Siguiendo con la temática de la propiedad planteada en los anteriores posts, hoy continuamos con algunos tipos especiales de propiedad...
La propiedad horizontal.
Estamos ante propiedad horizontal cuando nos hallamos ante un inmueble dividido en diversos pisos o locales, el cual contiene también elementos de uso común (ascensores, escaleras etc). Es necesario también que haya una pluralidad de propietarios (es decir no vale si el inmueble es todo de la misma persona) y que se de un titulo de constitución de la comunidad (que no necesariamente tendrá que ser en escritura pública aunque es conveniente que lo sea de cara a la inscripción en el registro mercantil). La propiedad horizontal se regula por sus estatutos de constitución, por el reglamento de regimen interior y por la ley de propiedad horizontal en aquello que sea imperativo o no este dispuesto en los estatutos / reglamentos. La propiedad horizontal requiere de una determinada organización: junta de propietarios, presidente, vicepresidente, secretario y administrador, sus funciones estan descritas en la ley.
La propiedad en materia de aguas, minas, costas y montes.
En estos ámbitos, la propiedad se halla limitada por razón del interés público que suscitan. En materia de aguas, la propiedad se regula por el texto refundido de la ley de aguas, distinguiendose entre aguas de dominio público y privado. También es de aplicación el articulo 553 del Codigo Civil en materia de servidumbres de aguas (una servidumbre es un derecho a favor de tercero/s que reacae sobre un bien inmueble, en este caso se refieren al uso público de las riveras de los rios). Al respecto de las minas, reguladas por ley de 21 de julio de 1973, con caracter general estas són de dominio público (salvo excepciones previstas en la norma) y pertenecen al Estado. Son explotables por los particulares via concesión administrativa. Costas: son siempre de dominio público. Sobre los terrenos privados adyacentes a la costa recaen servidumbres de interes público. La propiedad en materia de montes esta regulada por la ley 21 noviembre de 2003. Pueden ser públicos o privados. Existen un tipo especial de propiedad colectiva sobre los montes, son los denominados montes vecinales en mano común y esta regulado en la ley 11 de noviembre de 1980.
La propiedad intelectual.
Es propiedad intelectual el conjunto de derechos de caracter personal (por ejemplo decidir si se divulga o no una obra) o patrimonial (por ejemplo derechos patrimoniales de explotación) que corresponden a determinadas personas (fundamentalmente los autores de creaciones literarias, artísticas y científicas, aunque también pueden corresponder a los desarrolladores) sobre obras que son creación de la inteligencia humana. Esta regulada por el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, de 12 de abril de 1996.