Te han dado de baja la solicitud (la han anulado para entenderbos mejor), puede existir duplicidad de solicitud, error de año solicitado de rectificacion..Mira a ver y si no tienes mas expedientes abiertos por el mismo tema (hay que gente que lo solicitaron antes de diciembre y les estan cerrando una de las solicitudes, pero la oficial se la mantienen, por lo que sigue su curso), averigua el error y vuelve a solicitarlo.
Hola si es deduccion por inversion en vivienda habitual, el 2013 esta prescrito, seria desde 2014 en adelante, que prescribe el 30 de Junio de este año.
Si siguen con la misma formula que el año pasado, no hay que hacer complementarias, en la declaracion vendran unas casillas especificas para el tema de la devolucion. En el enlace que ayer puso Miguem, lo que vi por encima, no me parecio ver especificado el metodo para hacerlo como inversion en vivienda, solo vi que venia lo de las casillas que te comento para las devoluciones realizadas en 2017 o complementarias para los de gastos deducibles.
A ver si alguien sabe como se va a proceder este año para declararlo, sino habrá que esperar a ver que comience la campaña para saberlo.
Se me olvidó comentarte, si parte del dinero o todo ha ido a parar al capital directamente, has amortizado (no ha tocado la cuenta bancaria), esa parte no hay que declararla. Solo hay que declarar, si procede, el pago en metálico.
Desde 2014 (los 4 no prescritos, 2014,2015,2016 y 2017 serian 4 años, en tu caso hasta 2015, la del 2018 se hace este año).
Es el 15 %, pero tienes que calcular si estas devoluciones te supusieron un beneficio cada año (el dinero que declaraste de mas ,te supuso mayor devolucion o menor ingreso, o por el contrario se queda igual y no supuso beneficio alguno).
Si te devolvieron en 2018 desde 2014 en adelante (ultimos 4 años no prescritos). Te aconsejo ir a un gestor con las rentas e importes desglosados para que te hagan los calculos.
Hola, entiendo que la notificacion que has recibido es la rectificacion. Ahí viene indicado la cantidad que te sale, tanto en las primeras paginas ( primera o segunda creo recordar), como en la declaracion rectificada que te adjuntan.
Te van a liquidar de la siguiente forma:
Dia que pagaste hasta 31/12/2016 y desde 01/01/2017 hasta fecha de resolucion al 3,75.
Despues de la cantidad que te salga ya con los intereses te pagaran otros intereses desde la fecha de resolucion hasta la orden de ingreso (estos son minimos).
Si se hizo en 2 pagos, es igual pero calcularan los intereses en funcion de cada importe que pagamos con sus respectivas fechas de pago hasta fecha de resolucion.(razon por la que se hacen en 2 o 3 ingresos las devoluciones).
Esto es solo para los que tuvimos que pagar y ahora nos lo tienen que devolver. Las devoluciones correspondientes a nuestras retenciones (que en su dia nos restaron para pagar menos no generan intereses hasta que pasen los 6 meses de plazo)
A modo de orientacion, yo pagué unos 930 € y me han dado 85 € de intereses, año 2015.