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Participaciones del usuario Wimeldo

Wimeldo 28/04/14 18:47
Ha comentado en el artículo Si participas en la subasta, que sea para comprar
Al principio de la historia, cuando has escrito “unos hampones se lo llevaran de paseo en agosto de 1936”, me he preguntado de que bando serian los que le dieron el paseo a tu abuelo. Cuando has escrito “entre las distintas propiedades”, ya se me ha resuelto la duda, eran los abuelos de los de Stopdesaucios. Fue algo lamentable, pero es mas lamentable que no aprendiésemos la lección.
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Wimeldo 11/01/13 18:38
Ha respondido al tema La Economía explicada con VACAS
de acuerdo en todo, quizá añadir: Tú tienes 20 mil vacas. Todas pertenecían a Argentina, y tenías un crecimiento económico alto. Vendiste todas las vacas y te quedaste con la plata. El país se fue al carajo. Entonces aparece una "VACA MUERTA" que te da otra oportunidad e inmediatamente pones todos los medios para repetir tu error anterior.
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Wimeldo 29/09/12 16:39
Ha comentado en el artículo Vamos a contar mentiras tralará
Entiendo por lo que dices que lo que subastaran es un solar que esta inscrito como vivienda en el registro de la propiedad. Supongo que la hipoteca se constituyo sobre la finca registral xx descrita como chalet terminado. El técnico que firmó eso puede decir que cuando el certificó, la vivienda estaba terminada y después la han demolido. Mi pregunta es: aun siendo un solar y no una vivienda terminada, el mínimo por el que se adjudicara el banco ( u otro postor) la finca, será el 50% del valor de tasación que se fijó en la escritura de hipoteca para el supuesto de vivienda terminada, es así?. Un saludo.
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Wimeldo 02/10/11 12:33
Ha comentado en el artículo Portal de subastas judiciales electrónicas
Hola, Yo no coincido con tus argumentos en contra de las subastas judiciales online. Este sistema acerca mucho mas las subastas al publico en general, lo que beneficia a todos (ejecutados y entidades sobretodo), todos excepto los profesionales que ya dominan el tema, que supongo ninguno nació experto, si no que a base de trabajo y errores aprendió. Como el dinero que se juega cada uno, es suyo, nadie debe de preocuparse. Dicho esto, afirmo y confirmo que la experiencia de Murcia funciona exclusivamente por la voluntad y el tesón admirables del secretario Judicial Jose Luis Bañon (responsable de la experiencia piloto). Aunque me temo que no funcionara igual en otros sitios por que dudo que otros se impliquen de la misma manera y aporten tantas soluciones en vez de las trabas tradicionales. Un saludo.
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Wimeldo 07/12/10 22:27
Ha comentado en el artículo Dación en pago que no es tal
Hombre, para esto están los foros, para que los que sabéis, iluminéis a los que ignoramos. Aunque será mas difícil, también existe la posibilidad de que alguien que lo sabe casi todo, aprenda algo de los demás. Al final de cada hilo, siempre quedan aclaradas todas las afirmaciones "carentes de rigor" como tu dices. Insisto, yo creo que se trata de eso. Saludos.
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Wimeldo 06/12/10 19:00
Ha comentado en el artículo Cuatro chalados retrasan un lanzamiento judicial
Respecto al vídeo, aunque lamentable por la situación de una familia, la postura del grupo me parece la de "una panda de jetas", me recuerdan a los ocupas y a los "ultra-ecologistas". Las leyes son para todos. Por lo que he leído este hombre re-hipoteco su vivienda para dar continuidad a su negocio. Si pones tus bienes para responder de tus compromisos, no puedes culpar a los demás si los pierdes. Si prospera la iniciativa de CIU y se retrotrae a las hipotecas existentes, seguramente quebrarán muchos bancos y cajas, o tendremos que poner dinero de todos para que aguanten. En cuanto a incluirla en las hipotecas que se hagan nuevas, me parece perfecto.
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Wimeldo 06/12/10 01:08
Ha comentado en el artículo Dación en pago que no es tal
Muy buenas, Yo creo que la dación en pago de deuda si se hace en España, pero siempre que estén de acuerdo las dos partes. Al final todo depende de las circunstancias y las cantidades. Entiendo que si la deuda se aproxima al 50% del valor establecido para subasta, el banco acepta la dación, porque en caso de ejecución -aunque seas Español y millonario- tendrá que sacar a subasta la finca y adjudicársela por el 50% del valor que se fijó para subasta en la escritura de hipoteca. Si encima eres extranjero, con mas motivo te la aceptaran, por los costes de abogado y porque se les complica mucho acceder a la vivienda, se alarga el proceso y se encarece. Todo ello para conseguir lo mimo, es decir quedarse la casa por el 50% del valor de subasta, pero 3 años después y restando los gastos e intereses. Saludos.
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Wimeldo 10/10/10 23:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, De una edificación al 95%, para habitarla, dependiendo de la fecha de la licencia de obras, necesitaras lo siguiente: Certificado final de obra.- cualquier Arquitecto te lo puede hacer. Seguro decenal.- (sin el no inscriben el final de obra), casi seguro que la edificación tendrá un contrato con una OCT (empresa de control Técnico) que a su vez pediría en su momento un estudio geotecnico. Si no hay seguimiento durante la obra te costará mas caro, pero podrás conseguirlo. Licencia de primera ocupación.- para que te la de el Ayuntamiento necesitaras un certificado de todas las empresas suministradoras diciendo que hay acometidas listas para suministro en esa zona. Te puedes encontrar que falte una Linea de media tensión o un trasformador y este cueste un pastón. Todo esto sin ponernos a pensar que la edificación o el suelo en el que se ubica incumpla alguna normativa o planeamiento y hasta que no se adecue a la legalidad no te darán licencia de ocupación, aunque hay prescripciones que en determinadas circunstancias te permiten habitar la vivienda. Para contratar agua y electricidad, un instalador te tendrá que hacer un certificado (boletín) como que las instalaciones cumplen con las respectivas normativas, si no es la empresa que ha hecho la instalación, te van a cobrar como si la hicieran de nuevo. Todas estas cuestiones deberías de consultarlas previamente. Un saludo.
