En mi opinion personal lo de esperar que hacienda te llame no es buena idea. Cuando te llame si te toca pagar te lo va a reclamar con intereses y probablemente con alguna multa.
Efectivamente, si superaste el limite que indicas, y aun con lo devuelto lo sigues superando no tienes que regularizar nada.
Miguem en los datos fiscales no te viene indicado como??. El año pasado en los datos fiscales hacienda informaba de ese dinero y te indicaba las casillas en la que cumplimentarlo.
Tienes la app de hacienda??. A mi este año me han devuelto unos intereses de demora de otro tema, en lo que es la web no me viene indicado, pero en la app en los datos fiscales si me viene reflejado y me indica la casilla donde tenia que ponerlo.
Malaga la han desmantelado (tienen el edificio en obras), y han distribuido todos los departamentos por malaga y provincia. No me extrañaria que la lentitud de lo de maternidad tenga que ver tambien con esto y por eso lo lleva Marbella.
La verdad que personalmente sigo pensando que este apartado pertenece a las costas (demasiada casualidad 2 casos idénticos). Y ya sea porque aun no se ha cobrado o por otros motivos, si el banco ha trasladado los datos fiscales hacienda, para hacienda está cobrado y nos traslada los datos a nosotros.
Aun así en tu caso en concreto te paso esto https://valencia-abogados.com/costas-judiciales-ganancia-patrimonial-en-irpf/.
Mira al final del todo.
No me refiero a los intereses de la devolucion del suelo. Me refiero que en otros casos hay que declararlos e igual por defecto éstos os lo han incluido igual.
Es la mejor opcion, cuando las cosas estan a medias como en tu caso, hay que mirar todo con precisión para no meter la pata y que no venga despues hacienda y nos de un disgusto.
Mira en los datos fiscales si viene reflejado quien hace esa retribucion.
Los intereses de demora en general hay que incluirlos como ganancia, igual es que por defecto lo han incluido en ese apartado.
Si no recuerdo mal, el año pasado tambien venia una casilla en la que indicar que se habia percibido intereses de demora por este tema, por lo que este año será igual.
Lo cobrado no tributa. Si te lo han pagado reduciendote directamente del capital no tienes que hacer nada. Si no degravaste la vivienda por inversion/gasto, tampoco tienes que hacer nada.
Ahora si te han devuelto todo o parte en efectivo, y en su dia lo degravaste, tienes que regularizar la situacion, pues se supone que en su dia ese dinero ahora devuelto te supuso un beneficio (devolver mas o pagar menos).
Te hace falta el desglose para poder realizar la regularizacion, principalmente porque hay años que han podido preescribir. El año pasado algunos bancos en los datos fiscales ofrecian el desglose, sino tendrás que solicitarlo al banco.