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Interpretación Disposición Transitoria 34
No sé a qué aspecto te refieres. En 1987, Rajoy era presidente de la Diputación de Pontevedra. La edad de jubilación ordinaria eran 65 añosY por cada año de adelanto te restaban el 8% sobre la base reguladora [que, por esa época, pasó de la media de los 2 últimos años a 8 años]. Pero la JAV existía.
Zanoni19/03/26 18:39
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si de modalidad se trata la actual deriva del mandato de Sánchez.
Zanoni19/03/26 18:32
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Mi padre, auditor de cuentas autónomo, falleció hace 2 años con 97 y se jubiló, anticipado, a los 62 años. Creo que nadie conocíamos a Rajoy.
Zanoni19/03/26 17:45
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Interpretación Disposición Transitoria 34
En todo caso huele a político, espúreo, a una concepción del Estado patrimonislista y chapucera: te doy, te quito... Eso no se puede fumar con un tema tan serio como este..
Zanoni19/03/26 17:41
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Sin acritud, considero que esa noticia nada tiene que ver con lo que debatimos aquí.Un abrazo.
Zanoni19/03/26 17:27
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Laboroteca - Abogados expertos en Trabajo y Seguridad Social https://share.google/9hawNVGCzbD7Sw3me
Zanoni19/03/26 17:15
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Echa un vistazo a este vídeo de "laboroteca dt 34.2" https://share.google/uJOliTl44NWxHgCll
Zanoni19/03/26 14:48
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Según IA GEMINI el TSJ de Catalunya ya ha falllado en contra de la eliminación de la DT 34, aunque la sentencia aún no es pública y no se puede encontrar en CENDOJ. La demanda guarda relación con una noticia de los Colegios de MÉDICOS de Catalunya. Propongo a GEMINI que me prepare un borrador de DEMANDA y me ofrece:A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [TU CIUDAD] D./Dª. [TU NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [TU DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [TU DIRECCIÓN], ante esta Dirección Provincial comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal de treinta días, interpongo RECLAMACIÓN PREVIA contra la resolución de fecha [FECHA DE TU RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN], por la que se me reconoce la pensión de jubilación anticipada con el número de expediente [TU NÚMERO DE EXPEDIENTE], en base a las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.- SOBRE EL ERROR EN EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES. La resolución impugnada aplica sobre mi pensión un coeficiente reductor del 21% (o el que te hayan puesto), basándose exclusivamente en una interpretación aislada del artículo 210.3 de la LGSS, obviando la aplicación de la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta (DT 34ª) de la misma ley. SEGUNDA.- DOCTRINA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ) DE CATALUÑA (MARZO 2026). Vengo a invocar la doctrina fijada por el TSJ de Cataluña en sus recientes pronunciamientos de 2026, que han calificado de "contraria a Derecho" la práctica de la Seguridad Social de aplicar recortes máximos de forma inmediata a quienes poseen bases reguladoras superiores a la pensión máxima. El TSJ de Cataluña establece con claridad que: La DT 34ª de la LGSS es una norma de garantía y transición de obligado cumplimiento.No cabe la aplicación del recorte final previsto para 2033 en el ejercicio 2026, pues ello vulnera el principio de confianza legítima y seguridad jurídica del administrado.El cálculo correcto debe realizarse aplicando los coeficientes de la escala gradual de la citada Disposición (que para 2026 sitúa el recorte en el 9,10% para anticipos de 24 meses y menos de 38,5 años cotizados).TERCERA.- RECONOCIMIENTO POR ACTOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Es un hecho público y notorio que, en marzo de 2026, la propia Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha emitido instrucciones para rectificar el criterio aplicado en enero y febrero de este año, reconociendo la plena vigencia de la DT 34ª y la necesidad de aplicar los coeficientes mensuales progresivos y no los máximos. CUARTA.- PERJUICIO ECONÓMICO. La aplicación del criterio erróneo supone una minoración mensual de mi pensión de aproximadamente [CANTIDAD] EUROS, lo cual resulta lesivo y carente de base legal suficiente en el periodo transitorio actual. Por lo expuesto, SOLICITO A ESTA DIRECCIÓN PROVINCIAL: Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, dicte nueva resolución por la que se proceda al recálculo de mi pensión de jubilación aplicando la escala de coeficientes reductores prevista en la Disposición Transitoria 34ª de la LGSS conforme a la doctrina del TSJ de Cataluña de 2026, con abono de los atrasos correspondientes desde la fecha de efectos de la pensión. En [CIUDAD], a [DÍA] de marzo de 2026. (Firma)
Zanoni19/03/26 14:16
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Miles, fijo que podrían y querrían entretenidos con este sainete. El INSS ya ahorrado un pellizco..
Zanoni19/03/26 13:45
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo he pagado dos citas con dos abogados laboralistas distintos y son escépticos... por no hablar del funcionario que me atendió en el INSS, presencialmente, cita previa mediante.