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¿Cómo tributa el Crowdfunding?

Claves de la tributación en el crowdfunding en España, una alternativa de financiación cada vez más popular entre emprendedores. ¡Descubre las responsabilidades fiscales de promotores y aportantes en este detallado análisis!
¿Eres emprendedor? ¿Tu banco no te da la financiación necesaria para ese gran proyecto que quieres poner en marcha? Quizás deberías valorar la opción del crowdfunding.

Pero, ¿Qué es el  crowdfunding? Se trata de una forma de financiación colaborativa y colectiva, en la que promotores de proyectos buscan recibir la financiación de particulares. ¿Cómo? A través de una convocatoria abierta y pública que suele ser online. Existen proyectos de todo tipo, desde iniciativas enfocadas a la rama del arte, hasta proyectos con una base tecnológica. Toda gran idea tiene cabida en esta clase de financiación.

Por tanto, las figuras que intervienen en el crowdfunding son el promotor del proyecto, los aportadores de fondos, y la plataforma de financiación. No obstante, hay un cuarto integrante en la sombra que también debemos tener en cuenta: Hacienda.

En este artículo nos vamos a centrar más en este último integrante al que llegado el momento, vas a tener que rendirle cuentas. ¡Allá vamos!
 

Declaración de Hacienda: ¿Cómo tributa crowdfunding?

En este sentido, hay que diferenciar dos grupos de tributación en lo que a crowdfunding se refiere. Por un lado nos encontramos con los promotores y por otro los aportantes. ¡Veamos como se declara en cada caso!

🔹Tributación del crowdfunding: Promotores

El hecho de realizar crowdfunding tiene implicaciones fiscales tanto para el promotor como para el aportante. Estas implicaciones dependerán también del tipo de crowdfunding del que se trate, de manera que hemos realizado un cuadro resumen con todas las alternativas posibles, y su tratamiento fiscal. Es importante tener en cuenta que nos encontramos ante un tema complejo, por lo que es recomendable acudir a un asesor fiscal para valorar cada caso en particular. No obstante, aquí os dejamos unas pinceladas de la tributación del crowdfunding:

Modalidad de la aportación
Persona jurídica
Persona física
Imposición directa
Imposición indirecta
Imposición directa
Imposición indirecta
Donación
Ingreso que tributa en IS
No sujeto a IVA
Tributa en ISD
No sujeto a IVA
Contraprestación o entrega de bienes
Ingreso que tributa en IS
Sujeto a IVA, repercute
Ingreso que tributa en IRPF
Sujeto a IVA, repercute
Préstamo/microcrédito (intereses)
Gasto deducible en IS
Exento de IVA
Gasto deducible en IRPF
Exento de ITP
Capital (acciones/participaciones)
No tributa en IS
No sujeto a IVA
No tributa en ISD ni IRPF
No sujeto a IVA

De todas formas, si con el cuadro aún te quedan algunas dudas a continuación se explica de una forma algo más distendida el cuadro anterior. Recuerda que la información facilitada es orientativa y que siempre será recomendable acudir a un experto fiscal.

Imposición directa: Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Sociedades


Tributación de los receptores sin ánimo de lucro (donaciones)

  • En el supuesto de ser una persona física, según la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante CV2831-13, si las cantidades a recibir lo son sin contraprestación, éstas tienen la consideración de lucrativas, por lo que se aplicará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • En el caso de tratarse de una persona jurídica, tributa por IS. 

Tributación de los receptores a título oneroso

  • Las recompensas que otorgan los promotores a los aportantes, tienen la consideración de gasto deducible.
  • En el caso del Crowdlending (préstamos), los intereses que se abonen se consideran gastos financieros de la empresa, y son deducibles en el IS. En el caso de personas físicas, deducibles en el IRPF.
 

Imposición indirecta: Impuesto sobre el Valor Añadido

 
  • Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas a IVA. Por lo tanto, según la consulta vinculante CV2895-16 de la DGT, las cuantías que se entreguen a los aportantes pueden constituir la contraprestación de los bienes y servicios que van a a recibir, cuando éstos tengan derecho a recibir bienes y servicios por sus aportaciones.
  • Si estas cantidades entregadas no tienen la consideración de contraprestación para el que las abona, no estarán sujetas a IVA.

