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¿Cómo planificar el rescate de los planes de pensiones?

Publicado el 22 mar. 2018
Juan Díaz nos explica en este vídeo a planificar el rescate de los planes de pensiones. Con él veremos las diferencias entre planes de pensiones y fondos de inversión, las formas de rescate, la tributación de los planes de pensiones y mucho más.
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  1. #5
    18/04/19 08:57

    Gracias Juan .
    Me gustaría hacerte una pregunta .Esta es,
    ¿ como tributan los seguros de jubilación? ...igual que los planes de pensiones?

    Si dispongo de un PP y de un seguro de jubilación...tengo que sacar a la vez el dinero que ingresé antes del 31/12/2016, para obtener la reducción de los impuestos del 40 % de dinero que existe en ambos planes?

    Gracias por tu tiempo.
    Luis

  2. en respuesta a diazro
    -
    #4
    13/06/18 13:30

    Gracias por tu contestación.
    He cumplido 65 años en este año 2018, por lo que aplicando tu información, tengo dos ejercicios a contar desde el ejercicio de 2018, para proceder al rescate de la parte exenta de tributación de mi propio P.P. en el que figuro como titular.
    Mi duda es si, puesto que en el año 2018 he rescatado en forma de capital la parte exenta del P.P. que heredé en el año 2013,como beneficiaria de mi padre, y en forma de renta la parte no exenta, debo rescatar tambien en este ejercicio la parte exenta de mi propio plan, para no perder la exención, al margen de lo que haga con la parte no exenta.
    Un saludo

  3. en respuesta a Cahorro
    -
    #3
    13/06/18 09:05

    Hola Cahorro
    No te puedo dar una respuesta concreta a las cuestiones que planteas, porque hay aspectos que desconozco. Por tanto, te comento lo que sé relacionado con lo que preguntas, pero te aconsejo que contrastes mi respuesta con un asesor fiscal o con el departamento jurídico donde tienes depositado los PP.

    En relación con el PP que has heredado, tienes que tener en cuenta lo siguiente:
    - Todo lo que rescates tributará como Rentas del Trabajo. (Base Imponible General).
    - Al heredar un PP tienes como dos bolsas muy diferenciadas. Una, con los derechos consolidados anteriores al 31/12/2006 (si no han sido utilizados por el causante de la herencia) y otra bolsa que se puede rescatar como renta.
    Es muy importante que sepas que no estás obligado a rescatar el PP en el momento de recibirlo como herencia, y que tampoco pierdes la bonificación del 40% de los derechos consolidados que no se hubieran rescatado. Por tanto, puedes esperar todo el tiempo que quieras y rescatarlo de la forma que quieras, con la única precaución de que cuando decidas rescatar los derechos con bonificación del 40%, tienes que hacerlo de una sola vez.
    En tu mensaje comentas que ya lo has rescatado y por tanto, no aplica lo anterior, pero te lo comento para que sepas lo importante que es consultar antes de actuar.
    Lo que te indico está contrastado con Hacienda y lo aprendí en un Master sobre fiscalidad de los PP.

    En cuanto a tu PP, entiendo que lo podrás rescatar porque tienes más de 65 años o porque cumples alguna de las contigencias para rescatar. Si es así, debes tener en cuenta lo siguiente:
    - Lo que rescates tributa como Rentas del Trabajo.
    - Aplica todo lo dicho con las dos bolsas (derechos consolidados con bonificación + renta).
    - Dispones de dos ejercicios despues de cumplir los 65 años, para rescatar los derechos consolidados con bonificación del 40%. Si no lo hacer en este periodo, ya no te podrás aplicar la bonificación.

    Como resumen, te diré que el impacto fiscal del rescate es muy alto y que nunca es aconsejable que rescates de los 2 PP en un mismo ejercicio, por tanto, es muy importante que contactes con un asesor experto en estos asuntos o con el departamento jurídico donde tienes depositados los PP porque tienen perfectamente diferenciados los derechos con bonificación del 40% que son los únicos que estás obligado a sacar de una sola vez. El resto es mejor sacarlo poco a poco en ejercicios posteriores.
    Espero haberte dado un poco de luz. El tema es muy complejo y dificil de resumirlo en un mensaje.
    Saludos

  4. #2
    12/06/18 14:25

    Buenos días,yo he rescatado un PP. este año 2018,era un PP del cual fui beneficiaria hasta la muerte de mi padre y luego fui titular, lo rescate para no perder la exención de las aportaciones realizadas anteriores a 31/12/2006.

    Tengo otro plan de pensiones mío, en el cual tengo también aportaciones anteriores al 31/12/2006,mi pregunta es ¿ para no perder la bonificación del 40% de estas aportaciones, tengo que rescatarlo en el mismo ejercicio fiscal?

    O por el contrario este PP mío, no se ve afectado por ello, puesto que el que rescate era de herencia?

    Como me afecta la fiscalidad de estos PP.

    Gracias.

    Saludos.

  5. #1
    24/03/18 01:00

    Hola Juan . Enhorabuena por el vídeo y por lo bien que lo explicas:
    Yo tengo un plan de pensiones. Actualmente con 23000 euros y tengo 51 años pero no quiero acumular demasiado en el mismo, sino buscar otros vehículos de inversión como por ejemplo un fondo de inversión que sólo tributa por las ganancias obtenidas y no por el capital y ganancias que pudiera obtener. Acumular mucho en un plan de pensiones me da la sensación que es como tener el dinero en una urna. Lo vemos, sabemos que es nuestro pero no lo podemos tocar porque si no Hacienda nos da un calambrazo que para qué.....
    En fin, mi pregunta es qué te parece la opción de rescatarlo en renta mensual en pequeñas mensualidades (por ejemplo 100, 200 o 300 euros mensuales) - por eso no quiero acumular mucho en el plan, de forma tal que aunque capture estas pequeñas cantidades y se sumen a mi renta porque sé que siendo la pensión siempre inferior al sueldo que normalmente tiene un trabajador en su vida laboral no incrementará mucho la base imponible y de esta manera, sacándolo poco a poco en pequeñas dosis mensuales no va a ser tan fuerte el "palo" de hacienda. ¿qué te parece ? Es que acumular ahorros en un plan de pensiones está bien pero saber que no podemos hacer uso de él porque hacienda grabe tanto da la sensación de que no se puede disfrutar.... En fin ¿qué te parece la idea de si la cuantía del plan no es muy grande sacarlo poquito a poco con pequeñas cantidades mensuales y hasta que se acabe .... ? Muchas gracias por tu ayuda y explicaciones. Saludos cordiales