Ante la quiebra de un banco, la primera reacción de los clientes que tengan en dinero depositado en esta entidad o tengan contratado cualquier otro producto sería acudir al banco y sacar el dinero. Según los expertos, esto no es lo que se debe hacer ya que podría dar lugar a un corralito, de ser una quiebra generalizada en varias entidades. Hay que tener cierta paciencia, ya que las entidades tienen fijado un orden de prelación del pago. ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?
¿Quién cobra primero si quiebra el banco?
Orden de prelación de pago
El orden de prelación de pago hace referencia a la prioridad con la que cobraran los clientes de una entidad en caso de que esta quiebre en función del producto financiero que tengan contratado. A continuación se muestra el orden que está establecido en función del riesgo de cada producto:
1. Depósitos
Los depósitos son los productos bancarios que menor rentabilidad nos ofrecen, pero también son los productos con menor riesgo. Por eso, ante la quiebra de nuestra entidad serán los primeros en cobrar. Aunque hay que tener en cuenta una cosa, los depósitos están protegidos por el Fondo de Garantía de los Depósitos hasta 100.000€ por titular y entidad. (Si el depósito tiene dos titulares y tiene un importe de 150.000€, estaría asegurado en el 100% ya que cada titular utilizaría del FGD únicamente 75.000€)
Estos productos se sitúan los primeros en el orden de cobro debido a que tienen una doble garantía, la de la entidad y la del FGD.
En el caso de que el depósito fuera superior a 100.000€ en la misma entidad, pasarían a ser los segundos en la orden de cobro.
2. Cédulas hipotecarias
Las cédulas hipotecarias se encontrarían en el orden de cobro por detrás de los depósitos, independientemente de su importe. Están situados en lo alto de la lista debido a que son títulos con garantías adicionales. Igual que ocurre en los depósitos, tienen una doble garantía, la de la hipoteca y la de la entidad.
3. Pagarés y bonos Senior
Los pagarés son documentos que tienen la obligación de pago por parte del emisor a una segunda persona y suele ser utiizado como medio de pago en las transacciones comerciales.
Por otro lado, la deuda senior son los bonos con mayor calificación crediticia y por eso la encontramos en el orden de pago antes de la deuda junior, participaciones preferentes o acciones ordinarias.
Por lo tanto, tanto los pagarés como los bonos o deuda Senior ocupan el tercer puesto en el orden de prelación de pago.
4. Bonos subordinada
En cuarta posición del orden de prelación encontramos la deuda subordinada que incluye al conjunto de los valores de renta fija emitidos por entidades de crédito y grandes sociedades. El cobro de los intereses en este caso está muchas veces condicionado a un nivel determinado de beneficios.
El pago de esta deuda se hará después de haber pagado ya las deudas ordinarias. Como ocurre con todos los productos, a mayor riesgo mayor rentabilidad y con la deuda subordinada se puede obtener una rentabilidad superior que con los depósitos o la deuda Senior.
5. Participaciones preferentes
Las participaciones preferentes son instrumentos financieros complejos emitidos por una sociedad, que sin ceder derechos políticos al inversor. Se trata de deuda sin plazo de devolución, es decir, sin una fecha de vencimiento y cuentan con una liquidez reducida.
Estos productos financieros se encuentran en la quinta posición en el orden de prelación, es decir, tienen un riesgo elevado en el caso de que la entidad quiebre.
6. Cuotas participativas y acciones
Por último, en el orden de prelación encontramos las cuotas participativas y las acciones, que son los instrumentos financieros con mayor riesgo. En caso de quiebra de una entidad, serán los últimos en cobrar, debido a que se trata de una inversión en capital. Es decir, no estamos comprando deuda si no participaciones en una empresa.
*Además de estos productos, también hay otros más complejos como son los productos híbridos o nuevos, pero que todavía no están tan comercializados como los que se han incluído en la lista.