🔹Tributación del crowdfunding: aportantes 


Modalidad de la aportación
Persona jurídica
Persona física
Imposición directa
Imposición indirecta
Imposición directa
Imposición indirecta
Donación
no deducible/ deducción IS?
No sujeto a IVA
No deducible/ deducción IRPF?
No sujeto a IVA
Contraprestación o entrega de bienes
gasto/activable?
Sujeto a IVA, deducible
n/a
Sujeto a IVA, consumidor final
Préstamo/microcrédito (intereses) 
Ingreso tributable en IS
Exento de IVA
Ingreso tributable en IRPF
Exento de ITP
Capital (acciones/participaciones)
Activo (participación)
No sujeto a IVA
Activo (participación)
No sujeto a IVA

Imposición directa: Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Sociedades

 
Tributación de los receptores a título gratuito (donaciones)

  • En el supuesto de ser una persona física, algunos piensan que es posible que nos encontremos ante un proyecto que entre dentro de las deducciones por donativos en el IRPF, por lo que se podría desgravar la aportación.
  • Lo mismo ocurre en el caso de personas jurídicas, si estamos ante un caso de deducción por donativos del IS. 

Tributación de los receptores a título oneroso

  • En el caso del crowdlending, los intereses que se obtengan derivados de éste tributarán como Rendimientos del Capital Mobiliario según se especifica en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el caso de las personas físicas Tienen la misma consideración que los intereses derivados de un depósito o una cuenta de ahorro, y están sometidos al 19% de retención.  Será un ingreso tributable en IS en el caso de las personas jurídicas.

Crowdfunding: Listado de Consultas Vinculantes (CV)

A continuación, algunas de las consultas vinculantes que han arrojado un poco de luz en cuanto a la tributación del crowdfunding son: 

  • CV 2831/2013: Promotor persona física, micromecenazgo, con o sin contraprestación. 
  • CV 4050/2015: Donaciones a un proyecto musical.
  • CV 1811/2016: Promotor persona física, tributación ingresos en IVA e IRPF.
  • CV 2395/2017: IVA en las aportaciones, con o sin contraprestación.
  • CV 0055/2020: Tratamiento del IRPF en publicaciones sin ánimo de lucro.
  • CV 0408/2022:  Tratamiento a efectos del IVA de las aportaciones recibidas en la campaña de crowdfunding en el ámbito educativo.

En definitiva, estas son algunas de las consultas más destacadas, pero si deseas explorarlas más, puede que te sea útil bucear en la web oficial de la Secretaría de Estado de Hacienda. De esta forma, podrás buscar posibles casos similares al tuyo que ya podrían haber sido resueltos de forma pública.

¿Qué tipos de crowdfunding existen?

Ahora que ya sabes cómo tributa el crowdfunding, es conveniente que hagamos un repaso de los tipos de crowdfunding que nos podemos encontrar. Hablamos de donaciones económicas o en especie que, generalmente, financian a cambio de recompensas. Sin embargo, estas en algunos casos pueden ser altruistas.

👉🏻 Si quiere ampliar más información al respecto, es muy recomendable que acudas a este artículo también: ¿Qué tipos de crowdfunding existen?

Luego, estos son algunos de los tipos de crowdfunding que existen

  • Crowdfunding de donación: Las personas que aportan fondos al proyecto lo hacen de manera altruista, por lo que no reciben ningún tipo de contraprestación a su donación.
  • Crowdfunding de recompensa: Los aportadores de fondos sí que reciben algún tipo de contraprestación por sus fondos pudiendo ser un producto o un servicio.
  • Crowdfunding de inversión: Los aportadores de fondos del proyecto obtienen una participación en el capital social de la empresa que lo lleva a cabo. Es decir, los inversores obtienen una rentabilidad una vez el proyecto genere beneficios o este se revalorice y decidan enajenar sus participaciones.
  • Crowdlending: Los aportadores de fondos reciben una contraprestación en forma de intereses con una rentabilidad atractiva, además del retorno de la inversión inicial.
  • Crowdfactoring: La contraprestación recibida por los inversores es la devolución del capital aportado más intereses.

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