Acceder

Participaciones del usuario wunnamed

wunnamed 27/02/19 20:39
Ha escrito el artículo Qué es la BOLSA? Una empresa?
wunnamed 21/02/19 10:36
Ha escrito el artículo QUÉ ES UNA ACCIÓN? Os presento mi canal de YOUTUBE elvlogfinanciero
wunnamed 30/12/16 17:09
Ha comentado en el artículo Qué es, cómo y por qué crear un club de inversión
Por ser comunidad de bienes, lo tienes regulado del art. 392 al 406 de codigo civil. TÍTULO III De la comunidad de bienes Art. 392. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título. Art. 393. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad. Art. 394. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Art. 395. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. Art. 396. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenezcan a distintos propietarios, si los títulos de propiedad no establecen los términos en que deban contribuir a las obras necesarias y no existe pacto sobre ello, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Las paredes maestras y medianeras, el tejado y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso. 2.ª Cada propietario costeará el suelo de su piso. El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios. 3.ª La escalera que desde el portal conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo se costeará por todos, excepto los dueños de los pisos bajo y primero, y así sucesivamente. Art. 397. Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Art. 398. Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad. Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador. Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior. Art. 399. Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad. Art. 400. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención. Art. 401. Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. Art. 402. La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes. En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico. Art. 403. Los acreedores o cesionarios de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común y oponerse a la que se verifique sin su concurso. Pero no podrán impugnar la división consumada, excepto en caso de fraude, o en el de haberse verificado no obstante la oposición formalmente interpuesta para impedirla, y salvo siempre los derechos del deudor o del cedente para sostener su validez. Art. 404. Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio. Art. 405. La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad. Art. 406. Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia. Espero que te sirva.
ir al comentario
wunnamed 30/12/16 16:43
Ha comentado en el artículo Qué es, cómo y por qué crear un club de inversión
No, no hace falta.
ir al comentario
wunnamed 12/07/16 23:15
Ha respondido al tema ¿Por qué se dice que Europa tiene más potencial que USA?
Justamente estos sectores productivos de los que hablas se enfrentan a un infierno impositivo que hace imposible la procreación sistemática de este tipo de empresas, quizás una de 100 sale bien parada pero por lo general el estado necesita chupar y chupar y chupar para poder mantener la utopía esta que llamamos el estado del bienestar. Hay que coger el toro por los cuernos, acabar con el sistema de pensiones, privatizar sectores con enorme déficit, adelgazar el estado y dejar de querer vivir en este mix de capitalismo si pero capitalismo no. Solo así habrá un consenso general y garantías para poder aplicar macro-quitas a nivel global y dar la razón a estados unidos 50 años después y decirles que tenían razón, que esto que tenemos hoy es insostenible. De la otra forma no quiero saber como va a petar todo y las consecuencias que va a haber, que nos va a pillar a todos, especialmente a los que hoy rondamos los 20-30.
Ir a respuesta
wunnamed 12/07/16 12:07
Ha respondido al tema ¿Por qué se dice que Europa tiene más potencial que USA?
Al corto plazo se me antoja pensar que Europa, como bien dices, tiene muchos retos a superar: -Sector bancario enormemente lastrado que parece que tiene que hacer suelo pero YA. -Sector energético y de materias primas lastrado también por decisiones en las que Europa, debido a su rol de consumidor y no de productor, no puede hacer mucho. Supongo que estos dos factores de enorme importancia, que parece que se han de superar, sumado a las políticas expansivas del banco central, inducen a pensar que tarde o temprano esto tiene que remontar y que la remontada va a ser espectacular. El peligro esta en que la base de Europa es muy mala. Hay muchas tensiones geopolíticas (el brexit es solo la última prueba de ello, solo hay que ver como crece la derecha radical en los paises nórdicos a la vez que crece la izquierda radical en los sureños). El sector financiero esta muy apalancado y solo sobrevive a base de dinero barato, el boom inmobiliario esta lejos de superarse y sigue siendo el principal gran lastre en las cuentas del sector, saben que de ese muerto depende las líneas de financiación y rebajar el precio de su stock y venderlo significaría un chute de antídoto demasiado fuerte para sobrevivir. El BCE ha reaccionado muy tarde y es muy grave que las políticas ultraexpansivas sólo estén sirviendo para mantener lo que ya teníamos. Os imagináis que mañana las retiran? Bye bye Eurostoox. Por otra parte el problema base de Europa sigue igual, la mentalidad sigue siendo la misma que hace 10 años. La bola de nieve es demasiado grande y no hay quién la pueda parar, ni siquiera la artilleria del BCE a máxima potencia puede con ella. Solo hay una manera de acabar con este panorama, y son macro-quitas, pero esto no es EUA y vamos todos a una, esto es Europa y nadie va estar dispuesto a perder para ayudar a la harmonia global (Alemania y paises bonistas).
Ir a respuesta
wunnamed 02/05/16 23:19
Ha respondido al tema Arcelor Mittal (MTS)
Hombre.. la gestión del indio ha sido la que ha llevado arcelor de la nada a la mayor acerera mundial. Mal mal no lo hace.
Ir a respuesta
wunnamed 02/05/16 21:29
Ha respondido al tema Arcelor Mittal (MTS)
Vale, me contesto a mi mismo por si a alguien le puede ayudar también. Fórmula PER= Precio acción/(beneficio neto empresa/Nº de acciones) En el caso de Arcelor= 4.86/(0*/3.065.711.000) = No existe o 0 en este caso *Debido a que Arcelor está en pérdidas se considera que hay beneficio0.
Ir a respuesta
wunnamed 02/05/16 21:13
Ha respondido al tema Arcelor Mittal (MTS)
Alguien sabría decirme porqué el PER de arcelor aparece como 0? Es por la ampliación de capital?
Ir a respuesta