otras entidades).. supongo. porque en caso de quiebra de una entidad, todo lo que tuviera en "custodia" no tendría que afectarle ¿no?
      s2
      Quizá se presupone, pero no estará mal distinguirlo.
      Un saludo

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