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Los derechos reales.

El derecho patrimonial es el conjunto de normas juridicas que afectan a nuestro patrimonio. Este a su vez se subdivide en dos grandes ramas: el derecho de obligaciones que vincula a las personas ("me debes 1000 euros") y el derecho real que vincula a las personas y las cosas ("esa moto es mia").

Existen, no obstante, algunas categorias intermedias entre el derecho obligacional y el derecho real, como es el caso de las obligaciones propter rem en las cuales la obligacion se traslada con el titular del derecho ("te vendo mi moto, pero si la moto queda vencedora en la carrera, me daras un 10% del premio")

El derecho real se caracteriza por otorgar un poder de la persona sobre la cosa ("la moto es mia y hago con ella lo que me da la gana") y por imponer un deber de abstencion al resto de la sociedad ("no toques la moto que es mia")

El ejemplo paradigmatico de derecho real es la propiedad, pero existen muchos otros: el arrendamiento, la posesion, la hipoteca, el retracto etc. Existen tambien numerosos derechos reales en los ordenamientos forales (Baleares, Cataluña, Aragon, Navarra, Galicia) y hasta los podemos crear nosotros mismos siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos por la Direccion General de Registros y Notariado.

Los podemos clasificar segun su naturaleza o segun el grado de proteccion que otorguen (por ejemplo la protección que el derecho ofrece a la propiedad es mucho mayor que la que ofrece a la posesión).

La ley aplicable a los derechos reales es la del lugar donde se halla la cosa, salvo en lo que respecta a la capacidad para adquirirlos en lo que regira la ley nacional del adquiente y los requisitos formales de la adquisición en lo que regira la ley del pais en el que se otorgue la misma. Igualmente hay normativa especial a este respecto para bienes en transito, medios de transporte, propiedad intelectual, propiedad intelectual / industrial y titulos valores.

Al respecto de los titulos valores, la emisión de los mismos se regira por la ley del país en que se produzca (artículo 10.3 Codigo Civil).

 

 

 

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