IVA de la luz para empresas en 2026: cuánto se paga y cómo deducirlo
IVA de la luz para empresas en 2026: cuánto se paga y cómo deducirlo
El IVA de la luz para empresas es del 21 % en la Península y Baleares. Puede deducirse si el suministro se destina a la actividad, la factura contiene los datos fiscales correctos y la empresa realiza operaciones con derecho a deducción.
El IVA de la luz para empresas es del 21 % en la Península y Baleares. Se calcula sobre el coste del suministro y otros conceptos sujetos, incluido el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Por ejemplo, si la base imponible de una factura es de 654,20 €, el IVA será de 137,38 €. La comercializadora, la potencia y las tarifas de luz para empresas pueden cambiar el precio antes de impuestos, pero no el tipo de IVA aplicable.
Una empresa o autónomo puede deducirse ese IVA en el modelo 303 cuando la electricidad se utiliza directa y exclusivamente en una actividad con derecho a deducción y la factura contiene sus datos fiscales. Si el suministro tiene uso particular y profesional, la actividad está exenta de IVA o la factura sigue a nombre del propietario anterior, la deducción puede estar limitada o no ser posible.
Iva de la factura de luz para empresa
¿Cuál es el IVA de la luz para empresas en 2026?
A fecha de septiembre de 2026, el tipo aplicable a la electricidad para empresas es el 21 %, que es el tipo general establecido en el artículo 90 de la Ley del IVA.
Este porcentaje se aplica tanto a una pequeña oficina como a un comercio, un restaurante, un taller o una fábrica. Tampoco cambia por tener una tarifa 2.0TD o una tarifa 3.0TD para empresas.
Por tanto:
Una empresa con menos de 15 kW paga un 21 % de IVA.
Una empresa con más de 15 kW paga un 21 % de IVA.
Las tarifas 2.0TD y 3.0TD tienen el mismo IVA.
Cambiar de comercializadora no modifica el porcentaje.
El IVA se calcula sobre el importe anterior al propio IVA, no solo sobre los kWh consumidos.
¿Por qué algunas facturas de 2026 tuvieron un IVA del 10 %?
El Real Decreto-ley 7/2026 redujo temporalmente el IVA de la electricidad al 10 % para contratos con una potencia inferior a 10 kW y para determinados beneficiarios del bono social.
La medida tenía una duración limitada y ya no está vigente. Por eso una empresa puede encontrar facturas de la primavera de 2026 con un 10 % y facturas posteriores con el 21 %. Para comprobar si una factura es correcta hay que atender al periodo facturado y a la fecha de devengo, no únicamente a la fecha en la que se recibió el recibo.
¿Cómo se calcula el IVA en una factura de luz de empresa?
El IVA no se aplica exclusivamente al consumo de electricidad. Su base incluye, con carácter general:
El término de potencia.
La energía consumida.
Los servicios adicionales sujetos a IVA.
El alquiler del contador.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
La Ley del IVA establece que los impuestos especiales relacionados con la operación forman parte de la base imponible. Esto significa que primero se calcula el Impuesto Especial sobre la Electricidad y después se aplica el IVA.
La fórmula simplificada es:
IVA = base imponible de la factura × 21 %
Ejemplo de IVA en una factura de luz de empresa
Supongamos que una empresa recibe esta factura:
Concepto
Importe
Potencia y energía consumida
620,00 €
Impuesto Especial sobre la Electricidad
31,70 €
Alquiler del contador
2,50 €
Base imponible
654,20 €
IVA del 21 %
137,38 €
Total de la factura
791,58 €
La empresa paga inicialmente los 791,58 € completos. Si cumple los requisitos para deducir el impuesto, podrá incluir los 137,38 € de IVA soportado en su declaración. En ese caso, el coste antes de IVA será de 654,20 €.
El redondeo y la distribución de conceptos pueden variar entre comercializadoras. Para identificar cada importe conviene saber cómo leer la factura de luz de una empresa.
¿Puede una empresa deducirse el IVA de la luz?
Una empresa puede deducirse el IVA de la electricidad cuando se cumplen conjuntamente estas condiciones:
La electricidad está vinculada a la actividad empresarial.
El suministro se utiliza directa y exclusivamente para esa actividad.
La actividad permite deducir el IVA soportado.
La empresa dispone de una factura completa.
La factura incluye la razón social o nombre del autónomo y su NIF.
El gasto está registrado correctamente en la contabilidad.
La deducción no supone que la comercializadora cobre la factura sin IVA. La empresa paga el importe completo y después incluye la cuota deducible como IVA soportado en el modelo 303, compensándola con el IVA repercutido a sus clientes.
La Ley del IVA permite ejercer el derecho a deducción en el periodo en que se soportó la cuota o en declaraciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años.
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Local, oficina o nave de uso exclusivamente empresarial
Cuando el suministro corresponde a una oficina, tienda, restaurante, taller o nave utilizada exclusivamente por la empresa, el IVA suele ser deducible al 100 %, siempre que la actividad dé derecho a deducción y la factura esté correctamente emitida.
No es necesario que el inmueble sea propiedad de la empresa. El IVA también puede deducirse en un local alquilado si el suministro está afecto a la actividad y la factura identifica correctamente al empresario o profesional que pretende deducirlo.
Autónomo que trabaja desde casa
Si una misma factura cubre simultáneamente el consumo particular de la vivienda y el consumo profesional, no debe aplicarse automáticamente el porcentaje de metros cuadrados de la vivienda al IVA de la luz.
La electricidad es un servicio y la Ley del IVA exige que los bienes y servicios deducidos estén afectados directa y exclusivamente a la actividad. La regla utilizada para calcular determinados gastos en el IRPF no convierte ese mismo porcentaje en IVA deducible.
