Acceder
Blog Más Derecho
Blog Más Derecho
Blog Más Derecho

Pero... que es la propiedad? (II)

Si alguien se lee el articulo 33 de la Constitución Española vera algo aparentemente extraño: "la función social de la propiedad delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes". Esto se debe a que en aquellos momentos todavia estavan muy vigentes las teorias colectivistas (socialistas) segun las cuales la propiedad no tiene una funcion individual sino social. La CE no reconoce la funcion social de la propiedad en si misma pero afirma que esta debe cumplir una función social. Evidentemente si ahora hicieran la constitución se habrian ahorrado todo esto de la función social.

Como se adquiere la propiedad? pues de forma originaria (nos encontramos algo, o lo construimos) o derivada del derecho de un tercero a traves de la ley, de la donacion, de la sucesion y de los contratos. Tambien se puede adquirir la posesion unida al transcurso de un lapso de tiempo más o menos grande (adquisicion por prescripcion, también llamada usucapión).

Para la tramsmisión de la propiedad por medio de contrato es necesario, además del mismo, el traspaso de la posesión de la cosa (ni que sea simbolica - por ejemplo la entrega de las llaves - o fingida -en la puesta en posesión de un derecho inmaterial, por ejemplo una patente) tambien denominada tradición.

Que pasa si adquirimos algo de alguien que realmente no es el propietario. En los bienes muebles, y siempre que actuemos de buena fe, se nos supondra propietario, siempre que no se pruebe que el tercero anterior propietario no se vio privado ilegitimamente de su derecho. En los bienes inmuebles tendremos que tener en cuenta lo que marca la ley hipotecaria al respecto.

Que es la comunidad de bienes? Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas. Cuando hablamos de proindiviso queremos decir que se trata de cuotas ideales no repartidas a priori (si tenemos un piso a medias no hemos marcado una raya en el suelo determinando que parte es de cada cual). Estas comunidades se rigen por lo que pacten las partes y en su defecto por lo establecido en el codigo civil. Hay que tener en cuenta que la propiedad horizontal (las diversas viviendas o locales de un mismo inmueble) se rige por la ley de propiedad horizontal.

Finalmente remarcar que existen otras comunidades de bienes sui generis reguladas por el código: la medianeria, la sociedad de gananciales y la comunidad hereditaria.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Y una sentencia más de preferentes ...
  2. Novedades concursales
  3. Se llevarán tu trabajo los robots?
  4. Nueva orden de transparencia y protección del cliente en servicios bancarios.
  5. Ley de Usura
  1. El principio “non bis in idem” o como no pagar 2 sanciones por los mismos hechos.
  2. Hipotecas y otros derechos reales de garantía
  3. Adquirir la propiedad por ocupación
  4. Los censos, esas momias del derecho y otros derechos reales más actuales.
  5. Ley de Usura