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Marcas y nombres comerciales.

Las creaciones e invenciones  vinculadas al ejercicio de actividades empresariales y mercantiles son susceptibles de protección a través del derecho de la propiedad industrial (las obras literarias, artísticas o científicas se protegen a través del derecho a la propiedad intelectual).

En un post anterior tratamos de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Hoy lo haremos de marcas y nombres comerciales.

Los signos distintivos son la marca (que distingue un producto o servicio de otro) y el nombre comercial que distingue un empresario de otro. Actualmente el rotulo de un establecimiento ya no se protege desde normas de propiedad industrial sino desde normas más genéricas de competencia desleal. Los efectos jurídicos de los signos distintivos son un derecho a monopolio de su uso y un derecho a prohibición de uso por los demás, es decir si tengo una marca registrada nadie más puede usarla.

La marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para diferenciar en el mercado un producto o servicio de otros. El derecho de marca se adquiere por el registro válidamente efectuado pero es reivindicable por terceros en el plazo de 5 años desde su publicación. Marcas (y nombres comerciales) se regulan por la Ley de Marcas) El registro debe realizarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas. El derecho de marca tiene una duración de 10 años prorrogable por periodos sucesivos iguales.

Una vez introducido el producto en el mercado (con autorización expresa o tácita del titular de la marca) su ulterior comercialización es libre, esto se conoce como “agotamiento del derecho de marca”. El no uso efectivo y real de la marca tiene como consecuencia la caducidad del derecho (se pierde). El derecho de marca es transmisible (lo podemos vender o ceder a un tercero)

El nombre comercial sirve para identificar una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad de las idénticas o similares. La disciplina de la marca es aplicable al nombre comercial salvo en lo que le sea incompatible.

Las acciones judiciales por infracciones de los derechos de propiedad industrial se han de interponer en los juzgados mercantiles (normalmente en la capital de la provincia).

La marca comunitaria se regula por el reglamento de marca comunitaria en términos similares al reglamento estatal. Las acciones judiciales relativas a la marca comunitaria se llevan a cabo conforme las normas procesales nacionales pero en los tribunales nacionales de marca comunitaria, que están en Alicante.

A nivel internacional la marca se protege en función de los convenios internacionales firmados por el Estado español.

Al respecto de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas, hoy en dia se regulan en gran parte por reglamentos comunitarios puesto que se considera que de otro modo se obstaculiza el comercio interior en la UE.

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