La solución con mayor seguridad fiscal es disponer de un contador y una factura independientes para el espacio profesional. Si no es posible separar el suministro, conviene revisar el caso concreto antes de incluir una parte del IVA en el modelo 303.
Actividades exentas, prorrata y recargo de equivalencia
No todas las empresas pueden recuperar íntegramente el IVA de la electricidad:
Una actividad que realiza exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción no puede deducir el IVA soportado de la forma habitual.
Si la empresa combina operaciones que dan derecho a deducción con otras que no lo dan, puede tener que aplicar la regla de prorrata.
Los comerciantes acogidos al régimen de recargo de equivalencia no deducen normalmente el IVA soportado correspondiente a esa actividad.
Por tanto, que la factura esté a nombre de la empresa es necesario, pero no garantiza por sí solo que todo el IVA sea deducible.
¿Qué ocurre si la factura de la luz no está a nombre de la empresa?
La factura debe identificar al empresario o profesional que pretende deducirla. Un recibo a nombre del propietario del local, del anterior inquilino, de un socio o de otra sociedad puede impedir justificar la deducción.
En ese caso, la empresa debería:
Solicitar el cambio de titularidad del contrato.
Facilitar a la comercializadora la razón social, el NIF y el domicilio fiscal correctos.
Pedir una factura rectificativa si una factura ya emitida contiene datos incorrectos.
Conservar la factura corregida y el justificante del pago.
Pagar el recibo desde la cuenta bancaria de la empresa no corrige una factura emitida a nombre de otra persona. Si además se quiere modificar la comercializadora, puede tramitarse el cambio de compañía de luz de una empresajunto con la actualización de los datos del titular.
IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad: no son lo mismo
En una factura empresarial aparecen dos impuestos diferentes:
IVA: actualmente es del 21 % y se calcula al final de la factura sobre la base imponible.
Impuesto Especial sobre la Electricidad: su tipo general es del 5,11269632 %, con los límites mínimos establecidos legalmente.
Durante parte de 2026, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se redujo temporalmente al 0,5 %. Finalizada aquella medida, volvió a aplicarse el tipo recogido en el artículo 99 de la Ley de Impuestos Especiales.
Determinadas actividades industriales, los riegos agrícolas, el transporte por ferrocarril y otros usos regulados pueden acceder a reducciones en la base del impuesto especial si cumplen los requisitos. Estas reducciones no suponen una rebaja del tipo general del IVA.
¿Influye la potencia contratada en el IVA de una empresa?
La potencia no modifica el porcentaje de IVA, pero sí puede cambiar el importe sobre el que se calcula.
Si una empresa paga por más kilovatios de los que necesita, aumentará el término de potencia, la base imponible y, como consecuencia, los euros pagados en IVA. Antes de reducirla hay que comprobar los picos de demanda y las posibles penalizaciones por exceso. Una potencia demasiado baja puede generar sobrecostes o interrupciones.
¿Cambiar de tarifa de luz para empresa permite pagar menos IVA?
Ninguna comercializadora puede ofrecer legalmente un IVA inferior al que corresponda. Lo que sí puede reducir es el precio antes de impuestos y, con ello, la cantidad de euros que finalmente se paga en concepto de IVA.
Por ejemplo, si una empresa reduce su base imponible mensual de 1.000 a 850 €, el IVA pasa de 210 a 178,50 €. El tipo continúa siendo del 21 %, pero el importe del impuesto baja 31,50 € porque también ha disminuido el coste del suministro.
Para comparar ofertas hay que revisar:
Precio de la energía consumida.
Coste de la potencia en cada periodo.
Permanencia y penalización por cancelación.
Servicios adicionales incluidos en la factura.
Precios fijos, indexados o con discriminación horaria.
Condiciones específicas para empresas.
El IVA no es una variable comercial. El ahorro debe buscarse en el consumo, la potencia y el contrato. Estas son también las principales vías para reducir la factura de la luz de una empresa.
¿Qué impuesto se aplica a la luz de una empresa en Canarias, Ceuta y Melilla?
El IVA español no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla:
En Canarias se aplica el IGIC conforme a la normativa autonómica.
En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI.
El tratamiento y los tipos pueden diferir del IVA peninsular. La empresa debe comprobar el impuesto reflejado en la factura según el lugar donde se encuentra el punto de suministro.
Preguntas frecuentes sobre el IVA de la luz para empresas
Sí, normalmente podrás deducir el 100 % si el suministro pertenece exclusivamente al establecimiento, la factura está a nombre del autónomo o empresa y la actividad genera operaciones con derecho a deducción. Si el mismo contador abastece también una vivienda, la deducción deja de ser automática.
No. Una tarifa 3.0TD paga el mismo 21 % de IVA que una tarifa 2.0TD. La diferencia se encuentra en la potencia, los periodos horarios y la estructura del contrato, no en el tipo de IVA.
No debe trasladarse automáticamente al IVA el porcentaje de vivienda afecto utilizado en otros impuestos. Al tratarse de un suministro compartido, la exigencia de afectación directa y exclusiva complica la deducción. Un contador separado para la zona profesional aporta una justificación mucho más sólida.
No es suficiente con pagarla. Para justificar la deducción necesitas una factura completa que identifique correctamente a tu empresa o a ti como autónomo. Solicita el cambio de titular y, si procede, una factura rectificativa.
La comercializadora cobra el IVA en cada factura. Después, la empresa incluye la cuota deducible como IVA soportado en su declaración periódica, normalmente mediante el modelo 303 trimestral o mensual, según su régimen de liquidación.
Si realizas exclusivamente operaciones exentas que no dan derecho a deducción, normalmente no podrás recuperar el IVA de la luz. Si combinas operaciones con y sin derecho a deducción, puede ser necesario aplicar la regla de prorrata.