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Bonos verdes, una nueva manera de invertir con responsabilidad social y ecológica
Muchas gracias por la información, desconocía en qué consistían los bonos verdes y lo encuentro muy interesante.
Estoy realizando un trabajo sobre una empresa que su objetivo es prevenir y controlar la contaminación del dióxido del carbono, y por tanto me puede servir para captar financiación.
Xelo Ribera15/01/18 18:38
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Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración?
Puede que sea para comunicarte la resolución y finalización de expediente si tenías un requerimiento y comunicación del ingreso. O por el contrario no tenías nada abierto puede ser que te comuniquen los intereses de demora que te han ingresado por el retraso de la devolución. Saludos
Xelo Ribera15/01/18 17:21
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Ayuda con retención de IRPF
Hola, sería importante conocer que contrato tiene, esa retención es propia de contratos de formación. Pero bueno te paso un poco de información para que te pueda ayudar en la duda. Todo depende de la situación personal de tú hija, pues si no esta obligada a presentar la declaración ( ya que no supera los 22.000€ ) no tiene por que tener una retención elevada. Pero si tú hija por otro motivo debe de realizar la renta, bien sea por compra de vivienda, o por declarar alguna subvención, etc... entonces si debería pedir que le suban el % de la retención, ya que como esta obligada a hacerla le saldría a pagar. Hay 3 elementos que debemos conocer para calcular las retenciones de los trabajadores: El importe que se le ha satisfecho y por qué concepto El tipo de retención aplicable En algunos supuestos (como el caso general), las circunstancias del trabajador. E l modelo 145 tiene un papel relevante en el cálculo de las retenciones. A través de ese modelo los trabajadores han de comunicar a la empresa sus datos, de forma que pueda emplearlos en el procedimiento de cálculo de las retenciones. Según el procedimiento se basa en lo indicado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF, en el que hay una máxima cuota de retención para trabajadores con retribuciones menores de 22.000€, ( que sería el caso de tu hija ) Si el trabajador percibe menos de 22.000€, la cuota de retención no puede superar un 43% de la cuantía en que dicha retribución supere la mínima excluida de retención. La cuantía excluida de retención depende del estado civil, el número de hijos y los ingresos de su cónyuge. Es decir los que perciben menos de 22.000€ anuales no podrán retener más del 43%, pero como mínimo, ¿cuál?. Hay unas limitaciones al tipo de retención El tipo de retención es el que resulta de dividir la cuota entre la base de retención y multiplicar el resultado por 100. Se expresa con dos decimales. No puede ser negativo Ha de ser siempre superior al 2% en caso de contratos de menos de un año de duración (1% para trabajos realizados en Ceuta o Melilla) No puede ser inferior al 15% en relaciones laborales especiales de carácter dependiente (8% para trabajos realizados en Ceuta o Melilla) La solicitud por el trabajador de un tipo de retención más elevado El tipo que se calcula conforme al algoritmo descrito actúa como un tipo mínimo. De ahí en adelante el trabajador puede solicitar uno más elevado, según el artículo 88.5 del Reglamento del IRPF. Deberá pedirlo por escrito el trabajador y se aplicará, al menos, hasta final de año. Te paso un enlace donde puedes calcular cual sería el tipo de retención adecuada. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul. Espero que te sirva para aclarar tu duda. Saludos
Xelo Ribera15/01/18 16:23
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Documentos que pide el banco para que los herederos reciban el dinero.
