Xelo Ribera
11/01/18 13:00
Ha respondido al tema
¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?
La FCA y otros supervisores europeos como la CNMV quieren limitar la publicidad y comercialización de contratos por diferencia (CFD), las opciones binarias y la operativa apalancada en divisas para particulares. La FCA ha enviado una carta a los distribuidores de estos productos de alto riesgo recordando sus obligaciones, ya que el nivel de riesgo de estos productos es muy alto, por tanto es importante que las empresas cumplan con las reglas. Asegura que el 76% de los clientes que compraron productos de CFD perdieron dinero entre julio de 2015 a junio de 2016. La CNMV envió una carta en marzo a los intermediarios españoles que los comercializan con instrucciones precisas sobre las advertencias que deben incluir al venderlos, hizo que durante el 2017 se introdujera: “La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas”. Según su estudio el porcentaje se eleva al 82% entre enero de 2015 y septiembre de 2016 de los clientes que compraron dichos productos y perdieron dinero. El problema de la CNMV está en las empresas de servicios de inversión que operan con pasaporte europeo y sobre las que no tiene potestad directa, ya que actúan con el permiso del supervisor chipriota de los mercados (la Cyprus Securities and Exchange Commission o Cysec). Por tanto hay una indefensión notable, puesto que tienen carta blanca para operar sin necesidad de plegarse a las obligaciones de la CNMV. La European Securities and Markets Authority (ESMA) O Autoridad Europea de Valores y Mercados, no está a favor de los PRODUCTOS TÓXICOS y coincidiendo con la entrada en vigor de la directividad Mifid II, con una nueva directiva que abrirá a consulta pública en la que está considerando prohibir el márketing, la distribución o venta a los clientes minoristas de las opciones binarias así como restringir la venta y comercialización de los CFD. Además ha plantado en la normativa que se limite además el apalancamiento que permiten este tipo de productos a un máximo de 30 a 1 y de 5 a 1, así como las pérdidas que pueden llegar a registrar los inversores.