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Wimeldo

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Wimeldo 28/04/14 18:47
Ha comentado en el artículo Si participas en la subasta, que sea para comprar
Al principio de la historia, cuando has escrito “unos hampones se lo llevaran de paseo en agosto de 1936”, me he preguntado de que bando serian los que le dieron el paseo a tu abuelo. Cuando has escrito “entre las distintas propiedades”, ya se me ha resuelto la duda, eran los abuelos de los de Stopdesaucios. Fue algo lamentable, pero es mas lamentable que no aprendiésemos la lección.
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Wimeldo 11/01/13 18:38
Ha respondido al tema La Economía explicada con VACAS
de acuerdo en todo, quizá añadir: Tú tienes 20 mil vacas. Todas pertenecían a Argentina, y tenías un crecimiento económico alto. Vendiste todas las vacas y te quedaste con la plata. El país se fue al carajo. Entonces aparece una "VACA MUERTA" que te da otra oportunidad e inmediatamente pones todos los medios para repetir tu error anterior.
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Wimeldo 29/09/12 16:39
Ha comentado en el artículo Vamos a contar mentiras tralará
Entiendo por lo que dices que lo que subastaran es un solar que esta inscrito como vivienda en el registro de la propiedad. Supongo que la hipoteca se constituyo sobre la finca registral xx descrita como chalet terminado. El técnico que firmó eso puede decir que cuando el certificó, la vivienda estaba terminada y después la han demolido. Mi pregunta es: aun siendo un solar y no una vivienda terminada, el mínimo por el que se adjudicara el banco ( u otro postor) la finca, será el 50% del valor de tasación que se fijó en la escritura de hipoteca para el supuesto de vivienda terminada, es así?. Un saludo.
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Wimeldo 02/10/11 12:33
Ha comentado en el artículo Portal de subastas judiciales electrónicas
Hola, Yo no coincido con tus argumentos en contra de las subastas judiciales online. Este sistema acerca mucho mas las subastas al publico en general, lo que beneficia a todos (ejecutados y entidades sobretodo), todos excepto los profesionales que ya dominan el tema, que supongo ninguno nació experto, si no que a base de trabajo y errores aprendió. Como el dinero que se juega cada uno, es suyo, nadie debe de preocuparse. Dicho esto, afirmo y confirmo que la experiencia de Murcia funciona exclusivamente por la voluntad y el tesón admirables del secretario Judicial Jose Luis Bañon (responsable de la experiencia piloto). Aunque me temo que no funcionara igual en otros sitios por que dudo que otros se impliquen de la misma manera y aporten tantas soluciones en vez de las trabas tradicionales. Un saludo.
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Wimeldo 07/12/10 22:27
Ha comentado en el artículo Dación en pago que no es tal
Hombre, para esto están los foros, para que los que sabéis, iluminéis a los que ignoramos. Aunque será mas difícil, también existe la posibilidad de que alguien que lo sabe casi todo, aprenda algo de los demás. Al final de cada hilo, siempre quedan aclaradas todas las afirmaciones "carentes de rigor" como tu dices. Insisto, yo creo que se trata de eso. Saludos.
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Wimeldo 06/12/10 19:00
Ha comentado en el artículo Cuatro chalados retrasan un lanzamiento judicial
Respecto al vídeo, aunque lamentable por la situación de una familia, la postura del grupo me parece la de "una panda de jetas", me recuerdan a los ocupas y a los "ultra-ecologistas". Las leyes son para todos. Por lo que he leído este hombre re-hipoteco su vivienda para dar continuidad a su negocio. Si pones tus bienes para responder de tus compromisos, no puedes culpar a los demás si los pierdes. Si prospera la iniciativa de CIU y se retrotrae a las hipotecas existentes, seguramente quebrarán muchos bancos y cajas, o tendremos que poner dinero de todos para que aguanten. En cuanto a incluirla en las hipotecas que se hagan nuevas, me parece perfecto.
