Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales son titulos de propiedad industrial que confieren a su titular un derecho de aprovechamiento en exclusiva de los mismos. La finalidad es proteger la actividad e inversión en I+D. En una economia del conocimiento como la actual, la propiedad intelectual y su protección son de vital importancia, ahi tenemos el último caso de Apple contra Samsung...
Las patentes en España se regulan por la ley 11/1986 de patentes y su reglamento contenido en el Real Decreto 2245/1986.
Para patentar algo es preciso que concurran los siguientes requisitos: debe ser algo nuevo, fruto de la actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. No obstante, no son patentables los descubrimientos cientificos, las obras artisticas, las metodologias o formas de presentar la información, las variedades vegetales, las razas animales, los procedimientos esencialmente biologicos y las partes del cuerpo humano.
Para que una invención se considere nueva no debe estar comprendido en el estado de la tecnica actual a nivel internacional.
La patente es siempre fruto de la invención humana, no obstante puede ser atribuida a una empresa cuando se trata de una invención por encargo de esta o cuando fundamentalmente se han empleado medios y conocimientos propios de la empresa.
La ley regula detalladamente el proceso de concesión de la patente que se llevará a cabo ante la oficina española de patentes y marcas. Obtenida la patente esta se registrará y dará derecho a su titular a su explotación en exclusiva (bien directamente bien por terceros a través de licencias), pudiendo por lo tanto prohibir que cualquier otra persona use la patente sin autorización. El derecho de patente dura 20 años.
El titular de la patente está obligado a explotarla de forma que pueda abastecer de forma suficiente el mercado, caso contrario puede encontrarse con que se le oblige a conceder una licencia de explotación forzosa.
Junto a la patente encontramos otras figuras similares: el modelo de utilidad y el diseño industrial. El modelo de utilidad se definie como una forma que cumple una función tecnica, novedosa, fruto de la inventiva y susceptible de aplicación industrial. Los requisitos son más asequibles que los de la patente en cuanto que el grado de novedad y actividad inventiva es menos exigente para el registro del modelo, su duración es de 10 años improrrogables. El diseño industrial se regula por la ley 20/2003. Se trata de una innovación de forma novedosa, singular y susceptible de aplicación industrial. Su duración es de 5 años prorrogables hasta un máximo de 25.