Tengo entendido que los alquileres turisticos no llevan IVA excepto que se den servicios hoteleros durante la estancia (limpieza, desayuno ....) no contando como limpieza la que se realiza previa al alojamient0. Creo que es un tema importante que convendría aclarar.
Es posible, pero habiendo renunciado su padre, que era el verdadero heredero, y no concurriendo las circunstanias de premoriencia indicadas por el testador, entiendo que no puede ser heredero.
Quizás algún profesional que haya conocido algún caso similar pueda ackararlo y zanjar la cuestión.
Un saludo
Discrepo en la respuesta al apartado a): Aunque exista un hijo vivo de cualquiera de los hermanos no tendría ningún derecho, ya que no figura directamente como heredero. Solamente lo sería si su padre (uno de los hermanos herederos) hubiera fallecido antes que el padre de todos los hermanos (el que otorga el testamento)
Los herederos sois los cuatro hijos (junto con vuestra madre) y podeis hacer lo que os dé la gana. Aunque algún hermano tuviera hijos actualmente, tal y como indica el testamento, solo heredarian en el caso de que, en el momento del fallecimiento de tu padre, ese hermano también hubiera muerto o estuviera incapacitado. Y los futuros hijos aún pintan menos.
Pues yo lo que haría sería contratar una nueva alarma con Securitas Direct. Seguro que la unidad central es algo discretito que pueden poner en cualquier parte sin que haga feo.
Les dices que hay una vieja no operativa y quieres actualizarla. Vendrán, te quitaran la vieja te pondrán una nueva y en cuanto puedas la das de baja. Y si te ponen pegas, contratas la nueva alarma en la competencia (o amenazas con hacerlo).