Te felicito por la entrada que has realizado. Esta pareja se merece algo más que una recomendación particular en sus respuestas.Al hilo del comentario de Tetra, un año antes de solicitar el subsidio me di de alta por aquí y la verdad es que es de agradecer que haya gente que se tome la molestia de leer y responder e incluso aconsejar en un tema tan complejo como es interpretar toda esta normativa del Subsidio de Mayores de 52 años.Saludos cordiales a toda la Comunidad de Foro y Opiniones de Subsidio de Rankia.
No problem! De todas formas, todos esos ingresos los tiene perfectamente controlados la Administración Tributaria. Si no tiene propuesta de borrador, descárgase el certificado de las cantidades correspondientes percibidas, en un par de semanas.Regards!
En mi modesta opinión, lo comunicaría ya al SEPE. Está claro que cuanto más retrase el asunto, más gravosa será la consecuencia (en forma de devolución de lo cobrado, y lo que es peor, de anulación de las cotizaciones mensuales aparejadas al cobro del subsidio). Coincido con Angelneu, en que sería un supuesto de revocación.Y es que aunque Hacienda no levantase la liebre y por tanto, el SEPE no pudiera actuar en consecuencia, es un peaje temporal de inseguridad e incertidumbre grande.Desconozco, si la reglamentación actual, atenúa las consecuencias de este tipo de situaciones cuando el interesado, se adelanta y comunica de motu propio los hechos.Saludos.
Sería bastante incongruente que quien cumple los requisitos para acceder a la prestación contributiva de jubilación SALVO la edad, y por tanto es perceptor del SUB MAY, viera denegada su solicitud a la misma una vez cumplida la fecha que le otorga el derecho a solicitarla. En vida laboral, los años de percepción del subsidio van sumando días de cotización; de hecho, en la misma Web Mijubilación de SS, suma "días cotizados" y "días previstos de cotizar" (que, obviamente, se refieren, estos últimos, a los generados por el SUB MAY.)En su momento, una persona vio denegado su derecho a percibir una pensión precisamente por no acreditar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización dentro de los últimos quince y el TS, vía Jurisprudencia, creó la Doctrina del Paréntesis que a grandes rasgos justifica acreditar dicha carencia obviando/poniendo entre paréntesis aquellos años en los que el interesado no pudo trabajar y por tanto no cotizó, por causas no imputables al mismo, pero que desde entonces mantuvo al día su inscripción como demandante de empleo. Saludos.
Si el subsidio se extinguió por superar rentas más de un año y creó una vía de acceso por trabajar por cuenta ajena tres meses, debe solicitar un nuevo subsidio y se le concederá. Puede poner cualquier supuesto que se le ocurra que en todos los casos, tiene salvado el cumplimiento del requisito de carencia específica.
Por concluir:Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, hay que cumplir los requisitos de acceso a la prestación contributiva de jubilación SALVO la edad, lo cual supone cumplir años cotizados en forma de carencias (15, genérica y los famosos dos, de específica): si en su momento, el interesado obtuvo el reconocimiento del subsidio MAY, era porque acreditó ambas carencias. Todo este período va sumando meses de cotización. Si trabaja un año, tendrá acumulado a efectos de cotización: lo acreditado antes de solicitar el subsidio + lo cotizado por el subsidio + lo cotizado ese año trabajado. Tras volver a estar en SLD, cobrará la prestación contributiva y agotada ésta, podrá volver a solicitar el SUB MAY. Si son tres meses de trabajo y éste no es a tiempo parcial, estaremos ante un caso de suspensión del subsidio, por lo que al finalizar ese trabajo, habrá que solicitar que sea reanudado el SUB.Saludos.
Fíjese en lo que le dice frangjr, "...dividir los 3000 euros entre el número de meses en los que se ha generado y los 8000 entre el número de meses en los que se ha generado"
Se lo han aclarado perfectamente. Tras el trabajo, situación legal de desempleo y nueva solicitud del subsidio (en los actuales términos de regulación, si el periodo de ocupación es de màs de un año). Mantener la inscripción como demandante de empleo y tranquilidad.Cómo le dice Angelneu, mientras se es beneficiario de este subsidio se sigue cotizando para la contingencia de jubilación (véalo en el informe de vida laboral). Saludos.