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Adquirir la propiedad por ocupación

La ocupación.

Es una forma de adquirir la propiedad. Bajo el concepto de ocupación se recogen 3 fenomenos diferentes:

1.- Ocupación propiamente dicha de bienes sin amo.
Se trata de los animales que se pueden cazar y pescar así como de los bienes corporales abandonados indudablemente por voluntad de su dueño (por ejemplo unas sillas viejas abandonadas). Simplemente se adquiere la propiedad directamente por la ocupación.

Al respecto de los inmuebles 2 precisiones: 1) los inmuebles sin dueño pertenecen al Estado por disposición de la ley, 2) no es posible hablar de ocupación (vease el fenomeno okupa) en los inmuebles con dueño, lo que se produce es una usurpación del artículo 245.2 del Código Penal.

2.- Descubrimiento de bienes de valor extraordinario.
Serán propiedad del titular del inmueble en el cual se hallasen, pero quien los hubiese hallado tendrá derecho a un premio del 50%. Debe de tratarse de un objeto mueble de valor extraordinario, sin propietario o propietario desconocido, oculto y descubierto por azar. Por ejemplo una antigua vajilla de plata enterrada. Los descubrimientos de bienes que formen parte del patrimonio histórico se rigen por su propia normativa.

3.- Descubrimiento de objetos perdidos.
Se trata de objetos que en teoría tienen propietario y este puede ser identificado, no se incluyen en esta categoría los objetos perdidos por su titular pero en posesión de un tercero. Si hay un propietario conocido procede la restitución a este de lo hallado. Si no hay propietario conocido debe depositarse en el ayuntamiento. Transcurrido el término legal, si aparece el propietario se le restituye el bien pero tendrá que abonar un premio para el que lo encontró que variará en función del valor del bien. Si no aparece el propietario se entregará el bien a quien lo encontró. En función del valor del bien es posible también en este último caso que este se subaste y se entregue una parte del valor al que lo encontró.

Más sobre la adquisición de la propiedad por ocupación...


Nota: en los distintos derechos civiles forales (Catalan, Valenciano, Balear, Aragones, Navarro, Vasco, Gallego) es posible que el regimen legal de la ocupación difiera del regimen de derecho común que es el aquí expuesto.

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