wildcat
04/06/25 11:09
Ha respondido al tema
¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
Muchas gracias, creo que ahora me ha quedado más claro.Tenía creo yo, un concepto erróneo del usufructo. Había entendido que el usufructo y la propiedad eran dos cosas separadas y que en el testamento había de fijarse por un lado el reparto de la propiedad y por otro el usufructo (su disfrute).Pero por lo que leo en ese artículo no hay tal, se reparte la propiedad únicamente y el usufructo es un derecho un tanto excepcional que se le puede otorgar únicamente al esposo/esposa del fallecido y que si no se establece otra cosa se le otorga legalmente el tercio de mejora (en casos como este donde hay descendientes directos).Por lo que leo ahí la viuda también participa en el reparto de la tercera parte de la legítima.Por tanto a la viuda le corresponde en propiedad por testamente el tercio de libre disposición, su parte correspondiente del tercio de la legítima (como son cuatro hijos y ella sería 1/5 de la legítima) eso de la herencia, como estaban en gananciales la herencia es de la mitad del piso y la otra mitad le corresponde como propietaria.Así pues como propietaria y sobre el total del piso serían 1/2 (de gananciales), 1/6 (de libre disposición de la herencia) y 1/30 (de la parte de la legítima). Total= 70% del piso en propiedad.En usufructo le corresponde sobre el total la de mejora: 1/6 del total o 16,67%.Como la vivienda es su vivienda habitual, no tiene efecto a la hora del cálculo de rentas patrimoniales.A los hijos en propiedad de libre disposición les corresponde su parte de la legítima (1/30 del total), es decir: 3,33% y luego tienen también la parte de la mejora que les corresponde a partes iguales entre los cuatro (1/24) que es el 4,17% pero que como no tienen concedido su disfrute, sería en nuda propiedad y no hay que meterlo en la declaración a efectos de generación de rentas patrimoniales, luego sólo tendrían que poner el 3,33% en propiedad y como libre disposición.Me queda la duda de si la viuda participa también en la propiedad de la parte de mejora, pero eso no es relevante de cara a las rentas, aunque sí podría serlo de cara a una posible venta del piso en vida de su madre (vamos que no sé si la nuda propiedad de los hijos es del 4,33% o del 3,33% con otro 3,33% de propiedad de pleno derecho para la madre de esa parte de mejora, ya que no se ha establecido un reparto específico de la parte de mejora).