Para reclamar la cuenta de una entidad financiera y poder hacer uso del dinero que hay en ella, los herederos tienen que seguir una serie de pasos: Hay que acudir a la Agencia Tributaria con los documentos que acredita a una persona como heredera para acceder a la información financiera buscada y así poder saber en que entidades bancarias tiene cuenta. Una vez se conoce dónde tiene la cuenta el fallecido, se debe demostrar ante el banco que eres heredero. Esto permitirá obtener el certificado de las posiciones del difunto a la fecha del fallecimiento, documento con el que se podrá liquidar el Impuesto de Sucesiones ante el organismo recaudador de la comunidad autónoma correspondiente. La documentación que se debe presentar al banco para demostrar que se es heredero es la siguiente: Certificado de defunción: Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Puede solicitarse en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Copia autorizada del último testamento, o Auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad. Si la persona fallecida otorgó testamento, sus herederos solicitarán copia autorizada del último testamento en la Notaría donde se otorgó. En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, los herederos que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante aportarán acta de notoriedad tramitada por el Notario del lugar en que hubiese tenido el causante su último domicilio en España; o bien, declaración judicial de herederos si el parentesco con el fallecido fuese otro, determinada por el Juez de Primera Instancia del Partido Judicial en el que tenía el difunto su último domicilio. Acreditar la partición y adjudicación de bienes. Para poder hacer uso del dinero presente en la cuenta heredada, se tiene que presentar el documento de partición y adjudicación de herencia y acreditar que hemos pagado el Impuesto sobre Sucesiones. El documento de partición y adjudicación de herencia puede formalizarse como documento público ante notario o como documento privado y debe estar firmado por todos los interesados en la herencia (herederos, cónyuge viudo y legatarios, en su caso) o por sus representantes. El Impuesto de Sucesiones es el documento de autoliquidación o liquidación que debe incluir la relación de saldos depositados en el banco y la carta de pago o exención o prescripción del impuesto. La entrega de la información relativa al Impuesto de Sucesiones es requisito necesario para poder disponer de los saldos adjudicados. Si el difunto tiene algún cotitular (no heredero) en la cuenta bancaria, para acceder a su saldo los herederos tendrán que lidiar con ellos. Por tanto será necesario que se presente a la entidad bancaria un escrito firmado por los cotitulares dando conformidad al porcentaje atribuido a la herencia e instrucciones para el depósito del otro porcentaje que como cotitular le corresponde. La verdad es que el tema de papeleo es un poco rollo burocrático pero necesario para que todo se realice correctamente y con seguridad. Ánimo y suerte con todo ello.
Xelo Ribera15/01/18 15:40
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Devoluciones de más de 3.000€
Si el ingreso no se ha producido a partir del 1 de enero, tendrás derecho a que se te aplique intereses de demora (fijados en un 3,75% en 2017) sin necesidad de reclamarlo expresamente. La Agencia Tributaria cuando detecta algún error o considera que falta información en la declaración, envía un requerimiento por correo. Puede discrepar de algunas deducciones y reducir la devolución e incluso considera que no tienes derecho a ella, te quedará la opción de recurrir la liquidación realizada por Hacienda. Saludos
Xelo Ribera15/01/18 15:28
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Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración?
La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución correspondiente a 2016 presentada en 2017. Si el ingreso no se ha producido a partir del 1 de enero, el contribuyente tendrá derecho a que se le aplique intereses de demora (fijados en un 3,75% en 2017) sin necesidad de reclamarlo expresamente. En cualquier caso, lo normal es que la mayoría de personas que todavía no hayan recibido la devolución hayan sido informados del motivo del retraso mediante un requerimiento por correo. Este aplazamiento se produce cuando la Agencia Tributaria detecta algún error o considera que falta información en la declaración. Hay que tener en cuenta que Hacienda puede discrepar de algunas deducciones y reducir la devolución e incluso considerar que el contribuyente no tiene derecho a ella. En este caso, quedará la opción de recurrir la liquidación realizada por Hacienda.
Xelo Ribera15/01/18 14:14
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Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Xelo Ribera15/01/18 10:43
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Warren Buffet y las criptomonedas
Al final cada uno tiene su opinión, pero la realidad es la realidad. Nadie sabe con certeza lo que puede pasar en el futuro con respecto la situación del bitcoin y las criptomonedas. Pero no creo que las circunstancias actuales del bitcoin se mantengan en el tiempo (pues no veo claro el tema de la venta del piso en bitcoins). Muy posiblemente, regularizarán los Bitcoins mediante impuestos....Y pienso que si eso pasa perderán su interés (Uno de los actuales atractivos del Bitcoin es que no está regulado por ninguna agencia gubernamental).
Saludos
Xelo Ribera15/01/18 10:15
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Dudas y preguntas sobre el Modelo D-6
Hola, yo pienso que son correctos los ejemplos que pones. Partiendo de que hablas del Broker Degiro, si estarías obligado a presentar el D6 si tienes posiciones abiertas al 31/12 y no si a esta fecha ya no tienes posiciones abiertas. En cuanto el Modelo 720, (aparte de otros motivos para su presentación que expone el modelo) si tienes inversiones de 50.000€ o más durante el ejercicio a presentar estarías obligado, pero si no superas los 50.000€ no estarías obligado. Por un lado está el modelo 720 que se presenta en la AEAT, y por otro lado está el model D-6 que se presenta en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. No son modelos que vayan unidos, pero si son complementarios, es decir no tiene porque ir unidos. Espero sacarte de la duda. Saludos.
Xelo Ribera12/01/18 14:15
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