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Wimeldo 06/12/10 01:08
Ha comentado en el artículo Dación en pago que no es tal
Muy buenas, Yo creo que la dación en pago de deuda si se hace en España, pero siempre que estén de acuerdo las dos partes. Al final todo depende de las circunstancias y las cantidades. Entiendo que si la deuda se aproxima al 50% del valor establecido para subasta, el banco acepta la dación, porque en caso de ejecución -aunque seas Español y millonario- tendrá que sacar a subasta la finca y adjudicársela por el 50% del valor que se fijó para subasta en la escritura de hipoteca. Si encima eres extranjero, con mas motivo te la aceptaran, por los costes de abogado y porque se les complica mucho acceder a la vivienda, se alarga el proceso y se encarece. Todo ello para conseguir lo mimo, es decir quedarse la casa por el 50% del valor de subasta, pero 3 años después y restando los gastos e intereses. Saludos.
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Wimeldo 10/10/10 23:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, De una edificación al 95%, para habitarla, dependiendo de la fecha de la licencia de obras, necesitaras lo siguiente: Certificado final de obra.- cualquier Arquitecto te lo puede hacer. Seguro decenal.- (sin el no inscriben el final de obra), casi seguro que la edificación tendrá un contrato con una OCT (empresa de control Técnico) que a su vez pediría en su momento un estudio geotecnico. Si no hay seguimiento durante la obra te costará mas caro, pero podrás conseguirlo. Licencia de primera ocupación.- para que te la de el Ayuntamiento necesitaras un certificado de todas las empresas suministradoras diciendo que hay acometidas listas para suministro en esa zona. Te puedes encontrar que falte una Linea de media tensión o un trasformador y este cueste un pastón. Todo esto sin ponernos a pensar que la edificación o el suelo en el que se ubica incumpla alguna normativa o planeamiento y hasta que no se adecue a la legalidad no te darán licencia de ocupación, aunque hay prescripciones que en determinadas circunstancias te permiten habitar la vivienda. Para contratar agua y electricidad, un instalador te tendrá que hacer un certificado (boletín) como que las instalaciones cumplen con las respectivas normativas, si no es la empresa que ha hecho la instalación, te van a cobrar como si la hicieran de nuevo. Todas estas cuestiones deberías de consultarlas previamente. Un saludo.
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Wimeldo 10/10/10 22:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No se muy bien como funciona el orden de lectura de los hilos de este foro, voy a repetir una cuestión que he escrito también en el hilo denominado "unos crían la fama y otros..." por que supongo que los post anteriores no se leerán todos. Cuestión: De la siguiente relación de cargas, la empresa para la que trabajo tiene grabada la finca (un local comercial) con el embargo letra B. Los siguientes embargos son por importes menores y alguno de la administración. Evidentemente para cobrar la deuda tenemos que pagar por el embargo anterior, la pregunta es, que es mejor, ir y negociar con el titular del primer embargo o ir directamente a la subasta? Puedo encontrarme que me adjudique el local y tenga un inquilino a tropecientos años y no pueda echarlo? Como puedo asegurarme que no haya “perro muerto”? Extracto de la nota simple: 100,00% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título **** UN EMBARGO A FAVOR DE ******** PARA RESPONDER DE SETENTA MIL UN EURO CON CINCO CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ******* ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ******* EN EL JUZGADO ***********. ANOTADO CON LA LETRA A DE FECHA **********************. Prorrogada dicha anotación letra * por cuatro años más por la anotación letra ** con fecha ******. Juzgado **************, donde se tramita Juicio de Ejecución de Titulos Judiciales con el número *****, derivado del Juicio Cambiario *****. ESTA FINCA SE ENCUENTRA GRAVADA CON AFECCIONES FISCALES. UN EMBARGO A FAVOR DE ******* PARA RESPONDER DE VEINTISIETE MIL EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ***************** ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ************ EN EL JUZGADO *******. ANOTADO CON LA LETRA B DE FECHA*****. Prorrogado por cuatro años más, por la anotación letra **, de fecha ******. Anotación de Embargo letra * a favor de ***** por un importe total de **** euros, habiendose practicado dicha Anotación con fecha ***** y constando al margen de la misma nota de haberse expedido certificación. Una EMBARGO a favor de la entidad *****, por un total de **** euros del principal ******, con******euros por intereses y costas *****. En virtud de mandamiento de fecha **************** procedimiento número ***** Anotación letra ** Una EMBARGO a favor de la entidad******, por un total de ****euros del principal con***** por intereses y costas ****** y un valor global de ***** ***** En virtud de mandamiento de fecha *******
