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Participaciones del usuario vcasall

vcasall 05/11/14 18:26
Ha respondido al tema Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
Muchas gracias Rodrigo, En la declaración del IRPF hay que informar de la venta y también de la ganancia. Además a mí me lo han exigido en el procedimiento de comprobación limitada de verificación de datos, que presentase las escrituras y la documentación de todos los gastos. En el formulario de declaración las casillas 366 y 367 declaras los valores de transmisión y de adquisición. Pero esto lo haces por el importe total, con lo que en la casilla 370 te aparece la ganancia patrimonial obtenida y después en la 374 la ganancia patrimonial reducida. En mi caso concreto, la declaración es conjunta de mi cónyuge y mía, si bien mi cónyuge tenía de 66 años y yo 64, cuando se hizo la venta. Por consiguiente la exención de mayores de 65 años correspondía solo por la mitad. Pero no existe ninguna casilla donde se pudiese aplicar esa exención. Solo veo una posibilidad que sería dejar de declararla alterando los valores de transmisión y de adquisición, poniendo estos valores por la mitad de los reales, pues después todos los cálculos, al menos en el progama PADRE, son automáticos. En cuanto a la reinversión, al estar en régimen de gananciales, no sé si se podría considerar la inversión total o solo se podría aplicar como reinversión la mitad del coste total de la nueva vivienda. Como ejemplo digo: compre por 100, vendí en 200, la ganancia es de 100, 50 estarían exentas, aunque no figura donde se podría aplicar esta exención. Ahora compro nueva vivienda habitual, en régimen de gananciales por 180. Si aplico la reinversión total de 180 estaría absorviendo la ganancia de 50 que no está exenta, pero si aplico la reinversión por la mitad, es decir 90, tendría una ganancia patrimonial reducida no exenta de 10 que tendría que sumar a la base imponible general. No se si me aclaro muy bien. Perdona por las molestias. Gracias. Un saludo
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vcasall 02/11/14 23:14
Ha respondido al tema Resolución del TEAR
Precisamente el día 29/10/2014 he estado en la AEAT de Vigo, para preguntar sobre una resolución del TEAR de Galicia del 18/8/2014 que yo recibí el 7/10/2014, por la que estima la reclamación planteada y anula el acto administrativo impuganado. Se trata de una sanción, pero la resolución en sus fundamentos de derecho no se pronuncia claramente sobre la inadmisibilidad de una notificación, que al no ser atendida, dió origen a la citada sanción. En resumen me dijeron que en la Delegación de la AEAT pueden tardar en recibir la resolución del TEAR unos 3 ó cuatro meses y cuando la reciban adoptarán el acuerdo que proceda de conformidad con la resolución y tendrán que comunicártelo. Tienen que pagarte intereses de las cantidades que tengan que devolverte. De todas formas también te cabe la posibilidad de presentar escrito con una copia de la resolución del TEAR, solicitando la devolución de las cantidades que correspondan. El interés en este momento creo que es del 5% anual. En relación con la pregunta de "curiosocurioso", indicarte que solo tienes el TEAR (regional) y el TEAC (Central), cuando presentas un recurso económico-administrativo lo tienes que presentar ante la oficina de Gestión que ha emitido la resolución contra la que recurres indicando que es para su envío ante el TEAR ó el TEAC, en función de las competencias de cada uno que vienen determinadas en los artículos 226 y siguientes de la Ley General Tributaria. Ahí también te indica los posibles recursos que tienes, Contencioso-administrativo, de revisión, etc.
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vcasall 23/01/14 22:45
Ha respondido al tema Requerimiento hacienda por vivienda habitual
Recurre todo, ten en cuenta que te harán una paralela y después si te deniegan el recurso una liquidación provisional, que también puedes recurrir, primero en reposición, y si también te la deniegan podrás recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Los recursos no te cuestan dinero. Pero ten mucho cuidado con los plazos. 10 días hábiles (se cuentan los sábados como hábiles). Con que tengas consumos mensuales de luz es más que suficiente para demostrar que habitas en la vivienda, puedes alegar que trabajas muchas horas y comes fuera, o que no consumes electricidad porque tienes que ahorrar, lo que quieras, pero no te lo pueden rechazar. Aunque no estés empadronado no pasaría nada pues puedes alegar que la correspondencia la recibes en la dirección de tus padres que es el piso contiguo. Incluso si se ponen pesados puedes denunciar los hechos ante el Consejo del Defensor del Contribuyente. Lo que si tienes que tener bien documentado es la adquisición de la vivienda y la documentación del préstamo, también podrías aportar el I.B.I. y el recibo de la Comunidad. Suerte.
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vcasall 10/11/13 00:07
Ha respondido al tema Plusvalias venta vivienda habitual
Hola, Despues de mucho buscar he podido comprobar que existía una consulta vinculante, la V1255-08, por la que según parece si uno de los contribuyentes es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial de ese contribuyente estaría exenta, aunque el otro no hubiese cumplido los 65 años. Nada dice en cuanto a la reinversión en otra nueva vivienda habitual. Transcribo literalmente la contestación: "cabría aplicar la exención de la ganancia patrimonial contemplada en el artículo 33.4. b) de la LIRPF, para lo cual habrán de cumplirse los dos requisitos siguientes:a) Haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión de la vivienda habitual.b) Que la vivienda transmitida hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión.La conjunción de ambos requisitos podrían darse en el cónyuge que cumple 65 años dentro del año 2007, para ello la transmisión tendría que llevarse a cabo entre el 12 de septiembre de 2007, fecha en la que cumple 65 años, y la fecha de 2009 en la que se cumplan los dos años desde que dejaron de residir en la vivienda que constituyó su vivienda habitual.Respecto del otro cónyuge nacido en 1945, la ganancia patrimonial generada por la parte indivisa que le corresponda de la vivienda quedará sujeta a tributación en cualquier caso.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.". Saludos
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vcasall 02/11/13 22:11
Ha respondido al tema Plusvalias venta vivienda habitual
Hola, Más que una respuesta es una pregunta. Como habría que declarar la ganancia patrimonial, en el caso de transmisión de la vivienda habitual, (declaración conjunta) si una de las personas es mayor de 65 años y la otra aún no los ha cumplido. Solo se consideraría la mitad de la ganancia patrimonial?. Agradecería vuestro comentario. Saludos
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