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Wimeldo 10/10/10 22:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No se muy bien como funciona el orden de lectura de los hilos de este foro, voy a repetir una cuestión que he escrito también en el hilo denominado "unos crían la fama y otros..." por que supongo que los post anteriores no se leerán todos. Cuestión: De la siguiente relación de cargas, la empresa para la que trabajo tiene grabada la finca (un local comercial) con el embargo letra B. Los siguientes embargos son por importes menores y alguno de la administración. Evidentemente para cobrar la deuda tenemos que pagar por el embargo anterior, la pregunta es, que es mejor, ir y negociar con el titular del primer embargo o ir directamente a la subasta? Puedo encontrarme que me adjudique el local y tenga un inquilino a tropecientos años y no pueda echarlo? Como puedo asegurarme que no haya “perro muerto”? Extracto de la nota simple: 100,00% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título **** UN EMBARGO A FAVOR DE ******** PARA RESPONDER DE SETENTA MIL UN EURO CON CINCO CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ******* ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ******* EN EL JUZGADO ***********. ANOTADO CON LA LETRA A DE FECHA **********************. Prorrogada dicha anotación letra * por cuatro años más por la anotación letra ** con fecha ******. Juzgado **************, donde se tramita Juicio de Ejecución de Titulos Judiciales con el número *****, derivado del Juicio Cambiario *****. ESTA FINCA SE ENCUENTRA GRAVADA CON AFECCIONES FISCALES. UN EMBARGO A FAVOR DE ******* PARA RESPONDER DE VEINTISIETE MIL EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ***************** ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ************ EN EL JUZGADO *******. ANOTADO CON LA LETRA B DE FECHA*****. Prorrogado por cuatro años más, por la anotación letra **, de fecha ******. Anotación de Embargo letra * a favor de ***** por un importe total de **** euros, habiendose practicado dicha Anotación con fecha ***** y constando al margen de la misma nota de haberse expedido certificación. Una EMBARGO a favor de la entidad *****, por un total de **** euros del principal ******, con******euros por intereses y costas *****. En virtud de mandamiento de fecha **************** procedimiento número ***** Anotación letra ** Una EMBARGO a favor de la entidad******, por un total de ****euros del principal con***** por intereses y costas ****** y un valor global de ***** ***** En virtud de mandamiento de fecha *******
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Wimeldo 10/10/10 22:27
Ha comentado en el artículo Unos crian la fama y otros cardan la lana
Buenas, yo creo que lo narrado en el vídeo sucede por degeneración profesional, los procuradores, abogados y funcionarios judiciales cometen a diario irregularidades como esta. La primera subasta que presencié, la procuradora del banco ni estaba presente y otra procuradora que no era ni del mismo despacho le "cubrió" diciendo, si si, se lo adjudica bla bla bla, ahora vendrá, todo ello con el consentimiento del personal del juzgado. Yo que estaba presente pero no tenia (ni tengo) mucha idea del funcionamiento de la subasta, me quedé con cara de bobo pensando que eso seria lo mas normal del mundo, por mas que a mi me pareciera una chapuza. Al Hilo de este post, quiero haceros una consulta de un caso similar. De la siguiente relación de cargas, la empresa para la que trabajo tiene grabada la finca (un local comercial) con el embargo letra B (por un impago). Los siguientes embargos son por importes menores y alguno de la administración. Evidentemente para cobrar la deuda tenemos que pagar por el embargo anterior, la pregunta es, que es mejor?, ir y negociar con el titular del primer embargo o ir directamente a la subasta? Puedo encontrarme que me adjudique el local y tenga un inquilino con la renta pagada por adelantado a tropecientos años y no pueda echarlo? ¿Como puedo asegurarme que el local no tenga ninguna "limitación exótica"? ya que el titular y moroso es un abogado profesional de la estafa. ¿Que precauciones adicionales debería de tener? Gracias, Extracto de la nota simple: 100,00% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título **** CARGAS--------- UN EMBARGO A FAVOR DE ******** PARA RESPONDER DE SETENTA MIL UN EURO CON CINCO CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ******* ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ******* EN EL JUZGADO ***********. ANOTADO CON LA LETRA A DE FECHA **********************, derivado del Juicio Cambiario *****. ESTA FINCA SE ENCUENTRA GRAVADA CON AFECCIONES FISCALES. UN EMBARGO A FAVOR DE ******* PARA RESPONDER DE VEINTISIETE MIL EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ***************** ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ************ EN EL JUZGADO *******. ANOTADO CON LA LETRA B DE FECHA*****. Anotación de Embargo letra * a favor de ***** por un importe total de **** euros, Un EMBARGO a favor de la entidad *****, por un total de **** euros del principal ******, con******euros por intereses y costas *****. En virtud de mandamiento de fecha **************** procedimiento número ***** Anotación letra ** Un EMBARGO a favor de la entidad******, por un total de ****euros del principal con***** por intereses y costas ****** y un valor global de ***** ***** En virtud de mandamiento de fecha *******
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