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Cómo introducir o modificar datos de inmuebles. Declaración de la renta en 2020

Publicado el 27 abr. 2020
A raíz de los cambios que Hacienda ha realizado, hemos preparado este vídeo con Juan Díaz para intentar dar solución a la hora de añadir los datos de inmuebles en la declaración de la renta del ejercicio de 2019.
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  • Declaración de la Renta
  • Inmuebles
  1. en respuesta a Rjavier
    -
    #2
    30/04/20 10:13
     
    Hola RJavier 
    La razón que me animó a realizar un tutorial de la Declaración de la Renta 2019 en el apartado de Inmuebles, fue porque creía que podía ayudar a otras personas que se encontrarán con dificultades para meter o modificar datos de sus inmuebles debido a los cambios que Hacienda ha introducido este año, pero también advertía de que yo no soy un profesional en estos asuntos y aconsejaba que quien no estuviera familiarizado con temas fiscales, acudieran a un asesor fiscal para resolverlos. 
    Dicho lo anterior, voy a darte “mi opinión” sobre las cuestiones que planteas en tu mensaje. 
     
    1.- Hacienda establece que la base de cálculo de la amortización, será la mayor de entre el coste de adquisición excluyendo el valor correspondiente al suelo, y el valor catastral de la construcción. A la cantidad resultante se le aplica el 3%
     Este año, obliga a informar de los datos para que el programa calcule la amortización deducible en el año.
     Por tanto, es aconsejable tener cuidado con todos los datos declarados porque se considerarán ciertos para futuras rentas por el arrendamiento o por la transmisión del inmueble. 
    Esta Norma es incuestionable y por tanto, no cabe plantearse si será mejor o peor a la hora de la venta de la casa por la disminución en el precio de adquisición y su impacto en un incremento de la plusvalía ante una futura venta de la casa. 
    Por otra parte, te recuerdo que los rendimientos de las casas tributan en la Base General y los de las Ganancias Patrimoniales tributan en la Base del Ahorro y las tablas son distintas, pero insisto que no quiero entrar en estas hipótesis. 
     
    2.- En anteriores ejercicios, había un apartado para la amortización de mobiliario de la casa y se indicaba que aplicaba un 10% del valor total de dicho mobiliario. 
    Este año aparece una casilla para introducir el valor de amortización, pero ya no hacen mención expresa a que se puede aplicar el 10%. Entiendo que si no dicen nada en contra se podrá seguir aplicando el 10%. 
    Tampoco se dice nada de cómo computar el mobiliario existente, por tanto, veo razonable que se tome cómo referencia lo indicado en la póliza del seguro de hogar. 
     
    3.- En un inmueble alquilado nunca se produce una pérdida. Puede que excepcionalmente en un año determinado hallan más gastos que ingresos y por tanto, se obtendría un “Rendimiento negativo en ese inmueble”. En ese caso, cómo se tributa por la Base General, dicha cantidad negativa se restará de otros ingresos (trabajo, otros inmuebles, actividades profesionales, etc). 
     
    4.- No procede hacer nada de lo que indicas porque no es posible guardar rendimientos negativos de un inmueble de un año para otro. 
    Además, insisto en que los inmuebles tributan en la Base General y las Variaciones Patrimoniales en la Base del Ahorro. 
    Nota: Tengo un tutorial en Rankia explicando el esquema del IRPF.
     
     5.- Las Derramas se pueden incluir como gasto deducible en el apartado “Gastos de Comunidad”. Hacienda te permite meter toda la derrama si la has pagado de una sola vez, o poco a poco, si la vas pagando en los próximos años. 
     
    Espero haberte aclarado algún concepto, pero insisto que he dado "mi opinión". Si aún te quedan más aspectos por aclarar, te aconsejo que consultes a alguien más cualificado que yo, y también me gustaría dejar cerrado este asunto porque creo que no es del interés de muchas de las personas que acuden a este Foro para informarse de aspectos generales de la Declaración de la Renta. 
    Saludos, 
  2. #1
    28/04/20 17:56
    Muy interesantes sus comentarios, en un tema realmente complicado. 
    Me han quedado algunas dudas que agradecería que me respondiese:
    1) El tema de la amortización es peliagudo porque todo lo que nos deduzcamos ahora, será menor coste de adquisición de la vivienda y nos hará tributar más por el incremento patrimonial cuando la vendamos. La ley hablaba de que se podía aplicar como MAXIMO el 3% del valor de construcción del mayor valor de compra, catastral etc. Pero al parecer Hacienda lo interpreta como que será 3% siempre ¿en base a qué?. Porque se puede dar el caso de que no queramos deducirnos tanto. 
    2) En la amortización por mobiliario, hay elementos como el aire acondicionado, muebles de cocina, radiadores, campana extractora, horno, placa etc que al venir con la casa, rara vez tenemos factura de ellos. ¿Se pueden incluir haciendo una estimación? ¿O tomando como valor, por ejemplo, el importe que tenemos asegurado en el seguro de hogar?
    3) Otro tema que me parece muy lioso:  Cuando se tienen pérdidas en un inmueble alquilado, se compensa con las ganancias de otros alquilados o se deja para años sucesivos su compensación?
    4) Siguiendo con el tema de los resusltados negativos de los inmuebles alquilados: ¿Como se compensan en años posteriores? Me hago un lío siempre, por si aplico el bruto o el neto porque lo reduce también el 60% si se alguila para vivienda habitual. ¿Como debo llevar los importes en las casillas, si voy acumulando años con resultados negativos, o sea cada año pongo solo el resultado negativo de ese año o lo acumulo con los anteriores? realmente me pierdo en todo esto. 
    5) Una derrama importante por poner un ascensor a la finca. ¿Como lo declaro? como gasto anual o lo dejo y lo incorporo al coste de adquisición, lo cual es posible que me beneficie más a largo plazo. 
    Muchas gracias si puede contestarme y perdón por ser tan exhaustiva la consulta.