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Wimeldo 10/10/10 22:27
Ha comentado en el artículo Unos crian la fama y otros cardan la lana
Buenas, yo creo que lo narrado en el vídeo sucede por degeneración profesional, los procuradores, abogados y funcionarios judiciales cometen a diario irregularidades como esta. La primera subasta que presencié, la procuradora del banco ni estaba presente y otra procuradora que no era ni del mismo despacho le "cubrió" diciendo, si si, se lo adjudica bla bla bla, ahora vendrá, todo ello con el consentimiento del personal del juzgado. Yo que estaba presente pero no tenia (ni tengo) mucha idea del funcionamiento de la subasta, me quedé con cara de bobo pensando que eso seria lo mas normal del mundo, por mas que a mi me pareciera una chapuza. Al Hilo de este post, quiero haceros una consulta de un caso similar. De la siguiente relación de cargas, la empresa para la que trabajo tiene grabada la finca (un local comercial) con el embargo letra B (por un impago). Los siguientes embargos son por importes menores y alguno de la administración. Evidentemente para cobrar la deuda tenemos que pagar por el embargo anterior, la pregunta es, que es mejor?, ir y negociar con el titular del primer embargo o ir directamente a la subasta? Puedo encontrarme que me adjudique el local y tenga un inquilino con la renta pagada por adelantado a tropecientos años y no pueda echarlo? ¿Como puedo asegurarme que el local no tenga ninguna "limitación exótica"? ya que el titular y moroso es un abogado profesional de la estafa. ¿Que precauciones adicionales debería de tener? Gracias, Extracto de la nota simple: 100,00% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título **** CARGAS--------- UN EMBARGO A FAVOR DE ******** PARA RESPONDER DE SETENTA MIL UN EURO CON CINCO CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ******* ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ******* EN EL JUZGADO ***********. ANOTADO CON LA LETRA A DE FECHA **********************, derivado del Juicio Cambiario *****. ESTA FINCA SE ENCUENTRA GRAVADA CON AFECCIONES FISCALES. UN EMBARGO A FAVOR DE ******* PARA RESPONDER DE VEINTISIETE MIL EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ***************** ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ************ EN EL JUZGADO *******. ANOTADO CON LA LETRA B DE FECHA*****. Anotación de Embargo letra * a favor de ***** por un importe total de **** euros, Un EMBARGO a favor de la entidad *****, por un total de **** euros del principal ******, con******euros por intereses y costas *****. En virtud de mandamiento de fecha **************** procedimiento número ***** Anotación letra ** Un EMBARGO a favor de la entidad******, por un total de ****euros del principal con***** por intereses y costas ****** y un valor global de ***** ***** En virtud de mandamiento de fecha *******
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Wimeldo 01/10/10 00:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Dejó de pagar hace un tiempo, razón por la que sale a subasta. A mi lo de la prescripción adquisitiva me parece mucho mas complicado, pero lo miraré. ¿Cualquiera que vea el expediente sabe que el arrendatario está en precario? ¿no es razonable pensar que puede tener un contrato de arrendamiento a X años? Un saludo.
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Wimeldo 30/09/10 22:48
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Para mi, un okupa es un individuo que tras dar una patada a una puerta, se atrinchera en una vivienda por la cara. Este no es el caso ni de lejos. Aunque no tenga un contrato (que yo sepa) ni page alquiler, duranta mucho tiempo se ha hecho cargo de todos los gastos del piso, ibi, suministros, seguro, comunidad. El era pareja del propietario, pero jamás lo reconocerá en publico. Creo que no es tan fácil quitarlo de enmedio. Por otro lado a el le da igual lo que pase con el piso porque es una persona mayor cuya única necesidad es no complicares la vida, que por otro lado, tiene resuelta. El, sabedor de que tiene algún derecho ahí, me propuso que si yo quiero, puedo sacar el provecho que se pueda, de esa situación. Como muchas veces propones, hay que tener cautela porque donde menos te lomesperas aparece lo que ni te imaginas. Saludos.
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Wimeldo 30/09/10 20:20
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Joer... menuda columpiada la mía. Me pasa por leer e imaginar a la vez, me sonaba a usurpación más que la usucapión, palabra que no había escuchado en mi vida, a pesar de haber comentado este tema con mi abogado. Ya me he leído lo que es, lo conocía por prescripción adquisitiva. Como bien habéis dicho, si mi amigo adquiere el estatus de propietario la situación va a cambiar demasiado. Lo que me dices de Hacienda, también tienes razón. Mi única opción es que el inquilino actual y amiguete, no está por la labor de gastar dinero, (ni mucho ni poco), acudiré a la subasta, me fijaré un limite, pujaré hasta ese limite y que sea lo que las circunstancias quieran. Saludos.
