Como se ha comentado varias veces si se respeta la irretroactividad de las normas desfavorables, quien a día de la entrada en vigor de ese RDL sea perceptor o tenga en suspensión el Subsidio debe mantener consolidada su situación con arreglo a la actual normativa.Por cierto, por qué regular vía RDL, hay tanta urgencia?Saludos.
Para solicitar el SUB MAY tras agotar la prestación contributiva, hay que cumplir un mes de espera: ese mes empieza a contar a partir del último día de reconocimiento del derecho, que obviamente será anterior a la fecha del último cobro de la prestación.Saludos.
Mejor esperar a que cualquier modificación del sistema de subsidios se publique en el BOE. No onstante, dá asco leer opiniones de diarios de un lado u otro metiendo política de por medio y olvidándose de una jodida realidad de trabajadores seniors en espera de oportunidades. (Hablo de seniors puesto que este post trata del SUB MAY).Que quede claro que cualquier actual beneficiario del subsidio, incluído los que lo tengan suspendido, que no extinguido, no puede ver menoscabado / y menos extinguido, su derecho (Irretroactividad de las normas desfavorables). Saludos.
Por lo que a mí respecta, gracias Fragjir por la aclaración. Aprovecho para plantear otra duda al hilo de la conversación: perdona que cumpliendo seis años de cotización a desempleo, le faltan años para acreditar quince en total: podría completarlos vía convenio especial y tras tener vía de acceso por cualquiera de los supuestos establecidos solicitar el Sub May 52?Gracias.
Posiblemente, me equivoque, pero dado que ya cumple los requisitos de cotización, la norma creo que pide 90 días cotizados, sin más. Para salir del bucle, si el SEPE le ha indicado que puede acreditar ese tiempo de cotización vía convenio especial, es correcto mi primer comentario. El costo sería aproximadamente el que le he comentado.No obstante, espere un rato, que compañeros del foro con màs conocimiento nos sacaràn de dudas.Saludos.
Es que a qué ha querido referirse el SEPE: a que le contraten y se haga cargo UD del coste de la cotización (cosa que dudo por lo ilegal que es) o a que se lo pague directamente UD.Si lo ha entendido en el segundo sentido, sólo puede hacerlo vía convenio especial con SS.Saludos.
Como he comentado, disculpe mi mala apreciación de lo que ha planteado. Efectivamente, debe conseguir un contrato que le cotice 90 días, sea cual sea la duración diaria de la jornada laboral.Saludos.
Os pido disculpas a ambos; efectivamente, cumple todos los requisitos de cotización SALVO disponer la vía de acceso. Al leer que le han comentado " Al no encontrar trabajo, nos han comentado que podríamos pagar nosotros mismos la cotización de esos tres meses..." me ha llevado a una mala interpretación. Saludos.
Si el fondo del consejo que le han dado en SEPE es cotizar vía convenio especial, le supondría al interesado aproximadamente un tercio de la base de cotización que suscriba.Si puede "apañar" un contrato con un tercero, cómo le indica Stringer, con una hora mínima diaria de trabajo efectivo le bastaría. No obstante, cómo se ha reiterado muchas veces por este foro, este tipo de acuerdos puede "levantar la liebre" de posibles fraudes y acabar teniendo problemas. Saludos.