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Wimeldo 30/09/10 18:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por la respuesta. El caso del piso que planteo está en la comunidad de Andalucía y sí, me refiero a acudir a la subasta, ya que de otro modo, no veo forma de acceder a la propiedad, por que lo de la usurpación lo veo complicado ya que no pretendo vivir en el. En realidad mi pensamiento consiste en aprovecharme de algo que yo sé y los demás creo que ignoran y es la situación del habitante de la vivienda. Insisto que el titular falleció sin herederos y solo por ir a Hacienda y informar de esa situación, ya tendría derecho a un 10 del valor del piso: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2008/04/11/176112.php?page=2 Pienso que no es lo mismo pujar por un piso sin inquilino, que con inquilino, aunque este pueda estar en precario, parece ser que consta en el procedimiento que el habita la vivienda hace un motón de años (de este extremo no estoy seguro aún). Mi intención es acudir a la subasta y por supuesto pujar como cualquier interesado, la única ventaja que tengo son las llaves, que no es poco. Mi pregunta era si estoy en lo cierto al pensar que nadie (o casi nadie) va a acudir por tener inquilino, o por el contrario tendré que pelear las pujas hasta llegar a un precio de mercado. Ojalá que no me aparezca nadie tipo "Como que me llamo Pepe, esta subasta no se celebra" que comentasteis hace tiempo. Espero ansioso el caso del Subastero usurpador. Un saludo.
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Wimeldo 29/09/10 23:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo intentaría ver la escritura de División Horizontal, ahí podrás ver cuantas fincas hay y la descripción y distribución de las mismas. El administrador de la comunidad quizá tiene copia, no se si en el registro, pidiendo la nota la finca de la que procede el garaje, podrás ver en cuantas fincas se divide. Otra opción es ir al Ayuntamiento y pedir que te enseñen los planos del edificio, ellos tienen una copia por la licencia. Saludos.
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Wimeldo 29/09/10 23:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo primero felicitaros a todos por el Foro, y en especial a Tristan por gestionarlo y por desmitificar la imagen de carroñeros que la gente tiene de los subasteros, en muchas ocasiones ganada a pulso por individuos sin escrúpulos capaces de engañar y coaccionar a quien se cruce en su camino, para ganar un euro, cruzando casi siempre la línea que separa lo legal de lo ilegal. Los subasteros son una parte importante del sistema judicial y económico, si partimos de la premisa de que quien pide un crédito, su obligación primera es devolverlo, y que los bancos no son O.N.G’s sino empresas para prestar-recuperar y ganar dinero (a veces para perderlo), me parece perfectamente licito y honorable comprar en las subastas judiciales. Dicho esto me presento, me llamo Alfredo y no me dedico a las subastas, aunque por circunstancias he participado activa y pasivamente en algunas, no muchas. A partir de ahora, a medida que se presenten temas similares, procuraré ir aportando mis pocas experiencias en el tema. También aprovecharé el foro para comentar temas que puedan ser del interés de este y de paso aprender de vuestras experiencias. Para empezar expondré una situación que hace meses estoy siguiendo. Un amígueme me llamo para decirme que el piso que habita desde hace mas de 20 años va a salir a subasta. Me voy con él a ver el piso y me encuentro lo siguiente: Mi amigo tiene la posesión de un piso en mal estado, pero en el centro de una ciudad, puede acreditar mediante el pago de recibos de agua y luz, de los que es titular, que lleva 30 años viviendo en el piso, aunque no paga renta. El titular del piso (un extranjero) falleció sin herederos hace más de 15 años. El Ayuntamiento por falta de pago del IBI puso un embargo por 2,000 euros, también hay un embargo de la comunidad de otros 2.500 euros, esta última es la que ha instado el juicio para subastar el piso. La sentencia en la que el piso saldrá a subasta es inminente. Mi amigo me ha dicho que el no quiere saber nada del piso, que si quiero me cede sus derechos por que el ya no va a vivir en el. Que me recomendáis que haga para quedarme con el piso al menos precio posible, ya que la pasta restante se va para hacienda. Muchas gracias de nuevo.
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